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Principales novedades fiscales para 2017

Comienza un nuevo año y como siempre hay que estar atento a las novedades fiscales para tratar de ser eficiente en este aspecto. A continuación, destacamos los cambios más importantes en 2017 en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:

1-Derechos de suscripción preferente: hasta el 31 de diciembre de 2016, la venta de derechos preferentes de suscripción no tributaban en el momento de la venta, sin embargo, minoraba el precio de compra, difiriéndose el impacto fiscal al momento de la venta de las acciones de las que provenían. Desde el 1 de enero de 2017, la venta tributará como ganancia patrimonial en la base del ahorro al 19-23% y está sujeta a retención del 19%.

Por ejemplo, un inversor que venda derechos preferentes de suscripción por valor de 1.000 euros, deberá de pagar a Hacienda 190 euros. Como la retención coincide con este importe en este caso, cuando haga la declaración de la renta no tendrá que pagar ningún importe adicional.

2-Rescate de planes de pensiones: el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, tienen derecho a una reducción del 40%, que desde 2015 está limitada en el tiempo, como vemos en el siguiente gráfico:

(pincha para ampliar la imagen)

Todos aquellos que se jubilaron en 2015, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para acogerse a esta reducción. En caso de que no rescaten el plan de pensiones a lo largo de este año, perderán el derecho a aplicarla. Por lo que a quienes se encuentren en esta situación les convendría hacer los números para determinar si les conviene o no rescatar el plan de pensiones.

En el caso de un inversor madrileño con una pensión de 30.000 euros que tenga en un plan de pensiones 50.000 euros aportados antes de 2006, pagará a Hacienda un 21,24% por cada euro rescatado si lo hace en forma de capital en 2017 y un 38,48% en caso de hacerlo a partir de 2018.

3-Compensación de la base del ahorro: desde el 1 de enero de 2017, se permite compensar parcialmente los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias y pérdidas patrimoniales. A lo largo de este ejercicio, el porcentaje de compensación será de hasta un 20%, tal y como se muestra en el cuadro que incluimos a continuación.

(pincha para ampliar la imagen)

Así, un inversor que tenga una ganancia patrimonial de 2.000 euros y un rendimiento negativo del capital mobiliario de 1.500 euros tendrá la siguiente tributación:

-Ganancia patrimonial: 2.000 – 20% 2.000 = 1.600 euros.

-Rendimiento del capital mobiliario: 0 euros. Tendrá cuatro ejercicios más para compensar el rendimiento negativo de 1.100 euros (1.500-400).

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