El caso VW y la protección de los consumidores
No extraña que Volkwagen reaccione en EEUUde manera bien distinta a como lo está haciendo en Europa
La sentencia del Juzgado de primera instancia número 12 de Valladolid del pasado 25 de octubre nos suscita una duda sugerente. ¿Flexibilizarán los tribunales españoles su doctrina sobre la indemnización de daños infligidos a usuarios y consumidores? Se trata de la primera condena en España al constructor alemán por el trucaje en los detectores de emisiones de sus vehículos diesel imponiéndole una indemnización por daños de 5.000 euros.
Este precedente es diametralmente opuesto a la sentencia del pasado 16 de mayo del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrelavega. Entonces se desestimó la demanda del perjudicado por no haber probado en juicio que la implantación del software fraudulento le había provocado un perjuicio real.
Su coche había venido funcionando y el Juzgado no apreció ninguna consecuencia negativa para el reclamante. Tampoco se consideró que el cliente hubiera optado por la compra del modelo elegido en atención a unos concretos niveles de contaminación, por lo que no había incurrido en error sustancial en el consentimiento. Parámetros contaminantes que, según argumentaba el fallo, no se habían predeterminado en el acuerdo de compra ni en la publicidad de la marca.
A todo ello se añadía la absolución del importador del vehículo litigioso y del concesionario. Al primero, porque no había intervenido en la fabricación ni en la manipulación; al segundo, porque conocía la irregularidad orquestada en fábrica. Para mayor escarnio, al reclamante se le impusieron las costas.
Ciertamente el Juzgado de Valladolid sienta posiciones antagónicas. Partiendo del hecho notorio de que se implantó un programa fraudulento, se proclama la infracción del principio de buena fe. A partir de ahí invierte la carga de la prueba sobre el daño.
En lugar de exigir que el comprador burlado demuestre las consecuencias nocivas, han de ser los demandados quienes prueben, con toda certidumbre, que esa acción irregular es inane. En la práctica esto supone una presunción de la realidad del daño; presunción que, por cierto, no pudieron combatir los condenados con los cuatro informes periciales que aportaron.
Para la cuantificación de laindemnización, el Juzgado se decanta por establecerla en el 10% del precio de compra. La resolución condena al concesionario y al importador. Su pertenencia al grupo Volkwagen se reputó bastante para que les alcanzara una responsabilidad corporativa, independientemente de que no hubieran sido esas filiales quienes ejecutaran la acción ilícita.
Resulta alentador que nuestros tribunales se decanten por una protección efectiva del consumidor. Exigirle un despliegue probatorio exhaustivo –como marca la jurisprudencia en general para la estimación de la acción indemnizatoria por daños– significa condenarle al desamparo.
No faltan recursos interpretativos en nuestro ordenamiento legal para evitar ese resultado. El principio de indemnidad que ilustra la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios es una buena herramienta en este sentido.
La atribución de la carga de prueba a quien tiene mayor facilidad probatoria ayuda en la misma dirección. Teniendo presente, como hace la sentencia comentada, el primordial principio de buena fe. El engaño en la contratación no es protegible. Y menos aún si se aplica en masa. Una vez detectado, hay que inferir que el autor engaña para conseguir su propio beneficio. Lo que implica presuntamente un perjuicio de la otra parte contratante.
De todo esto tienen sobrada experiencia en Estados Unidos. Es conocido el rigor con el que se pronuncian los tribunales allí para imponer cuantiosas indemnizaciones por daños. No extraña, por tanto, que Volkwagen reaccione allí de manera bien distinta a como lo está haciendo en Europa.
Esta misma semana se ha visto compelida a aceptar un acuerdo transaccional en San Francisco ante una reclamación judicial de 475.000 perjudicados; el pacto le ha supuesto el compromiso, a elección de los damnificados, de remover el dispositivo controvertido o de recomprar el vehículo, más el pago de una cifra millonaria. No ha quedado muy desviado el fallo vallisoletano de la media aceptada por el fabricante germano en Estados Unidos; ciertamente se aproxima a la compensación pactada al otro lado del Atlántico, comprendida en un espectro de 5.100 a 9.800 dólares, según el modelo diesel afectado.
La reciente publicación de la condena impuesta por un tribunal de Munich a Volkswagen nos hace aumentar la esperanza. Si esa sentencia adquiere firmeza, el constructor tendrá que reintegrar el precio de compra. Aunque una golondrina no hace verano, puede ser un atisbo de cambio sustancial en la aplicación de la ley en la Unión Europea. Favorecer el amparo de los consumidores es una buena noticia. No solo para el común de los mortales. También para la inmensa mayoría de las empresas que cumplen a plena satisfacción.
José Luis Casajuana Espinosa es Socio de JL Casajuana-Abogados