El fallo de las cláusulas suelo se comerá el 25% del beneficio del sector
El fallo del Tribunal de Justicia Europeo provocará pérdidas en algunas entidades
El año que está a punto de finalizar pasará a los anales de la historia del sector financiero español como otro año horrible, aunque se espera que sea el último en una larga temporada. Y es que a más de un banquero se le atragantó ayer el turrón justo cuando empezaba a partir la tableta.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) arreó a la banca española este miércoles, justo un día antes del sorteo de la lotería nacional, un duro revés que se comerá de un bocado alrededor del 25% de los beneficios agregados del sector, según han confirmado fuentes del mercado. De esta forma, se preveía que antes de este mazazo propiciado directamente en la columna vertebral de las instituciones financieras, o lo que es lo mismo su rentabilidad, ganasen este año unos 16.000 millones de euros (sumando las filiales internacionales de Santander y BBVA).
La sentencia del TJUE obliga a las entidades financieras a devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”. Serán alrededor de unos 4.000 millones de euros lo que la banca deberá devolver al consumidor, y que saldrán directamente de su cuenta de resultados.
La esperanza del sector es que el fallo europeo únicamente se aplica para las cláusulas que han sido declaradas con anterioridad nulas por falta de transparencia. Además, existen dudas si el dictamen conocido ayer deberá o no ser aplicado a las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Abanca (antes Novacaixagalicia), ya que jurídicamente podría considerarse causa cerrada al existir un fallo del Tribunal Supremo español de mayo de 2013.
Las fuertes provisiones prácticamente imprevistas hasta ayer que tendrán que realizar las entidades financieras españolas en las próximas semanas como consecuencia del dictamen del Tribunal Europeo provocarán un agujero en sus cuentas justo cuando pensaban que tenían el año prácticamente liquidado. Un ejercicio, por cierto, ya complicado a causa de unos tipos de interés bajo cero.
De hecho, varias entidades financieras tendrán que volver a revisar su política de dividendos del presente ejercicio ante el nuevo escenario de provisiones. Incluso puede que alguna no solo tenga que recortarlo, sino también suprimirlo, según apuntan fuentes del mercado.
El impacto negativo será diferente en cada entidad, dependiendo de las hipotecas que han comercializado con cláusulas suelo. Pero es seguro que a más de una institución le supondrá terminar el ejercicio con pérdidas, algo que no esperaban, explican fuentes financieras.
Uno de los bancos más afectados será Popular, que ha cifrado el coste adicional de esta sentencia en 334 millones de euros (ya había provisionado 305 millones). Este impacto inflará aún más en sus ya abultadas pérdidas para este año, y que pueden ahora ascender a unos 2.800 millones de euros. Pese a ello, el banco no necesitará llevar a cabo una nueva ampliación de capital como insisten algunos bancos de inversión.
Unicaja, por su parte, provisionará unos 150 millones y Liberbank en 83 millones, entre otras entidades.
BBVA, no obstante, será el que más tiene que provisionar. Ha anunciado que dotará 404 millones de euros, cifra que mermará considerablemente sus resultados en España, aunque serán asumibles a nivel de grupo. Además, puede que al final este impacto sea menor, ya que, según fuentes jurídicas consultadas aseguran que existen dudas de que el fallo del TJUE afecte a este banco, puesto que ya existe una sentencia firme sobre sus cláusulas suelo.
Los nuevos números rojos que aflorarán en algunas entidades supondrán un empeoramiento de su ya debilitada rentabilidad, razón por la que algunos expertos hablar de un nuevo impulso para acelerar las fusiones, pese a la negativa del sector a acometer estos procesos de concentración.
Pero no todos los analistas comparten esta opinión. Fuentes solventes del mercado afirman que el efecto de las nuevas provisiones por la retroactividad de las cláusulas suelo “no es cuestión de vida o muerte para las entidades. Es negativo, pero no insalvable. Más cuando es un efecto puntual que tendrá su efecto en el presente ejercicio, sin extensión”.
Estas mismas fuentes descartan así que las nuevas provisiones impulsen las fusiones. Y se remiten más a las declaraciones del Banco de España de las últimas semanas, que apuntaban a la nueva regulación de capital como vía para abrir el nuevo proceso de concentración.
Pero impactos aparte, lo cierto es que el fallo del Tribunal ha pillado por sorpresa a entidades, patronales, Gobierno y Banco de España, entre otros. No había la más mínima sospecha de que la sentencia que iba a poner punto y final a las polémicas cláusulas suelo iban a tomar esta deriva. La corte europea se opone así a la decisión del Tribunal Supremo español que, aunque dictó que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses abonados indebidamente desde la fecha de su sentencia (emitida el 9 de mayo de 2013), y no desde que suscribieron el contrato.
El Supremo tuvo en cuenta los riesgos del entonces débil sistema bancario, que acababa de recibir un rescate europeo de 100.000 millones del que se utilizaron 41.333 millones.
Pero la sorpresa se hizo más patente el miércoles si se tiene en cuenta que el dictamen de la justicia europea es contrario a la opinión del abogado general del tribunal, el italiano Paolo Mengozzi, quien en julio se basó en estas “repercusiones macroeconómicas” cuando recomendó a la corte que rechazase la retroactividad.
Varias fuentes jurídicas aseguran, de hecho, que el Tribunal Europeo ha sorprendido al alejarse de las líneas pautadas por el letrado, contrariamente a lo que ocurre en el 70% de los casos. Más cuando la resolución del Tribunal Europeo supone una corrección a la posición actual derivada de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013.