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Deducciones por situación familiar

Renta 2015: Más ayudas para las familias

Doble beneficio para familias numerosas o con discapacitados: a los mayores mínimos exentos se suman los impuestos negativos

La reforma fiscal ha ampliado y modificado las ayudas a las que tiene derecho el contribuyente en función de su situación personal. Además de aumentar el mínimo personal por hijos a cargo (es decir, las rentas que no tributan), se han incluido deducciones nuevas, y se ha incluido la figura de los impuestos negativos. De este modo, el contribuyente puede recibir mensualmente las cantidades a lo largo de un año o bien aplicarse estas deducciones el ejercicio siguiente, en el momento de hacer la declaración.

Así, los contribuyentes con un descendiente o ascendiente con discapacidad, las familias numerosas, las madres trabajadoras con niños menores de tres años y las familias monoparentales con dos hijos tienen derecho al cobro de 100 euros mensuales (200 en el caso de las familias numerosas especiales), o bien a una deducción de 1.200 euros en la declaración . Se llaman impuestos negativos porque el contribuyente puede beneficiarse de ellos aunque luego no tribute a Hacienda o, aunque la factura fiscal sea inferior al beneficio ingresado. Eso sí, debe estar dado en alta en la Seguridad Social, y el único límite de este impuesto negativo es, precisamente, el total de cotizaciones sociales generadas por el contribuyente.

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Para recibir estas prestaciones hay que solicitarlas a la Agencia Tributaria a través de un formulario llamado modelo 143, salvo para la prestación por maternidad, para la que se precisa el modelo 140. Se pueden pedir mediante DNI electrónico, certificado digital o con el PIN 24 horas. Cuando haya varios beneficiarios de la misma deducción, ésta se puede solicitar de forma individual o conjunta.

Quien no haya pedido estas ayudas el año pasado se puede beneficiar de ellas en la declaración de la renta. Así, debe consignar la existencia de estos familiares que dan derecho a deducción en las casillas correspondientes de la declaración, y posteriormente debe detallar las ayudas recibidas de la Agencia Tributaria.

Estas deducciones familiares se reducen de la cuota a pagar del impuesto, excluyendo las ayudas ya recibidas. Si las ayudas declaradas no se corresponden con los datos que tiene Hacienda (es decir, si el contribuyente no declara haber recibido los ingresos mensualmente cuando sí los ha recibido), se abre un proceso de verificación de datos.

Además de las deducciones, los hijos elevan el mínimo personal y familiar, es decir, la parte de renta que no paga impuestos. El primer hijo genera un mínimo exento de 2.400 euros, el segundo de 2.700 y a partir del tercero, 4.500. Para cada niño menor de tres años, el mínimo exento es mayor, 2.800 euros.

También han aumentado los mínimos exentos por ascendientes dependientes mayores de 65 años (1.150 euros) y 75 años (2.550). Si el contribuyente o alguno de sus descendientes tiene discapacidad, el mínimo aumenta en otros 3.000 euros (6.000 si la discapacidad es mayor del 65%).

El efecto de estos mínimos en la reforma fiscal depende de los ingresos del contribuyente: el efecto absoluto es mayor en las rentas altas, dado que el tipo al que tributan los ingresos que ahora están exentos es mayor. No obstante, en términos porcentuales (en relación a los impuestos que pagan), el impacto es más lineal, dado que las rentas bajas se benefician menos pero también pagan menos.

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