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Tribuna
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Resortes para la igualdad

La igualdad entre los sexos en el ámbito salarial, sea en la empresa o en la función pública, no se obtiene de forma sostenible con normas que no respondan a la esencia de lo regulado, por lo que las medidas han de ser coherentes unas con otras y contemplar todos los ámbitos susceptibles de regulación para obtener el objetivo propuesto.

El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se introduce el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social. Se adoptaron determinadas medidas sobre el complemento de pensión de jubilación a favor de las mujeres que hubiesen tenido dos, tres y cuatro o más hijos. Y finalmente se incorporó la disposición adicional decimoctava al Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, incluyendo el complemento por maternidad también en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Si analizamos las cifras en torno a la brecha salarial entre hombres y mujeres, los periodos de tributación y cómo llegan a la etapa de jubilación, observamos diferencias notables que denotan que las medidas que han venido aplicándose son, quizá, insuficientes, y por ello hemos de ver cuáles son los espacios en los que es conveniente actuar. Uno de estos espacios ampliamente contemplado es favorecer a la mujer en aquellas situaciones y circunstancias propias de la maternidad, lo cual parece aún insuficiente atendiendo a la complejidad de las circunstancias sociales en todos los ámbitos.

Pero es de considerar que, en la medida que se contemple también las circunstancias que afecten a los hombre, maridos o parejas en actitud de conservar la especie, estamos cubriendo esos campos que tienen o pueden tener un efecto beneficioso para ese derecho que asiste a las personas que es la libertad de tener hijos y atenderlos adecuadamente.

El binomio pareja con hijos requiere una verdadera convergencia de papeles cuyos límites han de estar únicamente en los condicionantes fisiológicos. Por ello, cuando se adoptan medidas como la de compensación a aquellas mujeres que obtienen la pensión de jubilación en función de los hijos que tuvieron, hemos de plantear si estas mismas medidas deben ser instauradas también a favor de los padres creando así escenarios de igualdad cuya repercusión traerá, al menos tendencialmente, junto con otras medidas, el acortamiento de distancias salariales y de periodos de cotización que hoy son inaceptables.

Las medidas favorecidas a través de reconocimientos y compensaciones por cuidado de los hijos tienen antecedentes de los que cabe destacar el Real Decreto 1716/2015, de 28 de diciembre, que desarrolla la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social. En dicho real decreto se reconoce como periodos cotizados el número de días de interrupción de cotización por causa de atender a los hijos en determinados periodos y condiciones, siendo beneficiarios los dos progenitores. Dentro de este marco conceptual, social y legal caben además otras medidas que, como advertía, recojan a los dos progenitores para que en el caso de jubilación, tanto por el régimen de la Seguridad Social como el de clases pasivas sean beneficiarios de la compensación por tener hijos. Si analizamos los fundamentos de la medida adoptada en favor de las mujeres que se jubilan, veremos que existen razones de carácter social que abonan la necesidad de acometer la paridad mediante resortes que tengan como efecto un mayor equilibrio que produzca el objetivo socialmente deseado que es el cuidado de los hijos con todo lo que ello comporta,

La Ley General de la Seguridad Social ya venía incorporando elementos como es el cómputo de periodos de cotización en función de periodo destinados al cuidado de los hijos, y en ese marco legal encaja el desarrollo de la regulación propugnada. Es necesario extender estas medidas a los progenitores varones para alcanzar un sistema cohesionado que no deje lagunas que limiten la eficiencia de tan loables fines como la protección de las madres haciendo verdadera causa común con los padres y en general, con la pareja que atiende a los hijos en especial en edades decisivas para sentar sólidas bases de educación y formación.

El real decreto legislativo que ha entrado en vigor debiera extender como ya se apunto en su momento, estas compensaciones directas a los padres, y contemplar otra cuestión que también proponemos desde estas líneas es que la compensación sea acorde con la razón de la misma, es decir, en un tanto alzado por hijo, no calculada sobre la base de cotización, lo que da lugar a compensaciones muy dispares por un mismo hecho que es tener y atender a un hijo.

José Antonio Sánchez Lucán es Presidente del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas

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