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El Foco
Tribuna
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El monitorio fracasa en el recobro de deudas

En una pared de mi despacho, tengo enmarcada la portada de un prestigioso diario del día 31 de octubre de 1998. A pesar del amarilleamiento provocado por el paso del tiempo, se puede leer perfectamente el siguiente titular: Las pymes y los profesionales podrán cobrar en 20 días las deudas inferiores a los 5 millones. El antetítulo nos pone en antecedentes, informando de que: El Gobierno presenta el nuevo proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil que facilitará el cobro de deudas a morosos. También guardo en mi archivo la página del periódico con la noticia completa. El redactor informaba de que el Gobierno de José María Aznar había aprobado una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el impulso de la entonces ministra de Justicia Margarita Mariscal de Gante.

Esta ley incluía un nuevo procedimiento especial para reclamar impagos: el proceso monitorio. El Ejecutivo de Aznar afirmaba que este procedimiento judicial iba a permitir que las pequeñas empresas y profesionales pudieran recuperar, en menos de 20 días, las deudas inferiores a los cinco millones de pesetas, ya que el monitorio supondría un juicio exprés antimorosos. La noticia recogía las declaraciones de Margarita Mariscal, asegurando que el nuevo procedimiento iba a solucionar definitivamente el problema de los deudores recalcitrantes, acabando con las prácticas dilatorias por parte de los morosos. Según la ministra, los acreedores obtendrían una protección más rápida y eficaz de sus créditos.

Cuando hace 17 años leí la noticia, me invadió una sensación mixta de alegría y esperanza. Por fin el Estado iba a proporcionar a los sufridos acreedores un procedimiento judicial resolutivo para recuperar sus créditos. Así las cosas, la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), entró en vigor en enero de 2001 y el proceso monitorio fue la innovación jurisdiccional que levantó más expectativas en aquel momento. Vale la pena decir que hasta ese momento la LEC que regulaba la jurisdicción contenciosa fue promulgada cuando reinaba Alfonso XIII y doña María Cristina era regente, o sea, en 1881.

El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a la reclamación de impagados que intenta dar respuesta a la escasa protección del crédito de la legislación procesal clásica. El proceso monitorio se inicia mediante un escrito muy simple al que se ha de acompañar una documentación mínima de la que se desprenda la existencia de una deuda impagada. Ante este escrito y la documentación aportada, el secretario judicial requiere de pago al moroso. El objetivo del monitorio es que al recibir el requerimiento, el deudor deje de contar milongas y pague voluntariamente. Si el deudor no paga, o no se opone, el secretario judicial, sin más trámites, dictará un decreto para que el acreedor inste el despacho de ejecución. Cuando el deudor se opone, el procedimiento seguirá por el juicio ordinario que corresponda por la cuantía de la deuda.

El legislador sabía que una problemática importante de los procesos civiles tradicionales era la incomparecencia del demandado. Muchos demandados adoptaban la rebeldía como estrategia procesal, o sea, que ni pagaban ni se oponían a la reclamación, simplemente no se presentaban ante el juzgado. El proceso monitorio pretende acabar con la rebeldía del deudor y le obliga a reaccionar, puesto que si no comparece ante el juzgado y se opone al requerimiento inicial de pago, en unas semanas se encontrará con un título ejecutivo en su contra y el embargo de sus bienes. Hay que hacer notar que a lo largo de los últimos años, el monitorio ha experimentado importantes modificaciones. Una de ellas es que en la actualidad la deuda puede ser de cualquier cuantía: o sea, se puede reclamar desde un céntimo hasta cualquier importe que podamos imaginar.

El procedimiento monitorio fue sin duda la estrella de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 y pretendía convertirse en un procedimiento rápido y efectivo para obligar a pagar a los morosos recalcitrantes. Sin embargo, esta misión no se ha conseguido. A pesar de ello, el monitorio todavía goza de una buena reputación entre las empresas como opción eficaz para recobrar los impagados. En la actualidad esta buena reputación no está justificada, como demuestra un estudio realizado en julio de 2015 por el Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School. Este informe ha patentizado que el monitorio ya no cumple con su misión de ser un proceso resolutivo para la recuperación de deudas dinerarias.

En apoyo de esta afirmación tenemos varios datos que a continuación voy a exponer. La duración media de un monitorio, según estadísticas del propio CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), es actualmente de 7,4 meses. En consecuencia, se incumple con el mandato de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. El artículo 10 de esta directiva prevé un procedimiento acelerado que permita que el acreedor obtenga un título ejecutivo contra el deudor en un plazo máximo de 90 días naturales. Luego el informe del Centro de Estudios de Morosología ha revelado que la eficacia práctica del monitorio ha menguado considerablemente a lo largo del tiempo. Hace 12 años el monitorio se había mostrado como un proceso bastante eficaz para el cobro de deudas. En 2003, casi el 20% de los monitorios terminaba con el pago “voluntario” del deudor; pero en la actualidad este porcentaje ha disminuido al 7,3%.

Esto supone una fuerte disminución de la eficacia del monitorio para conseguir su propósito: que al ser requerido por el juzgado el deudor se deje de excusas y pague. Además, casi el 47% de las 657.057 peticiones iniciales de procesos monitorios presentadas en 2014 terminaron con la inadmisión del monitorio por parte del secretario judicial. Vale la pena decir que este porcentaje no llegaba al 27% en 2003. Al propio tiempo, en el 37,4% de las peticiones iniciales de monitorio, el deudor ni paga ni comparece y es necesario realizar la ejecución.

Hay que aclarar que la ejecución al demandado rebelde no implica que el acreedor vaya a cobrar, ya que en un elevado porcentaje de los casos el juzgado no encuentra bienes embargables o no ejecutará el embargo por ser la vivienda habitual del deudor.

En cuanto al tanto por ciento de deudores que se oponen a la reclamación y hacen que el monitorio se transforme en un juicio, este porcentaje no supera el 8,5%. Recogiendo lo más importante: si casi la mitad de los procedimientos monitorios acaban con la inadmisión del proceso y solamente un poco más del 7% de los deudores paga al recibir el requerimiento, salta a la vista que esta vía judicial no supone ningún bálsamo de Fierabrás para recobrar los impagos.

Pere Brachfield es profesro de EAE Business School.

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