El derecho a desconectar, a los convenios
El primer y de momento único país que ha dado el paso de regular lo que ya se conoce como el derecho a la desconexión ha sido Francia
La digitalización de las empresas y de la sociedad en el mundo desarrollado constituye una corriente imparable que se desarrolla a una velocidad vertiginosa. Se trata de una verdadera revolución con enormes e indiscutibles ventajas, pero también con la capacidad de generar nuevos problemas y perplejidades en muy diferentes ámbitos. En una sociedad que vive conectada las 24 horas del día delimitar, por ejemplo, los horarios laborales y las obligaciones derivadas de la relación con el trabajo se ha convertido en una cuestión problemática que la mayoría de los ordenamientos jurídicos y las organizaciones no han abordado todavía. El primer y de momento único país que ha dado el paso de regular lo que ya se conoce como el derecho a la desconexión ha sido Francia. Desde el pasado 1 de enero, una ley obliga a las compañías con más de 50 empleados a negociar este nuevo derecho laboral, cuyo contenido consiste en la facultad de no responder a los emails o mensajes profesionales fuera del horario de trabajo. La norma no establece un régimen sancionador para el incumplimiento de lo que el texto establece, lo que hace más que probable que la regulación acabe siendo materia de los códigos de buenas prácticas empresariales. En ese sentido, ya hay algunas grandes compañías francesas –como Michelin– que han establecido sistemas de alerta para detectar a aquellos empleados que se conectan más veces de las acordadas fuera de su jornada laboral.
Pese a que en España todavía no se ha dado el paso de abordar esta cuestión a través de una normativa legal, la Secretaría de Estado de Empleo ha asegurado estar estudiando la posibilidad de hacerlo en una respuesta dada a un diputado de PDeCat que preguntó al Gobierno sobre este extremo. Tanto Unidos Podemos, a través de En Comú Podem, como el PSOE han llevado al Congreso sendas proposiciones no de ley en las que se insta al Ejecutivo a abordar la regulación de los derechos digitales, incluido el de desconexión digital fuera del trabajo.
En un país como España, que se caracteriza por la rigidez en cuanto a la fijación de horarios laborales, regular el derecho a la desconexión digital constituiría un importante paso adelante en una cuestión que tarde o temprano habrá que resolver. No hay duda de que la creciente digitalización de la sociedad posibilita abusos y excesos en la relación entre el trabajador y su empresa que es necesario combatir. Pero también lo es que se trata de una cuestión compleja en la que no sería útil ni una regulación muy general –que ignore las particularidades y necesidades de cada sector y las competencias ligadas a los distintos niveles de responsabilidad laboral– ni una excesivamente rígida. Probablemente en este, como en otros campos, el entorno más adecuado para negociar los nuevos límites entre vida profesional y personal sea el de la negociación colectiva.