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Campaña del IRPF

¿Cuánto me desgravo en la declaración de la renta si he tenido hijos?

El mínimo personal y las numerosas deducciones autonómicas permiten reducir la factura en caso de nacimiento

Si Mark Zuckerberg (en la foto con su mujer, Priscilla, y su recién nacido, Max) tributase en España, se beneficiaría de un mator mínimo exento en el IRPF.
Si Mark Zuckerberg (en la foto con su mujer, Priscilla, y su recién nacido, Max) tributase en España, se beneficiaría de un mator mínimo exento en el IRPF.

El nacimiento de un niño, más allá de otras consideraciones, supone un cambio en la tributación por IRPF de las familias. Aunque las nuevas deducciones de esta campaña solo se aplican a ciertas situaciones (discapacidad, familia numerosa, familias monoparentales), los mínimos exentos han aumentado. Además, las madres trabajadores reciben una deducción de 100 euros al mes y numerosas autonomías tienen deducciones propias por nacimiento.

1.- Actualización de los datos.

Si el contribuyente ha tenido descendencia a lo largo del ejercicio 2015, y el niño o niña no figura en los registros de la Agencia Tributaria, primero debe consignar este cambio en la unidad familiar al hacer la declaración. Quien use el servicio Renta Web para confirmar el borrador o hacer la declaración debe actualizar los datos personales antes de empezar la tramitación del borrador o la declaración, en la primera pantalla que aparece cuando se hace uso del sistema (más información aquí)

Ayudas a familias en Renta 2015

2.- ¿Tengo que declarar?

El nacimiento de un hijo no genera obligación de declarar, pero sí hace más probable que, aunque el contribuyente no supere los mínimos establecidos (22.000 euros de un único pagador, (más información aquí), se pueda beneficiar de las deducciones por hijo y, por tanto, le sea conveniente presentar declaración. Dado que la solicitud del borrador no genera obligación de declarar, es aconsejable que el contribuyente pida el borrador a través del servicio Renta Web y compruebe si le resulta rentable presentar declaración.

3.- ¿Qué ventajas fiscales hay?

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4.- ¿Dependen los beneficios fiscales de la fecha de nacimiento del niño?

Los mínimos exentos son independientes y se aplican siempre que el niño haya nacido en el ejercicio fiscal para el que se realiza la declaración (2015 en este caso). En el caso de las deducciones, se prorratea según la fecha de nacimiento o, como explica la Agencia Tributaria, “se aplican proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla”. Es decir, además de la fecha de nacimiento del niño la deducción depende de otros condicionantes, como el reconocimiento de la discapacidad o la familia numerosa o la cotización a la Seguridad Social.

5.- ¿Se reparten las ventajas fiscales entre los dos progenitores?

Sí, cuando dos progenitores tengan derecho a la deducción, ésta se repartirá a partes iguales entre ambos. No obstante, uno de ellos podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos y en estos casos se considera que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

6.- ¿Qué sucede en caso de adopción o acogimiento?

Los hijos adoptados o acogidos están asimilados a los hijos naturales, forman parte de la unidad familiar y dan derecho a deducciones. Algunas comunidades tienen además deducciones específicas por acogimiento o adopción internacional. Tabla resumen de deducciones autonómicas.

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