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Tribuna
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Muerte (social) a falta de moratoria (legal)

La respuesta legislativa quizá más contundente frente la crisis fue, por sus efectos inmediatos, la Disposición Adicional Única del Real Decreto Ley 10/2008 que estableció que, con el objeto de determinar las pérdidas para la reducción obligatoria de capital en las sociedades (hoy regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) y para su disolución (artículo 363.1.e del citado Texto Refundido), así como para cumplir el presupuesto objetivo del concurso (artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

Gracias a esta disposición y a las sucesivas prórrogas legislativas –la última aprobada el 30 de septiembre de 2014 (Ley 17/2014)–, miles de sociedades mercantiles en España han podido sortear la disolución obligatoria por pérdidas. Pero, como en el fútbol, la salvación no está garantizada esta temporada y cualquier administrador de una de estas miles de sociedades consciente de la responsabilidad que su cargo implica, llevará semanas observando atentamente el BOE después de cada Consejo de Ministros. Porque, a falta de moratoria (legal), se impone la muerte (social).

La Ley de Sociedades de Capital impone la obligación de disolverse a aquellas sociedades con pérdidas que dejen reducido el patrimonio social por debajo de la mitad de la cifra del capital social, a no ser que el capital social se aumente o reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar el concurso. Se trata de un supuesto estrictamente contable (que puede o no ir acompañado de una situación de insolvencia de la sociedad) en el que las pérdidas acumuladas, que computan en el pasivo, son de tal dimensión que reducen los fondos propios más allá del límite referido. Caer en este supuesto contable genera ya de por sí una serie de obligaciones a los administradores dirigidas a activar los mecanismos sociales necesarios para corregir el desequilibrio patrimonial o, en caso de no corregirse, acordar la disolución de la sociedad. En concreto, los administradores deben convocar una junta general en el plazo de dos meses para que se adopte el correspondiente acuerdo. Y en caso de no celebrarse la junta o no acordarse la disolución siendo procedente, el administrador habrá de acudir al juez para instar la disolución.

Faltar a estas obligaciones tiene consecuencias nada menores: los administradores incumplidores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. Es decir, una sociedad que se encuentra en la situación descrita debería haber convocado la junta antes del 28 de febrero de 2015 puesto que el desequilibrio patrimonial con obligación legal de disolver se estaría produciendo desde el 1 de enero de 2015. Esto es así en la medida en que la última prórroga del Real Decreto-Ley 2008 fue la aprobada en virtud de la Ley 17/2014, cuyos efectos se extendían a los ejercicios sociales que se cerrasen en el año 2014. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015, la causa de disolución existe sin la excepción del que se conoció como decreto anticrisis, que actualmente no está en vigor.

Bien es verdad que en años anteriores la prórroga no fue aprobada hasta entrado el mes de marzo e, incluso, abril. Y que siempre se ha prorrogado con efectos retroactivos al comienzo del ejercicio. Pero lo cierto es que, hoy por hoy, la ley en vigor impone a los administradores las obligaciones descritas y no hay ninguna certeza, aunque sí ha habido signos de que el Gobierno prevea prorrogar la exceptio legis. Así las cosas y considerando la transcendencia de la cuestión, los administradores de las sociedades afectadas deberían convocar, si no lo han hecho ya, a socios y accionistas para cumplir así con sus obligaciones legales y evitar de esta manera incurrir en una responsabilidad que puede ser, a todas luces, muy gravosa. No actuar confiando en una próxima prórroga sería imprudente.

Ignacio Hornedo es asociado senior de Allen & Overy

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