¿Cuánto me desgravo en la declaración de la renta si he tenido hijos?
El mínimo personal y las numerosas deducciones autonómicas permiten reducir la factura en caso de nacimiento
El nacimiento de un niño, más allá de otras consideraciones, supone un cambio en la tributación por IRPF de las familias. Aunque las nuevas deducciones de esta campaña solo se aplican a ciertas situaciones (discapacidad, familia numerosa, familias monoparentales), los mínimos exentos han aumentado. Además, las madres trabajadores reciben una deducción de 100 euros al mes y numerosas autonomías tienen deducciones propias por nacimiento.
1.- Actualización de los datos.
Si el contribuyente ha tenido descendencia a lo largo del ejercicio 2015, y el niño o niña no figura en los registros de la Agencia Tributaria, primero debe consignar este cambio en la unidad familiar al hacer la declaración. Quien use el servicio Renta Web para confirmar el borrador o hacer la declaración debe actualizar los datos personales antes de empezar la tramitación del borrador o la declaración, en la primera pantalla que aparece cuando se hace uso del sistema (más información aquí)
2.- ¿Tengo que declarar?
El nacimiento de un hijo no genera obligación de declarar, pero sí hace más probable que, aunque el contribuyente no supere los mínimos establecidos (22.000 euros de un único pagador, (más información aquí), se pueda beneficiar de las deducciones por hijo y, por tanto, le sea conveniente presentar declaración. Dado que la solicitud del borrador no genera obligación de declarar, es aconsejable que el contribuyente pida el borrador a través del servicio Renta Web y compruebe si le resulta rentable presentar declaración.
3.- ¿Qué ventajas fiscales hay?
- Mínimo Exento. De entrada, la renta exenta de tributación aumenta al tener un niño: 2.400 por el primer niño, 2.700 por el segundo y 4.500 por el tercero y siguientes. Son los rendimientos que no deben pagar impuestos, por lo que nos mayores mínimos exentos reducen la factura fiscal. Además, mientras el niño sea menor de tres años, el mínimo exento es superior, de 4.500 adicionales.
- Deducción por maternidad. Las madres trabajadoras (por cuenta propia o ajena, pero en todo caso afiliadas a la Seguridad Social) que tengan niños menores de tres años pueden aplicarse la deducción por maternidad, 1.200 euros. Esta deducción también se puede cobrar con el formato de impuesto negativo, es decir, solicitando un abono anticipado de 100 euros al mes que se cobra independientemente de si posteriormente se presenta declaración o no.
- Nuevas deducciones familiares. El IRPF de 2015 incorpora las deducciones por circunstancias personales introducidas en la reforma fiscal. No obstante, solo son aplicables en ciertos casos, no para todos los contribuyentes. Así, las familias numerosas se podrán deducir 1.200 euros (o 100 al mes en caso de que se pida el abono anticipado), al igual que las familias monoparentales con un niño menor de tres años, o aquellas cuyos niños tengan reconocida la discapacidad. Estas deducciones son acumulables entre sí, aunque tienen el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas. Más información aquí.
- Deducciones autonómicas. Varias comunidades tienen deducciones por nacimiento: Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid y la Comunidad Valenciana. Además Aragón deduce por el tercer hijo (o el primero y segundo en localidades de menos de 10.000 habitantes) y La Rioja el segundo. Además, hay deducciones por parto múltiple, adopción internacional, gastos de guardería o familia numerosa en varias comunidades. Lista completa de deducciones autonómicas.
4.- ¿Dependen los beneficios fiscales de la fecha de nacimiento del niño?
Los mínimos exentos son independientes y se aplican siempre que el niño haya nacido en el ejercicio fiscal para el que se realiza la declaración (2015 en este caso). En el caso de las deducciones, se prorratea según la fecha de nacimiento o, como explica la Agencia Tributaria, “se aplican proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla”. Es decir, además de la fecha de nacimiento del niño la deducción depende de otros condicionantes, como el reconocimiento de la discapacidad o la familia numerosa o la cotización a la Seguridad Social.
5.- ¿Se reparten las ventajas fiscales entre los dos progenitores?
Sí, cuando dos progenitores tengan derecho a la deducción, ésta se repartirá a partes iguales entre ambos. No obstante, uno de ellos podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos y en estos casos se considera que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
6.- ¿Qué sucede en caso de adopción o acogimiento?
Los hijos adoptados o acogidos están asimilados a los hijos naturales, forman parte de la unidad familiar y dan derecho a deducciones. Algunas comunidades tienen además deducciones específicas por acogimiento o adopción internacional. Tabla resumen de deducciones autonómicas.