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Economía abre el periodo de alegaciones a la Ley de Desindexación

Duros requisitos para poder revisar los precios de los contratos públicos

Viajeros procedentes de Barcelona a su llegada a la estación de RENFE Indalecio Prieto de Bilbao.
Viajeros procedentes de Barcelona a su llegada a la estación de RENFE Indalecio Prieto de Bilbao.EFE
Raquel Díaz Guijarro

Convencido del efecto pernicioso de la inflación sobre la economía, el Gobierno se ha propuesto acabar con los mecanismos que aún tienen poder para alentarla: la actualización automática de determinados productos y servicios públicos con un índice de precios predeterminado (hasta con el IPC). Por eso, fija duros requisitos que deberán cumplir los contratos públicos a la hora de actualizar sus precios.

Cuando el precio de un bien o de un servicio aumenta, como por ejemplo el billete de autobús urbano de cualquier ciudad, los índices de precios agregados, como el IPC, también suben, puesto que ese producto pertenece a la cesta de la compra tipo que utilizan para calcular su evolución. Si además, como hasta ahora venía ocurriendo en España, año tras año se decide que hay que actualizar el precio de innumerables bienes y servicios en función de lo que haya hecho el IPC, esto supone un encarecimiento automático de todos ellos por el mero hecho de estar indexados a dicho índice, sin que ese alza esté justificada por un incremento real de sus costes de producción y vuelta a empezar.

Se forma de esta manera el temido efecto de segunda ronda sobre el IPC o, lo que es lo mismo, una espiral inflacionista en toda regla. El Ejecutivo ya anunció nada más llegar al poder su intención de acabar con estas prácticas, puesto que el diferencial de inflación que ha mantenido en los últimos años España con el resto de socios europeos ha supuesto una gran pérdida de competitividad para las empresas españolas. Además, teniendo en cuenta que la economía española está integrada en una unión monetaria que persigue la estabilidad de precios, esa práctica de actualizar o indexar los precios de manera automática “carece hoy en día de fundamentación”. Así lo expone el Ministerio de Economía en el texto del proyecto de Real Decreto de Desindexación publicado ayer para someterlo a audiencia pública hasta el próximo 5 de mayo.

Mano de obra

En dicho texto se establece de forma concreta cuándo se autorizará por ley que se pueda actualizar el precio de un bien o servicio público y con arreglo a qué fórmulas y bajo qué condiciones.

El reglamento resulta de aplicación a las revisiones de valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público. Queda excluidos, eso sí, de la aplicación de esta ley, la negociación colectiva, las pensiones y los instrumentos financieros.

No obstante, la norma dedica su artículo 5 a los costes de la mano de obra. Las variaciones de estos gastos podrán trasladarse o incluirse en la revisión, aunque tendrá un límite. Ese tope será el incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, según lo establecido en los Presupuestos del Estado.

De esta manera, el texto publicado ayer establece un listado exhaustivo y cerrado del conjunto de valores monetarios que podrán acogerse al régimen de revisión periódica y predeterminada en función de índices específicos de precios. En dicho listado, se fijan dos tipos de valores. El primero lo constituyen ciertos precios regulados del sector energético y el segundo, los precios de los contratos del sector público.

En este segundo caso, y en líneas generales, la “revisión de precios solo será posible tras haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato y cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe”.

Pliegos más explícitos, a salvo de sorpresas

La revisión de precios en los contratos públicos de obras y otros suministros ha motivado en demasiadas ocasiones un sobrecoste de los proyectos imposible de predecir y, en algunos casos, difícil de justificar, según admiten altos cargos de la Administración.

Ahora, con esta ley se trata de poner coto a esas prácticas. De tal modo, que además de exigir que la revisión de precios solo se realice transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando se hubiese ejecutado el 20% de su importe (esta segunda condición no será aplicable para los contratos de gestión de servicios públicos), se requerirá que el periodo de recuperación de las inversiones del contrato en cuestión sea igual o superior a cinco años. “La revisión de los precios no podrá, en ningún caso, extenderse más allá de dicho periodo de recuperación”, explica el texto difundido ayer. Si, por ejemplo, una empresa calcula que recuperará lo invertido dentro de siete años, la primera revisión se podría llevar a efecto al tercer año y de ese ejercicio hasta el séptimo, siempre justificándolo convenientemente.

Además, la nueva norma regula los contenidos que deben incorporar la memoria y los pliegos en lo referente a la justificación y diseño del sistema de revisión, con el fin de evitar sorpresas y quejas de los contratistas. En este sentido, este nuevo mecanismo de revisión de precios será fiscalizado para controlar que se aplica de acuerdo a la ley. Por último, el texto advierte que los regímenes se diseñarán de manera que si los costes de producción no varían, no deberá registrarse variación alguna en el precio del contrato. Y, como es lógico, incrementos y disminuciones en los costes darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.

Las claves de la nueva norma

Coste significativo

La revisión periódica y predeterminada que autoriza la nueva ley solo incluirá de todos los costes de la actividad, aquellos que sean “significativos”. Y el texto publicado ayer define como tales aquellos que representen al menos del 1% de los costes totales de producción.

Inversión

El artículo 10 de la ley define el periodo de recuperación de la inversión de los contratos como aquél en el que los flujos de caja que previsiblemente generará el proyecto sean suficientes para cubrir las inversiones necesarias para su correcta ejecución.

Rentabilidad

Otra de las novedades incluidas en la norma es la definición de lo que considera “rentabilidad razonable del proyecto”. Y así, establece que será aquella equivalente al rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos (un 2% adicional al interés del bono, que en el Presupuesto de 2015 se fijó en el 2,6% de media, hoy por debajo, en el 1,257%).

Gestión eficiente

Un concepto también novedoso que incluye la nueva regulación es el del coste eficiente y aquellos que varían de manera recurrente, los únicos que justificarían la revisión de precios. Cuando una empresa solicite un aumento de las tarifas de su contrato con la Administración, deberá acreditar que se debe al incremento de los “costes eficientes”. Si una compañía alega que se ha disparado su gasto telefónico un 20% cuando la media del sector está en el 8%, deberá acreditar por qué no ha realizado una gestión más eficiente para minimizar el impacto de ese alza. En el mismo ejemplo, un encarecimiento del petróleo sí conllevaría la revisión de precios.

Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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