El principio de quien contamina paga
Algunos ayuntamientos están eliminando la tasa por recogida de residuos a costa de subidas de impuestos
La política de medioambiente de la Unión Europea se plasma en los artículos 11 y 191 a 193 de su Tratado de Funcionamiento, basada en los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente y quien contamina paga. La UE es competente para actuar en todos sus ámbitos, como la contaminación del aire y el agua, la gestión de residuos y el cambio climático. El principio de quien contamina paga se aplica por medio de la Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental (DRM), cuyo objetivo es prevenir o poner remedio a los daños medioambientales causados a especies protegidas y hábitats naturales, el agua y el suelo. Los operadores deben tomar medidas preventivas en caso de amenaza inminente para el medioambiente. De haberse producido ya el daño, están obligados a tomar las medidas adecuadas para remediarlo y a pagar los costes.
Tradicionalmente, en el ámbito local existía la tasa por recogida domiciliaria de residuos urbanos. Sin embargo, algunos ayuntamientos la están eliminando a costa de subidas de algunos impuestos, como el IBI. De esta forma, consiguen ahorros en costes de gestión, pero desincentivan la corresponsabilidad fiscal, y el ciudadano no visualiza qué debe hacer frente a un coste directo que motiva. Además, provoca una situación contraria al más elemental principio de justicia tributaria, al hacer recaer sobre todos los vecinos el coste de unos servicios que, realmente, utilizan unos más que otros (en especial, los grandes productores de residuos).
Considero que esta forma de actuar es contraria al ordenamiento comunitario y al principio de quien contamina paga. La tasa no es una categoría tributaria necesariamente injusta, siempre que se diseñe de manera correcta. Su base imponible ha de encontrarse bien estructurada y determinada en relación con el coste del servicio. En caso contrario, el resultado alcanzado puede ser contrario al principio de igualdad. Sirva, como ejemplo, una tasa por recogida domiciliaria de basuras en la que dicha base se determine en atención al consumo de agua del ciudadano y sin tener en cuenta el volumen de residuos generados. En este supuesto resultarían beneficiados los que, produciendo un mayor volumen de residuos (por ejemplo, una imprenta), su consumo de agua es mínimo.
"Para los ciudadanos más desfavorecidos económicamente ha de arbitrarse un mecanismo de exención”
Debido a que la tasa se articula en torno a una actividad que tiene relación directa con bienes inmuebles, no es difícil aplicar un sistema de tarifa progresiva en base al valor de estos últimos. Ahora bien, no tiene por qué ser este un criterio exclusivo ni prioritario. Así pueden y deben tenerse en cuenta, además, otros, como la calificación fiscal de las calles o el tipo de actividad que se lleve a cabo en los inmuebles (por ejemplo, los hoteles en atención a su categoría).
Para aquellos ciudadanos más desfavorecidos económicamente ha de arbitrarse un mecanismo de exención, total o parcial. La cuestión gira en torno a quién o quiénes deben satisfacer el importe de la tasa que se deja de recaudar a consecuencia del establecimiento del beneficio fiscal. Caben dos respuestas. O bien se satisface con cargo a impuestos o, por el contrario, lo hacen efectivo los demás usuarios.
En ambos casos se aplica el principio de capacidad económica, pues los que no lleguen al mínimo de subsistencia no tributarán plenamente, y sí aquellos que denoten una cierta capacidad (por ejemplo, obtención de rentas, titularidad de un patrimonio, etcétera). Puede replicarse que, de seguir la segunda respuesta, si el importe de la tasa es plasmación de la capacidad económica puesta de manifiesto con la realización del hecho imponible, estamos gravando una capacidad que excede del coste, al soportar el resto de los sujetos pasivos la carga tributaria de los exentos.
Esta réplica es en exceso simplista y, tras ella, se encuentra una concepción retributiva incompatible, a mi modo de ver, con la naturaleza tributaria de la tasa. Por tanto, no sería aventurado, si la solución de financiar con impuestos no se estima conveniente, incluir, junto al resto de partidas que componen las tarifas de la tasa, una previsión para exenciones.
Javier Martín Fernández es socio director de F&J Martín Abogados. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense.