Cláusulas suelo: toca pagar los intereses cobrados de más
La sentencia consagra que 'fiat iustitia et pereat orbis', sin considerar los principios de seguridad jurídica ni las consecuencias macroeconómicas en el sistema bancario
Un día antes del sorteo del Gordo supimos que los bancos españoles no han salido bien parados en la apuesta relativa al resultado probable de la sentencia comunitaria (STJUE) sobre la limitación temporal del efecto retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo: hay que devolver todas las cantidades que se cobraron en exceso (por aplicación de la cláusula suelo) y no solo las cobradas desde el 9 mayo 2013 (fecha de publicación de la STS 241/2013) (“protección incompleta e insuficiente y no constituye un medio eficaz para el cese de dicha cláusula”). Se revoca en este punto la –por otra parte infausta en todos sus extremos– STS 241/2013. Y, contra lo usual, se desatiende la opinión del abogado general de 13 julio, que proponía confirmar la limitación de efectos retroactivos de la nulidad. La opinión de este era tan pobre y confusa que ya cabía sospechar que el tribunal no la hiciera suya. La sentencia consagra que fiat iustitia et pereat orbis, sin considerar los principios de seguridad jurídica ni las consecuencias macroeconómicas que se producirán en el sistema bancario.
Como no existe una instancia judicial superior, ni la crítica serviría para nada, no tiene sentido especular sobre si el TJUE ha acertado o no, ni tampoco entrar con detalle en su explicación. Es un enorme sobrecoste innecesario sobre el sistema financiero español y estoy seguro de que, de haber tenido competencia para examinar el carácter abusivo de cláusulas (que no la tiene el juez europeo), el TJUE hubiera revocado la STS 241/2013 en su mismo corazón de declarar “nula por intransparente la cláusula suelo”.
"Los grandes bancos serán los mayores paganos de la fiesta, porque se han “comido” a casi todas las cajas de ahorro"
La interpretación conjunta de los artículos 6.1 “[...] no vincularán al consumidor […] las cláusulas abusivas […]” y 7.1 “[…] existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas […]” de la Directiva 13/93 conduce al tribunal a declarar que la limitación de efectos retroactivos a la restitución de cantidades cobradas en exceso pone en cuestión el principio de efectividad de la directiva, la protección eficaz de los consumidores y el efecto disuasorio de la nulidad: “una cláusula abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor”. Hay alguna confusión en el desarrollo argumental, pues se mezcla la cuestión primordial de la retroactividad con el principio comunitario de que un juez nacional no puede “modificar” el contenido de cláusulas abusivas declaradas nulas.
Lo peor es ya la resaca de este gordo navideño. Para empezar, la desigualdad intolerable, pero irremediable, entre los consumidores que ya han obtenido sentencias favorables pero con “retroactividad limitada” y los que en el futuro litiguen (¿cuántos quedarán?) sobre cláusulas suelo. La exigencia de cosa juzgada (lo reconoce el TJUE) impide reconsiderar ni alterar aquellas sentencias. Segundo, y más sutil, la intrincada relación que existe entre acciones generales de nulidad instadas por asociaciones de consumidores conforme al artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las acciones individuales de nulidad. Existen sentencias estimatorias de acciones colectivas de nulidad con efectos retroactivos limitados. ¿Qué clase de consumidores pueden escaparse de estas sentencias, ya desventajosas para ellos? ¿Cómo van a contar la historia las asociaciones de consumidores que, por haberse lanzado a la defensa colectiva pasada, acaban dejando a consumidores individuales peor de lo que estarían de no haber litigado? Vuelve a adquirir una virulenta actualidad la cuestión de si la sentencia colectiva obtenida en defensa de consumidores difusos (no individualmente identificados, porque los que se sumaron individualmente a la demanda colectiva ya no tienen remedio) es oponible para bien y para mal (como yo creo que debería ser en buena lógica) a tales consumidores que no se adhirieron individualizadamente a la demanda colectiva.
El sistema financiero español tendrá que tirar de reservas para encontrar los 5.000 millones que les va a costar la sentencia ¿Cómo van a procurarse esta cantidad? Además, los grandes bancos van a ser los mayores paganos de esta fiesta, entre otras cosas porque se han comido a casi todas las cajas de ahorro, principales actores de las hipotecas pasadas con suelos. Y los bancos pequeños (los que aún quedan) que resultan de la unión de otras cajas pueden requerir la intervención rescatadora del FROB si las más negras previsiones se cumplen. Además, el tiempo pasado, la pérdida de memoria documentada y el complejo proceso de absorciones van a hacer muy difíciles las reliquidaciones de intereses antiguos.
Angel Carrasco Perera es catedrático de Derecho Civil.