_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El Costa Concordia naufraga en los Tribunales

En España, el derecho de daños tiene una finalidad reparadora, en EE UU, es también punitiva

El Tribunal Supremo recientemente ha confirmado que cada uno de los 22 pasajeros españoles que reclamaron judicialmente una compensación por el hundimiento del Costa Concordia tiene derecho a recibir una indemnización de 12.000 euros por daños morales, como consecuencia de la “zozobra, ansiedad, angustia y el enorme estrés” que vivieron la noche del 13 de enero de 2012, cuando se produjo el naufragio frente a la isla de Giglio, en Italia.

Puede resultar sorpresiva y un tanto irrisoria la cuantía de esta indemnización, dado que nos encontramos ante un accidente que fue muy sonado y que tuvo unas consecuencias económicas de gran magnitud. A modo de ejemplo, cabe destacar que tan solo la operación de enderezamiento del barco (parbuckling) supuso un coste de más de 400 millones de euros.

Y puede resultar incomprensible cuando son habituales las noticias sobre compensaciones multimillonarias concedidas por tribunales de otros países, especialmente Estados Unidos, en supuestos menos catastróficos. Seguramente recordarán un caso de 1994 en el que una señora se quemó con un café de una conocida cadena de comida rápida y obtuvo por ello 2.860.000 dólares. O, más recientemente, en 2014, un tribunal de Florida condenó a una empresa tabacalera a pagar 23.600 millones de dólares a la viuda de un fallecido por cáncer de pulmón.

El hecho de que un estadounidense pueda literalmente volverse rico con una acción de daños y perjuicios mientras que un español no, tiene su explicación. El derecho de daños en los ordenamientos jurídicos de corte romanista, como el nuestro, tiene una finalidad reparadora, que busca indemnizar económicamente a la víctima dejándola en el mismo estado –en la medida de lo posible– en el que se encontraba antes del perjuicio sufrido; sin embargo, la indemnización por daños en el sistema del Common Law tiene además una función punitiva, por lo que también pretende que la indemnización sea ejemplarizante para que las prácticas incorrectas no puedan parecer rentables.

Como en nuestro país los daños morales tienen una finalidad reparadora, deben ser probados para que puedan dar lugar a una indemnización, lo cual no es tarea fácil. Y si resulta difícil probarlos, mucho más compleja es su cuantificación. Además de que el precio del dolor no es matemático, a día de hoy no existe una norma vinculante que regule esta cuestión, por lo que la determinación de la indemnización dependerá del criterio del juez en cada caso.

En el supuesto del Costa Concordia, el Supremo ha confirmado la posibilidad de utilizar como referencia (a título orientativo) el baremo para la valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación que, hasta su reforma por la Ley 35/2015, figuraba como anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor. Esto es, una norma que sencillamente contiene unas tablas con distintas indemnizaciones para accidentes de tráfico y que van actualizándose cada año.

La solución de acudir al baremo de accidentes de tráfico no es novedosa, sino que ha sido utilizada previamente en otros supuestos como, por ejemplo, casos de responsabilidad por negligencia médica. Tampoco es la única solución, ya que en otras ocasiones los tribunales han optado por observar qué indemnización se concedió en casos similares al que están enjuiciando conforme al prudente arbitrio judicial y, si procede, moderarla teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso. En otras palabras, la indemnización se determina partiendo de lo que el reclamante haya alegado y se modera por el juzgador, según su experiencia y prudente criterio.

En definitiva, actualmente existe cierta incertidumbre a la hora de valorar los pros y contras de iniciar una reclamación por daños morales ante nuestros tribunales. En el caso del buque naufragado, poco han parecido compensar la espera judicial y las costas procesales a los pasajeros españoles que finalmente han obtenido una indemnización de 12.000 euros por la angustia sufrida como consecuencia del siniestro, teniendo en cuenta que, en su momento, la compañía había ofrecido pagar extrajudicialmente –y, de hecho, pagó al menos a 102 pasajeros– indemnizaciones por daños morales de entre 11.000 y 30.000 euros.

Natasha Norman es abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_