_
_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Cada vez más seguros

Aunque ya se conoce suficientemente y de manera muy especial a raíz de la reciente crisis internacional, surgida fundamentalmente por ciertos desórdenes en el sistema financiero, uno de los aspectos claves es disponer de una legislación adecuada, oportuna y supervisada correctamente.

Y no solo se trata de la banca, sino de todas las entidades que constituyen el mapa financiero y entre ellas las compañías de seguros. La vigente Directiva 2009/138/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 estableció una serie de importantes modificaciones sobre la regulación de la actividad aseguradora hasta ese momento. La adaptación a la normativa se ha ido realizando paulatinamente y podemos afirmar que se están produciendo ya los últimos pasos al respecto. No todas las compañías realizan actividades en todos los ramos por lo que la complejidad de la norma abarca pormenorizadamente a todas las posibles actuaciones que acometan las mismas.

La directiva señala al órgano de administración como el responsable último del cumplimiento de las disposiciones legales. Se exige, al igual que a otras empresas financieras, disponer de un sistema eficaz de gobierno, a fin de que se garantice una gestión sana y prudente. Para ello en buena lógica se pide una estructura transparente y apropiada con las adecuadas separaciones de funciones y los mecanismos necesarios para asegurar la garantía de la transmisión de información.

La gobernanza se revisará internamente y con carácter periódico y garantizará que la política de gestión del riesgo, el control y la auditoría interna se encuentren debidamente recogidas de manera escrita y se revisen al menos anualmente. Además y por otra parte las compañías han de adoptar las medidas que resulten necesarias para que se garanticen la continuidad y la regularidad en la ejecución de las operaciones, incluyendo planes de emergencia.

En general, en las sociedades financieras se exigen unos directivos cualificados profesionalmente, competentes y expertos, con una buena reputación e íntegros. Lógicamente la directiva que nos ocupa, recoge en su articulado esta obligación. En cuanto a los tres o cuatro temas que pueden parecer más relevantes se pueden destacar la gestión de riesgos, el control interno, la auditoría interna y la función actuarial.

La gestión de los riesgos es una pieza básica del funcionamiento de las compañías de seguros. Las empresas de seguros y de reaseguros tienen que disponer de un mecanismo eficaz de gestión de riesgos. Se trata de estrategias, de procesos, de procedimientos de información. De que se identifiquen adecuadamente los riesgos, se proceda a su medición, se vigilen constantemente, se gestionen con eficacia y continuidad y se notifiquen en su caso a quien corresponde. Para que esto sea posible resulta evidente que se precisa su integración en la estructura organizativa y en el proceso de toma de decisiones.

La directiva obliga a cubrir la constitución de reservas, la gestión de activos y pasivos, la inversión, en especial en productos financieros derivados, la liquidez, la gestión del riesgo operacional y el reaseguro. Referente al control interno, las empresas viene obligadas a disponer de procedimientos administrativos y contables, de un sistema de control interno, de un mecanismo de información a todos los niveles y de una función de verificación del cumplimiento normativo. Esta pieza, clave en muchas compañías, especialmente las financieras, asesora al órgano de administración y evalúa las repercusiones de la posibles variaciones y modificaciones del entorno legal midiendo el riesgo de incumplimiento.

La misión de la función actuarial es coordinar las provisiones técnicas, cerciorarse de que la metodología e hipótesis de su cálculo son las correctas, informar de las diversas circunstancias al respecto al órgano de administración, supervisar , en su caso, el cálculo de las provisiones y vigilar y pronunciarse sobre los acuerdos de reaseguro.

En lo referente a las mencionadas provisiones técnicas, estas constituyen un punto de especial atención en el caso de los seguros, en donde son una característica diferencial respecto a otras entidades financieras. La sensibilidad de una compañía a posibles problemas queda respaldada por su existencia y por ello su cálculo ha de ser prudente, fiable y por supuesto objetivo y, desprovisto de interpretaciones interesadas.

El último apartado que deseo resaltar se refiere a la auditoría interna. La auditoría interna en cualquier compañía reviste una gran importancia porque supone una pieza clave en la comprobación de la eficacia y eficiencia del control interno a todos los niveles y de los procedimientos de gobierno. Por ello se trata de una función que debe permanecer independiente para que pueda trabajar con objetividad. Sus conclusiones, se dirigirán al órgano de administración para que el mismo adopte las acciones necesarias tendentes a solventar los problemas detectados.

Otro aspecto de obligada exigencia en la legislación de las compañías financieras en general es el relativo a los fondos propios necesarios. En este caso se clasifican en tres niveles teniendo en cuenta su disponibilidad, compromiso y liquidez. Asimismo se dispone la existencia del denominado capital de solvencia obligatorio que debe cubrir los riesgos de suscripción, mercado, crédito y operacional.

Finalmente las inversiones que lleven a cabo las compañías de seguros deberán realizarse con prudencia y en activos cuyos riesgos sean medibles, se puedan vigilar, gestionar adecuadamente y controlar, para tener garantizada en gran medida, su seguridad, liquidez y rentabilidad. Estas inversiones, al igual que en otras entidades financieras, deberán observar el principio de ausencia de concentración de riesgos.

El papel de la autoridad supervisora resulta clave en el funcionamiento adecuado de cualquier sector financiera. La directiva aquí reseñada, trata de regular y de servir de marco de referencia obligada a un sector muy sensible a cualquier actuación que se aparte de los principios generales básicos de transparencia, eficacia, solvencia y cobertura del riesgo.

Toda empresa en su conjunto se debería sentir involucrada en el cumplimiento de las normas y en el conocimiento de la estrategia y de las políticas que el órgano de gobierno acometa. En el caso que nos ocupa, no se trata tan solo de un principio de gestión óptima sino que además la legislación conduce a ello con evidente acierto.

Cecilio Moral es Catedrático de Economía Financiera y Director del Máster en Finanzas de ICADE.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_