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Ayudas para autónomos afectados por el temporal de principios de año

A raíz del temporal y las fuertes lluvias de principios de año, muchas empresas se han visto obligadas a cerrar un tiempo, comprar nuevo material, etc. El Gobierno ha aprobado una serie de ayudas para estas pymes y trabajadores autónomos para poder recuperar su actividad empresarial.

ayudas por inundaciones

El Gobierno ha aprobado una serie de ayudas para los autónomos afectados por las lluvias y el fuerte temporal que tuvo lugar a principios de este año. Estas medidas ya se han publicado en el BOE y consisten en la moratoria de las cuotas, fundamentalmente.

Medidas aprobadas por el Gobierno

El artículo 2 especifica que “para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015” se concederá la moratoria de hasta un año, sin intereses, en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Comprenden tanto las cotizaciones a la Seguridad Social, como las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, y, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. También están incluidas las cuotas por cese de actividad, por conceptos de recaudación conjunta (correspondientes a tres meses naturales consecutivos inmediatamente posterior al siniestro, o en caso de los autónomos desde el mes en que se produjo). Este plazo de un año en las moratorias se computará desde el inicio del plazo de ingreso de las cuotas correspondientes.

Presentación de solicitudes

Las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el temporal y que pueden acceder a estas ayudas deberán presentar las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las Administraciones de la Seguridad Social correspondientes a la provincia del siniestro. También en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades o provincias afectadas. En los casos en los que el empresario tenga “autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social en que esté autorizada dicha gestión centralizada”.

El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses desde la publicación en el BOE y deberán ir acompañadas de la resolución de la autoridad laboral recaída en el procedimiento, además de la documentación correspondiente a la decisión de la empresa sobre la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, conforme a dicha resolución de la autoridad laboral. Para la moratoria en el pago de cuotas, además, será necesario aportar la documentación acreditativa de los daños sufridos, o de la pérdida de actividad de ellos derivada.

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