Aires de cambio en la reforma de la Ley General Tributaria
Esta semana ha visto la luz la Ley 34/2015, de reforma parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria, que había sufrido ya numerosos retoques, pero solo dos verdaderas reformas, cuyo objetivo exclusivo era la prevención y lucha contra el fraude. Ahora asistimos a cambios más diversos.
Efectivamente, los sucesivos Gobiernos han afrontado con distinto enfoque y alcance la lucha contra el fraude. Mientras la Ley 36/2006 realizó una reforma limitada y de reducida eficacia práctica, la operada por la Ley 7/2012 introdujo medidas novedosas en los campos de la prevención del fraude (limitación de pagos en efectivo o declaración de bienes en el extranjero) y su persecución, sobre todo en materia recaudatoria. Es cierto que las coyunturas eran distintas, lo que influyó en la voluntad legisladora, mayor en 2012 y centrada en la recaudación –en un contexto económico delicado–, y ha devenido en un impacto muy superior a la anterior.
La Ley 34/2015 se ha aprobado en un escenario de incipiente recuperación económica y, en opinión de inspectores de Hacienda, se trata de una reforma más profunda y variada que las anteriores, pero que mantiene el énfasis en combatir el fraude. En ella encontramos medidas que, junto a las acometidas por la Ley 7/2012, conforman un cambio más allá del meramente normativo. Se atisba un nuevo escenario en la percepción del fraude, su prevención y su persecución, tanto a nivel social como político, tras habernos asomado al precipicio de la quiebra colectiva.
Este cambio de tendencia se plasma en medidas relevantes y novedosas. Cierto es que no están todas las que serían necesarias –muchas–, pero sí lo son todas las que están. En síntesis, podemos distinguir en la reforma tres grupos de medidas que buscan potenciar la información a disposición de la Administración Tributaria, agilizar y clarificar determinados procedimientos, y mejorar o introducir otros para una mayor eficacia en la lucha contra el fraude.
Entre las primeras destacan la aportación y llevanza telemática de libros registro; la posibilidad de aportación de la contabilidad en los procedimientos gestores; o la obligación de comunicar la residencia fiscal por los titulares de cuentas en el marco del intercambio automático de información entre Estados de la UE o con USA.
Entre las segundas, las que clarifican los supuestos de aplicación y las fuentes de los datos utilizados en el sistema de estimación indirecta de bases; o la importante reforma del procedimiento económico-administrativo, que da preferencia a su tramitación telemática.
En el tercer grupo destacan la regulación novedosa del derecho a comprobar e investigar, desligado del derecho a liquidar; la limitación de la validez de la factura como medio de prueba; la extensión de efectos de la revocación del NIF, y las cuatro medidas estrella de esta reforma, en las que nos detendremos brevemente.
La primera introduce la posibilidad de sancionar los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El legislador apuesta claramente por limitar las conductas de elusión practicadas por grandes grupos –con sus importantes medios de asesoramiento y planificación–, permitiendo sancionar las conductas contrarias al criterio fijado administrativamente.
La segunda aborda el aumento de los plazos de duración del procedimiento inspector y la simplificación de los supuestos para su interrupción. Un cambio necesario y esperado, que aportará claridad y simplicidad al procedimiento, lo que redundará en una menor litigiosidad, al tiempo que evitará que importantes y costosas investigaciones sean anuladas por defectos en los plazos, dejando impunes graves e indiscutibles conductas fraudulentas.
Una tercera introduce la posibilidad de practicar liquidaciones y realizar actuaciones de cobro en vía administrativa durante la tramitación de expedientes por delito frente a la Hacienda Pública. El legislador asume el reto de derribar el muro que separaba procedimiento administrativo y penal, en el marco de este tipo de delitos. El proceso penal ha demostrado probada ineficacia en la persecución del fraude, pues el extenso lapso de tramitación, unido a la paralización de la acción administrativa, hacía inviable la ulterior reparación mediante el pago. Ambos procedimientos pasan a complementarse, permitiendo continuar la mecánica de liquidación y cobro hasta que el juez dicte sentencia, eliminando el privilegio dado al acusado penal frente al incumplidor administrativo.
Por último, la polémica lista de morosos. Estamos ante el primer intento de trasladar a la sociedad el problema del fraude y los impagos, con cifras y nombres. Se trata del inicio del que será un largo camino en busca de la conciencia fiscal colectiva, pues esta medida de transparencia y publicidad no busca solo incentivar el pago del deudor –algo que está por ver–, sino, fundamentalmente, agitar la conciencia fiscal ciudadana a través del escándalo. Pues escandalosas son las deudas que se publicarán y escandaloso el tamaño de la lista. Abramos, pues, las puertas a la cruda realidad del fraude y comencemos a valorarlo como el grave problema que es.
Como inspectores de Hacienda debemos pedir más y mejores ideas en la prevención, persecución y represión del fraude, pues las normas y los procedimientos son nuestras herramientas de trabajo. Y queremos hacerlo cada vez mejor para que el mandato del artículo 31 de la Constitución se acerque a la realidad, y para que los impuestos los paguemos todos, con igualdad de trato, según la capacidad de cada cual y sin una elevada presión fiscal individual. Llegar a ello es nuestro deber y en ello nos va el sueldo y el prestigio.
Francisco Vázquez Rivas es secretario de inspectores de Hacienda del Estado.