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El Foco
Tribuna
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¿Necesita Europa una ley de procedimiento administrativo?

El Parlamento Europeo, en una resolución de enero de 2013, solicitó a la Comisión que presentara, sobre la base del artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, con arreglo a las recomendaciones detalladas anexas a la resolución. La iniciativa fue el fruto de intensos trabajos de la comisión de asuntos jurídicos del Parlamento y de académicos y juristas europeos. Deben destacarse también, en el plano académico, los trabajos de la red de investigación sobre derecho administrativo de la UE (Research Network on EU Administrative Law - ReNEUAL), constituida en 2009, que viene colaborando con el Parlamento, la Comisión y el Defensor del Pueblo europeos a fin de mejorar la regulación del procedimiento administrativo de la Unión.

Puede decirse que actualmente existen materiales suficientes para ponerse manos a la obra y edificar la referida ley. Como dijera Jean Monnet: “Hay que dar a la opinión pública la sensación de que los asuntos europeos elegidos se deciden, porque hoy la gente tiene la impresión de que solamente se discuten”. La ley demandada es necesaria para hacer efectivos los principios de buena administración, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; para que de forma clara se limite el margen de discrecionalidad de la Comisión ante la falta de normas imperativas. Se trata, en esencia, de adoptar en un único texto una serie de normas y principios comunes vinculantes sobre los procedimientos administrativos en la administración de la UE, teniendo en cuenta que el artículo 41 de la carta de los derechos fundamentales dispone que “toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos de modo imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable”.

Más específicamente, el Parlamento también viene insistiendo en la necesidad de regular el denominado procedimiento de infracción, mediante el que la Comisión (guardiana de los tratados) controla que los Estados miembros respeten el Derecho de la UE. El Parlamento entiende que en aras de reforzar los derechos de los ciudadanos y garantizar la transparencia en la tramitación de los procedimientos de infracción, de conformidad con el artículo 298 TFUE (tratado de funcionamiento de la Unión Europea) y el artículo 41 de la carta de derechos fundamentales, ha de adoptarse un reglamento que determine los pormenores de la fase administrativa del procedimiento de infracción y del procedimiento previo a este, por cuanto se refiere, más concretamente, a las notificaciones, eventuales plazos vinculantes, el derecho a ser oído, la obligación de la administración de motivar sus decisiones, y el derecho de cada persona a acceder al expediente que le concierna.

La ausencia de regulación del procedimiento de infracción provoca actitudes rayanas en la arbitrariedad. Un ejemplo claro lo tenemos en lo ocurrido con el denominado céntimo sanitario. La Comisión tuvo abierto un procedimiento de infracción durante más de diez años, durmiendo el sueño de los justos, mientras los contribuyentes españoles pagaron indebidamente miles de millones de euros que ahora son difícilmente recuperables. Amparada en la falta de regulación del procedimiento, la Comisión ha llegado a decir que “no está obligada a abrir el procedimiento formal de infracción ni siquiera en caso de que la denuncia revele que existe”. Libérrima expresión que se compadece muy mal con los principios de buena administración e interdicción de la arbitrariedad y que denota, de alguna manera, el escaso interés que tiene la Comisión de someterse a un procedimiento reglado, prefiriendo campar a sus anchas.

El escepticismo en este asunto está fundamentado en lo dicho y hecho al respecto por la Comisión Juncker hasta la fecha. En su Programa de trabajo para 2015 no se encuentra ninguna referencia a lo solicitado por el Parlamento. El mismo vicepresidente Timmermans, al inicio de la andadura de la nueva Comisión, dijo en sede parlamentaria: “Tengo la intención de examinar la posibilidad de instaurar un derecho europeo de procedimiento administrativo…”. Y recientemente, los servicios de la Comisión han dicho que “la Comisión prevé un examen en profundidad del probable valor añadido de nuevas disposiciones legales sobre la base del artículo 298 del TFUE y nuevos debates antes de tomar ulteriores decisiones”. A lo que hay que añadir la clara renuencia de la Comisión a que se regule el procedimiento de infracción. Según la opinión de sus servicios: “El procedimiento de infracción forma parte de la facultad otorgada directamente a la Comisión en virtud de los artículos 258 y 260 del TFUE. La jurisprudencia ha confirmado que es prerrogativa de la Comisión, sujeta únicamente a la autoridad del Tribunal de Justicia, organizar el modo de administrar los procedimientos de infracción y el trabajo que estos acarrean para garantizar una aplicación correcta del derecho de la UE. Por estas razones, ninguna ley eventual basada en el artículo 298 del TFUE podrá regular las responsabilidades específicas que en esta materia confieren directamente los tratados a la Comisión”.

Si como ha advertido el Parlamento Europeo, “la Unión carece de un conjunto global y coherente de normas codificadas de derecho administrativo, lo que dificulta que los ciudadanos comprendan los derechos administrativos que les confiere el Derecho de la Unión”, la pregunta es, ¿hay que insistir más en la urgencia de afrontar la redacción de una ley de procedimiento? (profesora Fuertes), es de lo más pertinente.

Isaac Ibáñez es abogado.

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