Una asignatura pendiente de la Unión Europea
Desde 1968, los órganos legislativos de la Unión Europea han venido dictando diferentes normas sobre cuestiones específicas y parciales de Derecho societario. Esas normas han sido también objeto de diversas derogaciones y modificaciones. Como resultado, a día de hoy, el Derecho societario de la UE consta de un conjunto disperso de normas que regulan incompleta y asistemáticamente la materia. Como reconoce la propia Comisión Europea en alguna de sus publicaciones, esta dispersión hace que para los usuarios resulte difícil obtener una clara visión global del Derecho aplicable. Además, conlleva riesgo de lagunas o superposiciones no deseadas. En diciembre de 2012, la Comisión Europea comunicaba que se fijaba como objetivo adoptar en 2013 una propuesta de codificación y fusión de las principales directivas sobre Derecho de sociedades, pero ni en 2013 ni en 2014 pudo cumplir con ese objetivo.
Con casi dos años de retraso sobre la fecha marcada, en diciembre de 2015 la Comisión Europea aprobaba la “Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos del Derecho de sociedades (codificación)”. Aunque todavía se trata de una norma en tramitación, si se llegase a aprobar, pondría fin a la actual dispersión normativa en materia societaria europea.
La propuesta consolida el texto vigente de seis directivas —82/891/CEE, 89/666/CEE, 2005/56/CE, 2009/101/CE, 2011/35/UE, y 2012/30/UE—, todas ellas modificadas en varias ocasiones de manera sustancial. Alguna de las directivas consolidadas, además, derogaba y reemplazaba directivas anteriores, como la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo. Las materias que abarca la propuesta de directiva, coincidentes con las de las directivas de origen, son las siguientes: constitución y nulidad de la sociedad anónima (SA); mantenimiento y modificaciones del capital de la SA; requisitos de publicidad de SA y de responsabilidad limitada (SL); publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado; fusiones de SA; fusiones transfronterizas de sociedades de capital, y escisión de SA. Cabe destacar que la propuesta de directiva no introduce modificaciones de fondo en la normativa vigente. Respeta en su totalidad el contenido de los textos originales y se limita, por tanto, a reagruparlos. Solamente se realizan las modificaciones formales que la propia operación de consolidación requiere. En consecuencia, esta propuesta no serviría para cubrir ninguna laguna normativa, aunque puede servir para facilitar su detección. Tampoco serviría para armonizar cuestiones todavía no reguladas a escala UE y sobre las que, por tanto, cada Estado miembro puede legislar en el sentido que estime conveniente.
Además, como se puede observar, aunque el título de la propuesta de directiva incluya la palabra “codificación”, no se trata de un auténtico código de Derecho de sociedades. No lo es si entendemos que para denominar código a una norma es necesario que cubra de manera completa y sistemática los aspectos más relevantes de una materia. La propuesta de directiva compila un conjunto de normas que cubren la materia societaria de manera parcial, tanto subjetiva como objetivamente. Desde el punto de vista subjetivo, la normativa de la UE apenas afecta al tipo de sociedad más numeroso en algunos Estados miembros, la sociedad de responsabilidad limitada –según datos del INE, desde 2005, más del 98% de las sociedades que se constituyen en España son de responsabilidad limitada–. Desde el punto de vista objetivo, cuestiones tan relevantes como la adopción de decisiones por los socios, la administración de la sociedad o la responsabilidad de los administradores carecen de regulación, salvo en aspectos muy específicos e incompletos.
En consecuencia, la armonización de la materia societaria en los Estados miembros de la UE seguirá incompleta en aspectos fundamentales. Esa armonización contribuiría a la integración de las economías de los Estados miembros, uno de los objetivos expresamente citados en la propuesta de directiva. Un agente económico sabe qué derechos y obligaciones tiene en su Estado miembro, pero sin una armonización carecerá de seguridad sobre su equivalencia en otros Estados miembros, lo que puede entorpecer el comercio intracomunitario. En definitiva, la propuesta unifica el Derecho societario vigente de la UE. Trasladándolo a la práctica legislativa española, nos encontramos ante una refundición de textos legales. Su utilidad es innegable, aunque la codificación de la normativa societaria de la UE es y seguirá siendo una tarea pendiente.
David López Velázquez es Abogado de Uría Menéndez