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Tribuna
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Sobre la pensión de viudedad en España

La OIT considera protegible la pérdida del cónyuge, al provocar una disminución de ingresos

En la actualidad se habla mucho de reformar las pensiones o más bien rebajar sus cuantías dado el cambio demográfico que se advierte y se recuerda constantemente. Una de las prestaciones que tiene muchos detractores es la pensión de viudedad. No son pocos los que consideran que debe desaparecer, especialmente si el cónyuge superviviente mantiene un trabajo remunerado. Esta teoría no tiene base alguna. El artículo 41 de la Constitución de 1978 impone a los poderes públicos la obligación de mantener un sistema de seguridad social para atender a las situaciones de necesidad, y no cabe duda que la perdida del cónyuge trabajador es una de estas situaciones, puesto que genera una disminución de los recursos familiares.

La protección a viudas y huérfanos ha existido siempre. En Roma se crearon los Collegia y Sodalitia, asociaciones que les asignaban determinadas cantidades para su subsistencia. Con posterioridad, la Iglesia y las Mutualidades concedían ayudas para su atención, que permanecieron durante toda la Edad Media.

En la legislación española, la pensión de viudedad apareció muy tardíamente. El llamado retiro obrero se había creado en 1919 y el seguro de vejez e invalidez, en 1947. En cambio, la viudedad aparece años más tarde, en 1955, exigiéndose rigurosos requisitos a la muerte del cónyuge: que la viuda tuviera 65 años cumplidos y que hubiera contraído matrimonio al menos 10 años antes del fallecimiento, es decir, si fallecía el cónyuge cuando la viuda solo tenía 50 años debía sufrir una larga espera para poder obtener la prestación.

Como un derecho pleno no se establece hasta el año 1967. Desde entonces, la Seguridad Social española y la de todos los países de nuestro entorno incluyen las prestaciones por muerte y supervivencia dentro de su acción protectora. Por otra parte, el Convenio n.102 de Norma Mínima de Seguridad Social de la Organización Internacional de Trabajo, firmado por nuestro país, considera protegible la pérdida del cónyuge trabajador, por cuanto ocasiona, por lo general, una grave disminución de ingresos familiares.

"Las rentas mínimas deben alcanzar la cuantía indispensable para subsistir"

La pensión en nuestro sistema está sometida a ciertos requisitos: exige que el causante, sea hombre o mujer, se encontrara en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social y que reuniera un período de cotización de al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo que la muerte del trabajador sea causada por accidente de trabajo, en cuyo caso no se requiere período alguno. Tiene igualmente derecho el cónyuge aunque el causante, a la fecha del fallecimiento, no se encontrase en alta, siempre que hubiese completado un período mínimo de cotización de 15 años.

La prestación fue una de las primeras en sufrir la reducción o recorte en la Ley del año 2007, aplicable a partir del 1 de enero de 2008, que introdujo una modificación importante: si el fallecimiento del asegurado se debe a enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal y no existen hijos, se requerirá para obtener la pensión vitalicia que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. En caso de separación o divorcio, el derecho se otorgará solamente al superviviente con derecho a la pensión compensatoria.

Es curioso recordar que la legislación de 1967 incluía entre las causas de extinción que la viuda observara una conducta “deshonesta o inmoral”, exigencia que ha desaparecido y hoy nos parece incluso degradante. La pensión, naturalmente, no se concede si el beneficiario es condenado por delito doloso de homicidio o lesiones cuando el ofendido fuera el cónyuge o excónyuge. Se pierde también por contraer nuevo matrimonio, aunque pueden conservarla los mayores de 61 años siempre que esta sea la única fuente de ingresos del pensionista. La prestación es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia y con las pensiones de jubilación o invalidez del superviviente, si bien en caso de cobrar la cuantía máxima establecida, la viudedad no puede acumularse.

Hay que señalar en cualquier caso, que las cantidades mínimas que se otorgan a los pensionistas de viudedad son muy bajas y sin duda debe propugnarse que se eleven hasta alcanzar la cuantía considerada indispensable para la subsistencia, como reconoce nuestro Tribunal Constitucional.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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