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Entidades financieras

Los bancos deben avisar al cliente de que sus bonos se pueden ‘autodestruir’ en caso de rescate

La normativa europea sobre recuperación y resolución bancaria, en vigor desde el pasado enero, extiende la posibilidad de que los dueños de prácticamente cualquier tipo de deuda bancaria sufran pérdidas si la entidad es rescatada. El supervisor europeo de los mercados (Esma) obliga a que los bancos avisen a los inversores, tanto nuevos como antiguos

La presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez.
La presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez.EFE

A partir de ahora, un caso como el de Bankia, que fue rescatada en mayo de 2012 con unos 24.000 millones de dinero público, tendrá una hoja de ruta detallada. Para sacar a flote la entidad, presidida por José Ignacio Goirigolzarri y ahora completamente saneada, se aplicaron quitas a los dueños de participaciones preferentes y deuda subordinada, que después pasaron a ser accionistas. Pero quedaron exentos de participar en el salvamento los propietarios de cualquier otro tipo de bonos.

La situación ahora ha cambiado radicalmente. Los dueños de casi cualquier deuda vendida por una entidad financiera son susceptibles de ser llamados a participar en un eventual rescate. Incluso el importe en depósitos que supere los 100.000 euros por cliente puede ser la diana de un plan de recapitalización interna (bail in, en la jerga). El objetivo es que accionistas y acreedores contribuyan a reducir la factura del rescate de una entidad financiera.

La emisión de deuda dirigida a clientes institucionales, en el mercado, pero también a particulares, en oficinas, es una práctica habitual, y más ahora cuando la rentabilidad de los depósitos está en mínimos históricos, con un interés medio del 0,21% en mayo para los que vencen en menos de un año. Algunas entidades ofrecen bonos estructurados en sucursales con una rentabilidad que puede llegar al 1,5% si se cumplen determinadas condiciones.

Entre los pocos instrumentos blindados por la normativa ante un posible rescate están las cédulas y bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización, y los pasivos en forma de instrumentos financieros utilizados para fines de cobertura. La deuda clásica, aunque se venda a particulares, es susceptible de que se vea obligada a acudir al rescate. Es decir, los bonos de toda la vida, con un cupón fijo o ligado a la Bolsa, son instrumentos dentro de ese cajón para rescates.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) decidirá cómo se debe proceder en el proceso de recapitalización interna, pero el orden de prelación está establecido en la ley. Primero, los accionistas; después, los dueños de capital adicional de nivel uno, como los bonos contingentes convertibles (cocos, en la jerga); estos, de hecho, se convierten en capital puro y duro en caso de que la ratio de solvencia caiga por debajo de un determinado umbral. En tercer lugar, aparece la deuda ultrasubordinada considerada instrumento de capital de nivel dos. En el cuarto puesto está el resto de los pasivos, como la deuda sénior y los depósitos que no estén garantizados.

La CNMV explica en un documento que puede consultarse en CincoDias.com que el supervisor europeo de los mercados (Esma) “está preocupado por que los inversores, especialmente los minoristas, no sean conscientes de los riesgos que pueden asumir al comprar estos instrumentos”. Así, el organismo que preside Elvira Rodríguez exige que los compradores de estos instrumentos sean informados convenientemente. Es más, “se deberá informar tanto a los inversores nuevos como a los existentes”. A estos últimos se les puede comunicar en la información periódica que les remitan las entidades.

Los vendedores de estos instrumentos de recapitalización deben explicar “de forma clara y sencilla” tres puntos a sus potenciales adquirientes. Primero, que no están garantizados y que están sometidos al régimen de resolución; segundo, que el impacto sobre los inversores […] variará en función de la posición acreedora […]; y tercero, habrán de informar de los efectos sobre la inversión que podría tener una resolución: pérdida total, conversión en acciones, suspensión del pago de intereses, modificación del plazo de vencimiento…

Uno de los mayores problemas se produce cuando es el banco el que vende instrumentos susceptibles de participar en una recapitalización de la propia entidad. Aquí la Esma y la CNMV aseguran que es “extremadamente probable que se realicen recomendaciones personales” y que por lo tanto deberá evaluarse la idoneidad: es decir, deben realizar el test preceptivo para proporcionar asesoramiento. La CNMV recalca que “las entidades deberían asegurarse de que ningún objetivo comercial de venta de estos instrumentos pueda comprometer la obligación general de actuar en el mejor interés del cliente” y que deben prestar especial atención a la formación del personal de ventas en esta materia.

El organismo supervisor finaliza el documento con un aviso a navegantes: “La CNMV tendrá en cuenta las anteriores indicaciones en sus futuras actuaciones de supervisión”.

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