_
_
_
_
_
La norma comunitaria no contempla tipos incrementados

Bruselas veta el IVA sobre el lujo que propone Podemos

España mantuvo un tipo incrementado hasta 1993, cuando lo suprimió por exigencia europea

El líder de Podemos, Pablo Iglesias.
El líder de Podemos, Pablo Iglesias.EFE

Podemos propone en su programa para las elecciones generales una profunda reforma fiscal para ir hacia un modelo más “progresivo”. Entre otras medidas, defiende establecer un IVA del 25% sobre los “artículos de lujo”, aunque no especifica qué bienes se verían afectados. El IVA es el principal impuesto que grava el consumo y su normativa básica depende de la Unión Europea.

¿Fijar un IVA sobre el lujo es posible? Con la directiva en la mano, la respuesta es no. La legislación europea contempla que los Estados mantendrán en su sistema fiscal un tipo general mínimo del 15% y permite fijar gravámenes reducidos sobre determinados productos. En ningún caso la norma contempla la posibilidad de establecer tipos incrementados.

Ningún Estado miembro aplica un IVA sobre el lujo, una figura que existe en países como Argentina o Chile

De hecho, cuando el IVA se introdujo en España en 1986 coexistían un tipo reducido del 6%, otro general del 12% y otro incrementado del 33%. Este gravamen superior –que sería el equivalente al IVA sobre el lujo que propone Podemos- se aplicaba sobre los coches, las embarcaciones o los aviones de uso no comercial, las joyas y piedras preciosas, las pieles “de carácter suntuario” o las películas pornográficas.

A partir del 1 de enero de 1993, la puesta en marcha de un Mercado Interior en el marco de la UE obligó a España a suprimir el IVA incrementado. El cumplimiento de la directiva europea también exigió que el entonces Gobierno de Felipe González subiera el tipo general del 12% al 15%.

“La directiva no se pronuncia sobre un hipotético tipo incrementado y contempla excepciones, como la posibilidad para algunos países de aplicar tipos reducidos inferiores al suelo establecido, que es del 5%”, defendió el responsable económico de Podemos, Nacho Álvarez, en una reciente entrevista a Cinco Días. Sin embargo, reconoce que una medida en esta dirección requeriría de una negociación.

Ningún Estado de la UE aplica un IVA sobre bienes de lujo, una figura que existe hoy en países de América Latina como Argentina o Chile. Resulta improbable que los Estados miembros alcanzaran un acuerdo para permitir nuevamente los tipos incrementados. De hecho, se eliminaron precisamente para reducir las diferencias en la imposición indirecta dentro de la UE.

Actualmente, la distancia entre el Estado miembro con un tipo general más elevado, que es Dinamarca con un 25%, y el más bajo (Luxemburgo con un 17%) se sitúa en ocho puntos. Aun así, la mayoría de países se mueven entre el 20% y el 23%. La UE permite aplicar tipos reducidos y determinados países (España, Francia, Irlanda e Italia) tienen permiso para establecer también gravámenes superreducidos. Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Austria y Portugal, por su parte, gozan de una categoría diferenciada denominada parking rate, que es un gravamen también inferior al general que rige para productos que antes se gravaban a tipo reducidos. Como se ve, la armonización es relativa, sin embargo, la directiva europea estipula qué tipos de bienes y servicios pueden ser bonificados con gravámenes reducidos.

La propuesta de rebajar el IVA de la calefacción y la electricidad precisa el visto bueno de Bruselas

La posibilidad de crear una nueva figura impositiva diferente del IVA que grave los artículos de lujo es limitada porque con carácter general no se pueden fijar dos tributos sobre el mismo hecho imponible. Salvo productos específicos como el alcohol, el tabaco o la gasolina -que generan externalidades negativas- no pueden coexistir dos figuras fiscales sobre el consumo. Por ejemplo, Italia aprobó algo parecido a una tasa sobre el lujo que recaía sobre la propiedad de bienes como yates o avionetas. Es decir, no se aplicaba sobre el consumo y, por lo tanto, era una tasa más cercana al impuesto sobre el patrimonio español que a un IVA sobre el lujo.

Actualmente, España aplica un tipo de IVA superreducido del 4% a los alimentos frescos, los libros, los medicamentos o los periódicos. El gravamen reducido del 10% afecta a alimentos elaborados, agua, el transporte de viajeros o los servicios en bares, restaurantes y hoteles. El tipo general del 21% se aplica al resto de bienes (electricidad, gas, ropa, entradas de cine, telefonía, etcétera).

Podemos propone además en su programa que los servicios de calefacción, gas y electricidad pasen del 21% al 10%. La directiva europea establece “que los Estados miembros podrán aplicar un tipo impositivo reducido al suministro de gas natural, de electricidad y de calefacción urbana, siempre que no exista riesgo alguno de distorsión de la competencia”. La norma comunitaria detalla que cualquier Estado que pretende aplicar una medida en este sentido deberá comunicarlo a la Comisión, que se “pronunciará acerca de la existencia de riesgo de distorsión de la competencia”. Por lo tanto, también en este caso, la decisión última es de Bruselas.

Más información

Archivado En

_
_