_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El nuevo ‘pasaporte’ de los herederos en Europa

Los beneficiarios de herencias transfronterizas causadas a partir del día 17 de agosto de 2015 disponen de un nuevo instrumento para acreditar su condición y para ejercitar sus derechos en la Unión Europea: el certificado sucesorio europeo.

Esta es una de las consecuencias de la aplicación plena, a partir de la dicha fecha, del Reglamento (UE) número 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Desde el punto de vista del derecho español, las novedades más sobresalientes del reglamento son, además de la creación del certificado, la admisión de la professio iuris, esto es, la facultad de optar en una disposición por causa de muerte porque sea la ley de la nacionalidad del disponente, al tiempo del otorgamiento o al tiempo del fallecimiento, la ley aplicable a la sucesión y la consideración de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento como punto de conexión subsidiario para la determinación de dicha ley.

En el diseño y puesta en marcha del certificado sucesorio europeo siempre ha estado presente la idea de articular un documento que permitiera acreditar, en cualquiera de los Estados miembros, la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia, así como el ejercicio de los derechos o las facultades respectivas, sin tener que promover nuevos trámites o procedimientos.

Con esta finalidad, el certificado será expedido a través de un formulario estandarizado por la autoridad competente en cada Estado miembro; no tienen esta condición, por no haber participado en la adopción del reglamento, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Si bien ello no obstará que para que las autoridades de cualquiera de los Estados miembros hayan de aplicar el reglamento a la sucesión de los nacionales del Reino Unido, de Irlanda o de Dinamarca, como al de cualquier otro Estado, a partir del carácter universal del nuevo instrumento europeo.

El reglamento encomienda a los Estados miembros la designación de las autoridades competentes para la expedición del certificado; en España esta competencia ha sido atribuida a jueces y notarios. Además, el reglamento establece reglas de competencia territorial, a partir de los principios de unidad y de universalidad, que también rigen en materia de ley de la sucesión, al efecto de que solo una autoridad sea la que resulte competente para resolver sobre la expedición del certificado, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que integren la herencia y el lugar donde estos se encuentren. La expedición del certificado únicamente tendrá lugar a instancia de parte, en el marco de una sucesión internacional o transfronteriza, cuando la condición de beneficiario de la sucesión haya de ser acreditada en otro Estado miembro.

Un supuesto típico del uso del certificado será el de la solicitud por su destinatario de la entrega del depósito de metálico, efectos o valores constituido por el causante en una entidad financiera, la cual, efectuada la restitución sobre la base del contenido del certificado, podrá ampararse en la regla de la protección de los terceros de buena fe que el Reglamento establece a partir de la presunción de veracidad de la que inviste al mismo.

Esa regla de protección alcanza también a quien adquiera un bien de la herencia de persona que, según el contenido del certificado, se encuentre debidamente legitimada para transmitirla.

Una muestra más de la medida en la que el certificado tiende a facilitar la tarea de los protagonistas de una sucesión internacional es que el mismo se erige, según el propio reglamento, como un medio adecuado de acceso a los sistemas internos de publicidad registral, de manera que cuando la sucesión comprenda bienes situados en distintos Estados miembros un único título –el certificado sucesorio europeo– sea suficiente para su registro, sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

Desde esta perspectiva, parece que podrá ser posible la construcción de un sistema de seguridad jurídica preventiva que, en aras de una mayor simplificación y a similitud de los modelos vigentes en la mayoría de los Estados miembros, limite el control de la legalidad exclusivamente a la función notarial, y el papel de los registros a la comprobación de que se reúnen todos los requisitos y que la documentación presentada es suficiente, además de contener la información necesaria para la práctica de las correspondientes inscripciones.

Isidoro Antonio Calvo Vidal es Doctor en Derecho y autor de ‘El certificado sucesorio europeo’.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_