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Minimizar la factura fiscal(II): compensación de bases

A lo largo de 2015 se han podido generar determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de acciones, venta de fondos de inversión, derivados, divisas o venta de inmuebles) o determinados rendimientos del capital mobiliario (rentas producidas por el resto de productos financieros a excepción de los planes de pensiones) y puede que nos interese compensarlas antes de que finalice el año.

También pueden existir pérdidas o rendimientos generados en ejercicios anteriores pendientes de compensación (de 2011 a 2014). Es importante conocer cómo se pueden compensar tras la reforma fiscal para tomar decisiones antes de diciembre.

¿Cómo se compensan la base general y la base del ahorro?

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* Norma transitoria: Las pérdidas patrimoniales a más y menos de un año correspondientes a los periodos impositivos de 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 01/01/2015, se compensarán en la base del ahorro de acuerdo a la legislación vigente en 2014, es decir, no se podrán compensar parte de los rendimientos con las ganancias ni viceversa.

Veamos un ejemplo que nos ayude a entender mejor esta compensación. Supongamos un inversor que a lo largo de 2015 ha vendido un fondo de inversión con una ganancia de 15.000 euros y un bono con un rendimiento negativo de 3.000 euros.

Teniendo en cuenta la legislación de 2015, podrá compensar el rendimiento negativo con un 15% de la ganancia patrimonial: 15% de 15.000 euros (ganancia fondo) = 2.250 euros.

Por lo tanto, si no hiciese ninguna otra operación, el inversor tendría:

¿Cómo reducimos el impacto fiscal?

En primer lugar podría compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, generados por el bono, con rendimientos del capital mobiliario positivos (estructurados, venta de bonos, seguros, dividendos, cupones, intereses).

Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta del fondo de inversión podrían compensarse con pérdidas patrimoniales generadas por la venta de acciones, venta de fondos, inmuebles, derivados o divisas.

Suponemos que inversor puede generar una pérdida patrimonial por la venta de unas acciones de 12.000 euros. Al compensar las pérdidas con las ganancias el impacto fiscal sería el siguiente:

Para poder compensar esos rendimientos o ganancias con pérdidas o con rendimientos negativos, tendremos que cumplir con las normas antiaplicación: cuando una persona compra valores cotizados, es decir, acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión y los vende con minusvalía; no podrá declarar dicha minusvalía cuando haya comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o durante los dos meses posteriores al momento de la venta con minusvalía.

No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá declararla en el futuro, cuando realice una nueva venta en la que no concurran las condiciones que lo impidan.

Esta norma antiaplicación se estableció porque, durante muchos años, los inversores, con el fin de aprovechar una ventaja fiscal, a final de cada año, vendían activos con pérdidas y re-compraban los mismos activos con el fin de aflorar minusvalías que compensarían con plusvalías.

El cliente, no solo debe tener en cuenta el efecto que tendrán estas decisiones sobre su fiscalidad, sino también el efecto sobre sus finanzas.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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