Sobre la independencia de los árbitros de parte
Recientemente se ha dictado por la Corte de Apelación de París una importante sentencia (arret) de 17 de febrero de 2015 en el asunto Tapie, que resulta destacable para delimitar una vez más las características que deben tener los llamados árbitros de parte.
Hemos dicho en otro lugar que los árbitros de parte en realidad no son tales, pues una vez nombrados dichos árbitros se integran en el tribunal arbitral como el presidente y deben tener en todo momento las características propias de la independencia de todo árbitro.
La Ley de Arbitraje española de 2003 consagra el principio de independencia de todos los árbitros en su artículo 17 (”todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial”). Este deber de independencia se predica en consecuencia de todos los árbitros y por tanto también de los llamados árbitros de parte, o mejor dicho de los árbitros designados por las partes. Es frecuente decir que los árbitros no son ni deben ser los abogados de las partes en el seno del tribunal arbitral.
Por ello, el listado de directrices de la International Bar Association (IBA) sobre conflictos de interés de los árbitros dedica muchos de sus apartados precisamente a analizar las relaciones de los árbitros con las partes, o con sus abogados para excluir aquellas circunstancias que pudieran generar su parcialidad o al menos esa apariencia de parcialidad que debe evitarse en todo arbitraje.
El affaire Tapie es un asunto que viene entreteniendo a la comunidad arbitral ya desde el año 2008, en que se dictó el laudo correspondiente. Éste fue dictado –por unanimidad– por un tribunal arbitral que condenó al Estado francés a pagar una cantidad escandalosa (403 millones de euros, incluyendo 45 millones de daños morales) a Bernard Tapie, polémico empresario y político socialista en relación a la venta de Adidas cuando fue nombrado ministro por el presidente Mitterrand.
Incluso la justicia francesa ha investigado penalmente el asunto en el que se han practicado detenciones, registros domiciliarios a los árbitros y se ha puesto en jaque hasta a la directora general del Fondo Monetario Internacional, doña Christine Lagarde, por haber aceptado la sumisión a arbitraje de un establecimiento público francés.
En este contexto se ha dictado ahora la sentencia de 17 de febrero de 2015, que anula el laudo arbitral controvertido y lo hace por las especiales relaciones de uno de los árbitros (el señor Estoup) con el señor Tapie y sus abogados. La sentencia considera especialmente las relaciones del señor Estoup y el señor Tapie, la ocultación de dichas relaciones y sobre todo la actitud del señor Estoup durante el arbitraje, favoreciendo en todo momento los intereses del señor Tapie.
La sentencia es importante en el mundo del arbitraje –porque además utiliza información obtenida en las investigaciones penales– y recuerda la importancia no sólo de respetar los requisitos de independencia de los árbitros cuando son nombrados, sino también la de mantener una actitud de distancia con las partes y sus abogados durante la tramitación del procedimiento arbitral, así como el deber de neutralidad y de no favorecimiento de ninguna de las partes.
Gonzalo Jiménez-Blanco es socio de Ashurst