¿Puede un contrato penalizar los kilos de más de Navidad?
Las sanciones a futbolistas por ganar peso reabren el debate sobre el límite de un contrato
A la vuelta de Navidades los jugadores del Montpellier, equipo futbolístico de la primera división francesa, se subirán a la báscula con el miedo de haber cogido peso de más. La dirección del club ha sido clara: por cada kilo ganado durante las vacaciones, cada futbolista recibirá una sanción de 1.000 euros. Si bien la situación de los deportistas es diferente a la del resto de profesionales de otras empresas, ya que su rendimiento está en gran parte ligado a su forma física, conviene saber cuáles son los límites de un contrato laboral y los extremos hasta los que este puede llegar. Más aún en estas fechas, cuando la comida abunda y es más fácil que nunca ganar unos kilos de más.
Lo primero que debe hacerse, recalca Roberto Álvarez, socio especialista en derecho deportivo del despacho de abogados Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, es recordar que los contratos de los deportistas son muy diferentes a los que pueden tener los altos directivos de una organización. “En este sentido, en el ámbito puramente deportivo, habría que diferenciar las cláusulas que pueden existir dentro de una relación laboral con las que se dan en una relación profesional”, matiza. Esto significa, ejemplifica Álvarez, saber distinguir entre el caso de un futbolista o un jugador de baloncesto y la situación de un piloto de Fórmula 1 o de MotoGP. “Las relaciones laborales suelen atender a ámbitos colectivos, a perfiles dentro de un equipo, mientras que un contrato profesional se reduce a los deportes individuales, donde la libertad para establecer cláusulas es mucho mayor”, profundiza.
Penas por esquiar o practicar surf
No solo el peso excesivo condiciona a un deportista. También lo hace su integridad. Y como el objetivo principal de este tipo de relaciones, tal y como recuerda Roberto Álvarez, es optimizar al máximo los beneficios, las cláusulas pueden ir mucho más allá.
Por eso, aunque parezca una paradoja, muchos deportistas tienen prohibido, por contrato, no practicar determinados deportes, “como el esquí, el surf o el ciclismo de montaña, mucho más propicios a poder causar un accidente que repercuta en la integridad de la parte”, explica.
También hay otras más conocidas, como aquellas que prohíben salir hasta altas horas de la noche, influyen en la dieta o en las horas de sueño. Eso sí, apunta, otro principio básico es que las penalizaciones sean proporcionales a la consecuencia de la sanción. “En el caso del Montpellier, por ejemplo, 1.000 euros no es tanto dinero para ellos”.
El derecho laboral está un poco más limitado que los vínculos profesionales y guarda una mayor protección de las partes implicadas. Esta tesitura, prosigue Álvarez, cambia al entrar en los límites de un contrato profesional, “donde la libertad para establecer cláusulas es mucho mayor para el equipo contratador”. Todo se basa, explica, en que prevalece la voluntad de ambas partes, y la máxima que rige para una de ellas es, lógicamente, optimizar al máximo el servicio del profesional, “por lo que es posible pactar prácticamente cualquier cosa, siempre y cuando se respete el marco jurídico en vigor y en particular no se atente contra las libertades y los derechos fundamentales”.
En estos casos toca recordar que a un deportista no se le paga únicamente por marcar goles, encestar o subir al podio tras una carrera. “Los contratos esconden otros apartados, como la explotación de la imagen para generar ingresos. Si una estética o comportamineto, además de repercutir en el rendimiento del profesional, va a influir en su marca personal y en los beneficios, un contrato puede y debe regular ambos aspectos”.
Este punto es el más cercano, salvando las distancias, con la alta dirección. El también socio de Cuatrecasas y experto en el área laboral, Juan Bonilla, desmembra en tres casos los posibles contratos de los altos ejecutivos. “El primer nivel es el de un miembro del consejo de administración o de un presidente; el segundo, el del director general, una relación laboral especial por considerarse de alta dirección. Por último están los directivos con relación laboral ordinaria, que están supeditados a la dirección general y regulados por la norma básica, más restrictiva”.
Es en los dos primeros casos en los que este tipo de cláusulas, más abiertas y dispares, podrían tener cabida. El requisito, sostiene Bonilla, es que cualquiera de ellas haga mención a un suceso que impacte en el desarrollo profesional del perfil concreto. “El control de la apariencia física tendría sentido en el caso de modelos o actores, pero si no condiciona la labor, no es válido”.
Esto no significa que los directivos no estén restringidos por estipulaciones que delimiten sus apariciones públicas: “Todo está relacionado con los elementos reputacionales que puedan tener un impacto negativo en la imagen de la empresa”, cuenta. Es decir, son comunes los apartados que condicionen las actuaciones y apariciones públicas, “por ejemplo, poniendo fronteras al uso de las redes sociales y a los mensajes que en ellas se comparten, o condicionando que un alto cargo pueda acudir, en un caso hipotético, a un evento”. Bonilla profundiza en lo complicado, o imposible, que resulta prohibir una aparición pública, “pero lo que sí es válido es determinar los comportamientos cuando el sujeto en cuestión se encuentra en un acontecimiento y entorno social, ya que puede entenderse que se ha acudido a él en representación de la firma y no a nivel personal. En estos casos habría una justificación objetiva y razonable”.
Gran parte de la posible polémica depende, en buena medida, del peso del perfil en cuestión: “Aunque un alto ejecutivo quiera autoexcluirse, si es el consejero delegado de una gran empresa, lo que haga o deje de hacer va a tener repercusión precisamente por su posición”. Las consecuencias de violar el contrato pueden llegar a todos los extremos, “desde una suspensión de empleo y sueldo hasta el despido procedente”.