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Tribuna
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Nuevo aviso europeo a las multinacionales

Desde enero de 2020 la UE endurecerá la lucha contra la evasión fiscal

El Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE (Ecofin), avanzó a finales de febrero en su lucha porque las multinacionales tributen lo que les corresponde en el territorio que les corresponde, en atención a las actividades que realizan. Los cambios se aplicarán desde enero de 2020, aunque los operadores financieros tendrán dos años más para adaptarse.

Esta discusión relativa a cómo y dónde tributan las multinacionales no es nueva. En julio, se adoptó una directiva relativa a evitar potenciales manipulaciones en la aplicación de los convenios de doble imposición en países de la UE. Ahora el foco se pone en terceros países no miembros. La nueva directiva impedirá que las empresas que utilizan estructuras en terceros países se sirvan de las diferencias normativas con países no europeos para eludir sus obligaciones tributarias.

Los convenios de doble imposición se han visto desnaturalizados en los últimos tiempos por el uso estratégico que de ellos han hecho, entre otros, las empresas multinacionales. Su razón de ser es evitar la doble imposición pero sus lagunas han permitido que algunas multinacionales tributen muy poco. Y ello porque la aplicación de una normativa poco integrada ha generado situaciones de doble deducción, de doble no imposición o de deducción sin imposición.

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Pero, ¿dónde está el límite entre la economía de opción y el fraude fiscal? Uno puede crear una sociedad en el país que quiera siempre y cuando su actividad sea real y legal allí donde se asienta. Está claro que si la actividad de una sociedad es ilícita o es ficticia, eso constituye un fraude. Pero si la actividad que se ejerce en el extranjero es legal y real, entran en juego la normativa local (la del país donde se ha creado la sociedad) y la internacional; entre ella, los convenios de doble imposición. Y, ¿qué pasa si al interpretar y aplicar la normativa se generan contradicciones o lagunas? Aquí hay una delgada línea roja que separa la legalidad de la ilegalidad: escoger una interpretación normativa para eludir el pago de impuestos no es legítimo; pero, ¿debe asumir el contribuyente el error de falta de integración normativa de los legisladores?

Esperemos que la nueva directiva (unida a la de julio para Europa) integre las lagunas y corrija las contradicciones existentes en pro de una aplicación correcta de las normas internacionales que no permitan interpretaciones a la carta con el único fin de eludir el pago de impuestos.

En definitiva, los esfuerzos realizados por la UE para favorecer la transparencia fiscal no han sido, por el momento, suficientes para paliar las actividades irregulares de empresas multinacionales y también de entidades financieras, requiriéndose una mayor implicación para limitar las prácticas de ingeniería abusivas e ilegales.

Montse Hernández es abogada y Economista en Martínez Comín.

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