Bankia: el juez anula una compra de acciones por una demanda de 2015
La Audiencia Provincial de Madrid falla que el cómputo del plazo de caducidad para no poder ejercer acciones comienza cuando se tiene conocimiento de la situación de Bankia.
La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado nula la compra de acciones de Bankia de un particular que demandó a la entidad en noviembre de 2015, al considerar que la pretensión del demandante no ha caducado. Este fallo revoca otra sentencia que fallaba en sentido contrario.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad de una compra de acciones por parte de un particular en julio de 2011 por “vicio del consentimiento, dolo y error del contrato de suscripción” de títulos.
En una sentencia en la que estima el recurso de apelación interpuesto por un particular contra Bankia, la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, que había fallado en sentido contrario.
En su escrito, los magistrados exponen que se considera que el plazo de caducidad para la acción de nulidad de la adquisición de acciones de Bankia no comienza su cómputo cuando aquellas se adquirieron, es decir, el 20 de julio de 2011, sino cuando el comprador puede apreciar el error o engaño sufrido –en mayo de 2012, fecha en la que la entidad tuvo que ser rescatada por el Estado y su hasta entonces presidente, Rodrigo Rato, fue destituido del cargo.
El tribunal madrileño recuerda que la sentencia del 12 de enero de 2015 del Tribunal Supremo señala que el cómputo del plazo de caducidad para no poder ejercer acciones comienza cuando se tiene conocimiento de la verdadera situación en la que se encontraba la entidad.
Además de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones, los magistrados condenan a Bankia al reintegro de los 6.000 euros suscritos en títulos más los intereses legales. También obliga al particular a reintegrar las acciones suscritas y los dividendos obtenidos por las mismas.
Sobre esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.
Fuentes de Bankia aseguran que el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid puede o no ser compartido por otros magistrados.
El fallo conocido ayer limita el plazo de prescripción para presentar una demanda sobre la compra de acciones de Bankia en su debut en Bolsa al pasado mes de mayo, ya que la legislación vigente alarga a cuatro años el periodo para presentar reclamaciones de nulidad en la adquisición de acciones.
Bankia ya anunció el pasado 19 de mayo que había devuelto su inversión en la OPS de la entidad a más de 190.000 personas, con un desembolso de unos 1.200 millones de euros. De estos inversores que han recuperado la inversión, 135.000 casos se solventaron a través del procedimiento puesto en marcha por la entidad en febrero. De esta forma se devolvieron más de 700 millones. Mientras que unos 55.000 casos, corresponden a las liquidaciones de procesos judiciales. En este sentido, Bankia aseguró que aún quedaban en trámite judicial unos 30.000 procedimientos “por un importe aproximado de 400 millones de euros”. Pero la fecha para reclamar la nulidad de la compra de acciones en la OPS o posteriormete finalizó el pasado mes de mayo, explican fuentes de Bankia.
Y añaden que el criterio del fallo dado a conocer ayer podría no ser correspondido por otras Audiencias provinciales.