‘Brexit’ y, mientras tanto, cooperación leal
Se están anunciando medidas que atentan claramente contra las libertades fundamentales en las que se asienta el mercado interior de la UE
Los británicos decidieron democráticamente, el 23 de junio, la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Es de esperar que, también democráticamente, respeten, sobre todo sus autoridades, las reglas del juego establecidas al efecto. La primera de ellas consiste en que mientras permanezcan en la UE, han de respetar íntegramente tanto los tratados como el resto del acervo comunitario.
La primera ministra, Theresa May, ha anunciado que antes de marzo de 2017 activará el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La fecha ha sido elegida atendiendo, supongo, a sus propios intereses, pues podrían haber instado la salida el día siguiente al referéndum. Es de esperar también que el proceso previsto en el tratado no se alargue indebidamente, a fin de evitar innecesarias incertidumbres. Una vez notificada su intención al Consejo Europeo, según el Tratado, la Unión negociará y celebrará con el Reino Unido un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la UE. Según el artículo 50.3, “los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación [...] salvo si el Consejo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo”.
Pero ya estamos presenciando actos o actitudes que anuncian la posibilidad de que no se respeten las reglas del juego. Así –como publicaba El País–, “el Gobierno conservador británico ha querido dejar claro que no está dispuesto a esperar a que el país esté fuera de la Unión Europea para adoptar medidas que frenen la inmigración. La ministra de Interior, Amber Rudd, anunció un endurecimiento de las condiciones a las empresas para contratar trabajadores extranjeros, con el objetivo de asegurar que no quitan empleos que podrían realizar ciudadanos británicos”. Intención de la que han dado marcha atrás por el rechazo de su sector empresarial (“Reino Unido renuncia a obligar a sus empresas a hacer listas de extranjeros. Los ministros de Educación y Defensa afirman que la medida revelada por Interior no se ejecutará”, publicaba poco después el periódico. También, en el mes de julio, la primera ministra anunció su deseo de reforzar los poderes del Ejecutivo británico para vetar ofertas de adquisición (OPAs) lanzadas por grupos extranjeros sobre compañías británicas estratégicas. En definitiva, se están anunciando –de forma algo descarada– medidas que atentan claramente contra las libertades fundamentales en las que se asienta el mercado interior de la UE (circulación de personas, capitales, bienes y servicios). Y ello antes de invocar el artículo 50 TUE.
El principio de “cooperación leal” se recoge en el artículo 4 del TUE en el marco de las relaciones entre la UE y los Estados miembros, y como explica la propia UE, “sustancialmente, este artículo establece que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado y no hacer nada que pueda perjudicar el buen funcionamiento de la Comunidad Europea”. Por tanto, los Estados miembros tienen un deber de cooperación leal con las instituciones de la UE. Se les pide que apoyen la acción de la UE y que faciliten su buen funcionamiento. El Tribunal de Justicia de la UE tiene reiteradamente declarado que “incumbe a los Estados miembros, singularmente en virtud del principio de cooperación leal, establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero, asegurar en su respectivo territorio la aplicación y el respeto del Derecho de la Unión. Además, en virtud del párrafo segundo del mismo apartado, los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión”. El principio, según el Tribunal, responsabiliza a los Estados que no adopten las medidas necesarias para que determinadas acciones de particulares no obstaculicen la libre circulación.
"Es de esperar que en la negociación del futuro status del Reino Unido en la UE quede claro que debe aceptar activos y pasivos"
Queda claro que corresponde al Reino Unido, mientras no se haga efectiva, de Derecho, su salida de la UE, cumplir y hacer cumplir en su territorio el Derecho de la Unión. Y corresponde a la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados vigilar estrecha y diligentemente que en el interregno se cumpla con el acervo comunitario, con el fin de que no asistamos a un espectáculo bochornoso. La persecución de los incumplimientos puede quedar en agua de borrajas por el tiempo que tarda la Comisión en tramitar los expedientes de infracción y su posterior resolución por el Tribunal de Justicia. En este caso, el tiempo juega a favor del Estado incumplidor, máxime si no existe ya affectio societatis.
Las instituciones de la Unión Europea deben recordar al Reino Unido su deber de cooperación leal, especialmente mientras se negocia la salida y el marco de sus relaciones futuras con la UE. También es de esperar que en la negociación del futuro status del Reino Unido en la UE quede claro que debe aceptar activos y pasivos, no vaya a ser que una torpe negociación aliente a otros Estados miembros a seguir el mismo camino.
Isaac Ibáñez García es abogado.