Del 750 al 720: de la nada a la miseria
El lunes próximo se cumplirán tres años desde que finalizó el plazo para acogerse a la amnistía fiscal. Nos dejó el famoso modelo 750, comenzando entonces otra batalla no menor, cual fue la de cumplimentar el nuevo modelo 720, por el que desde 2013 todo residente en España debe cumplir con una novedosa obligación de informar de los bienes y derechos en el extranjero.
Esta normativa no es nueva en derecho comparado, si bien el objetivo de su implantación, el anunciado palo de Montoro para que la gente pasara por caja en la amnistía –zanahoria– previa, hizo que tanto el método creado como las consecuencias de su incumplimiento, cumplimiento tardío o erróneo, sean tan agresivas que podemos decir que van en contra de los Principios Básicos de la Unión Europea.
Por tal motivo, hubo varios ciudadanos y asociaciones que denunciaron la ley española ante la Comisión Europea que, tras efectuar el pertinente procedimiento inquisitivo, comunicó a esos contribuyentes que determinados aspectos derivados del nuevo deber informativo y de las consecuencias de su incumplimiento podrían resultar contrarios al derecho de la Unión.
Tras recabar en los últimos meses más información de denunciantes y fisco españoles, hace apenas una semana la Comisión Europea decidió comunicar a la Administración española la incoación de un procedimiento de infracción que, de no suponer un cambio normativo en los próximos dos meses, determinará la intervención judicial del Tribunal de Luxemburgo contra el Reino de España.
Teniendo en cuenta los antecedentes patrios en incumplimientos previos –sucesiones intracomunitarias, renovables, ayudas navales, AVE, déficit…–, lo más previsible es que el Gobierno no modifique esta insólitamente dura normativa en este tiempo de descuento que le ofrece la Comisión, aunque sería relativamente sencillo implantar un sistema sustitutivo, razonable y punitivo, porque existen muchas personas afectadas con ganas de regularizar su situación tributaria y dispuestos a pasar por caja.
Este panorama se produce cuando los despachos profesionales están comprobando lo desproporcionado e irrazonable que resulta en la praxis el régimen sancionador del modelo en cuestión.
• Así, un contribuyente que declara un único formulario 720 fuera de plazo por unas cuentas, unos valores y un inmueble, se ve sometido a una tríada sancionadora, –cada una con un mínimo de 1.500 euros– y no a única sanción como sería lógico, lo que supone un non ter in idem inaudito, claramente inconstitucional.
• Otro ciudadano, declara 200.000 euros en el modelo de 2013, y no presenta el de 2012, recibiendo sanción de 25.000 euros€ por cada cuenta, que con cinco cuentas supone un monto de 125.000 euros, sin que en este caso hubiera habido ocultación, ni ganancia justificada alguna, únicamente por la deficiencia en la presentación.
• En otro caso, encontramos a un pobre hombre que declaró en plazo su modelo, pero se equivocó levemente con el tipo de cambio aplicado a las acciones que tenía en una cartera en dólares, con lo que se vio sometido a sanción. Su imperdonable error fue declarar que unas acciones de General Electric valían 62.117 euros cuando, en realidad, debían haberse declarado por valor de 62.217 euros. Cien euros de diferencia suponen, así, 1.150 euros de sanción.
Además de estas consecuencias sancionadoras por incumplimientos formales, la Administración está aplicando de forma inmisericorde la presunción de ganancias no justificadas como si las rentas prescritas, por arte de birlibirloque, pudieran imputarse en el último ejercicio no prescrito, lo que unido a una sanción específica del 150% sobre la cuota resultante da lugar a liquidaciones tributarias en las que se llega a reclamar, aproximadamente, un 130% del capital que hubiera en el extranjero.
Precisamente el jubilado de Granada al que se le había incoado la primera acta por tales conceptos –tenía 350 mil euros en Suiza no declarados y la Administración le solicita 460 mil–, recibió casualmente al día siguiente de que Hacienda recibiera de la Comisión la carta de emplazamiento, justo el día antes de que caducara su expediente sancionador del 150%, el acuerdo de liquidación dictado por el inspector jefe.
Ahora le tocará recurrir a los tribunales semejante acto confiscatorio, que supera con creces el tipo de gravamen del 98% por el que el Tribunal de Estrasburgo ya condenó al Gobierno húngaro no hace mucho tiempo.
La lucha contra el fraude es un desiderátum irrenunciable que beneficia a todos, pero si no se efectúa de forma proporcionada, de modo que no afecte a los derechos constitucionales, a las libertades comunitarias y a los derechos humanos que tanto tiempo y esfuerzo nos ha costado gozar, lo único que conseguiremos es homenajear a Grouxo Marx, al pasar de la nada a las más altas cotas de la miseria.
Esta lucha contra el fraude que se ha plasmado en mediáticos ejemplos con cuentas en Suiza y Andorra, y ha llegado a conseguir que el ciudadano medio asocie que tener cuentas en Suiza, Andorra o en el extranjero, es ser un defraudador. El modelo 720, afecta tanto a defraudadores, como a personas que no tienen que ver con el fraude fiscal. Así, antiguos emigrantes, trabajadores que han buscado trabajo fuera de España, y extranjeros que residen en España; son tres ejemplos que muestran razones lógicas, y más que justificadas, para tener cuentas fuera de España. Y si aún no han sido sancionados, cualquier pequeño error futuro hará que sean sancionados como si fueran defraudadores.
Alejandro del Campo, Javier Salinas y Esaú Alarcón son asesores fiscales.