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Estima la mayor parte de la demanda contra los acuerdos de la junta de 2011

ACS gana la batalla en el Supremo contra los blindajes de Iberdrola

Mantiene la privación del voto a los accionistas con conflictos específicos Es una victoria moral para ACS Iberdrola debe modificar sus estatutos y el reglamento de la junta

Florentino Pérez, presidente de ACS, e Ignacio Galán, de Iberdrola, en una foto de archivo.
Florentino Pérez, presidente de ACS, e Ignacio Galán, de Iberdrola, en una foto de archivo.Pablo Monge
Carmen Monforte

El Tribunal Supremo ha estimado en un 90% el recurso de ACS contra los blindajes aprobados por la junta de Iberdrola de 2011 que el juez de lo mercantil número 2 de Bilbao desestimó en su totalidad. Después de dicha asamblea, ACS, que entonces tenía más del 19% del capital de la eléctrica, impugnó la reforma de varios artículos de los estatutos y el reglamento de la junta que otorgaba mayores poderes a los administradores y al presidente para denegar información a los socios; se privaba del derecho de voto a “socios en conflicto de interés” y en los casos de cesión del voto a cambio de contraprestación o ventaja patrimonial.

Los blindajes propuestos por los responsables de Iberdrola fueron una respuesta a la llamada enmienda Florentino (en alusión al presidente de ACS), según la cual, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, eliminó el límite a los derechos de voto de los accionistas que, en el caso de la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán, se situaba en el 10% (por encima de este porcentaje no había posibilidad de votar). Una enmienda que, por cierto, fue eliminada en 2012 por el Gobierno del PP.

En julio de 2011, Residencial Montecarmelo, filial de ACS, propietaria de un 6,2% de Iberdrola (otras sociedades del grupo controlaban el resto del paquete hasta el 19,026%) pidió la nulidad de los acuerdos en el citado juzgado mercantil, que desestimó en su totalidad la demanda. ACS recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, que estimó en parte el recurso de apelación de la constructora en una sentencia de 2012 por “su excesiva discrecionalidad”.

Concretamente, este tribunal anuló algunos de los supuestos aprobados por Iberdrola para denegar información al accionista antes de la junta, la que los administradores consideraban “..innecesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la junta.. o contrarias al interés de otros accionistas”. También la suspensión del derecho de voto a los accionistas “meramente formales y aparentes, que carezcan de interés real y efectivo y no actúen de forma plenamente transparente frente a la sociedad”. Con esta decisión, Iberdrola pretendía eliminar el derecho de voto a las acciones que ACS no controlaba directamente en la eléctrica.

En una sentencia con cierto tono bronco, el Supremo ha dado ahora la razón a ACS frente a las trabas impuestas por los administradores de Iberdrola para evitar cualquier control o gestión del que era entonces su primer accionista. En cualquier caso, se trata de una victoria pírrica y moral del grupo que preside Florentino Pérez, que lleva dos o tres años batiéndose en retirada de eléctrica, en la que apenas tiene ya un 3,96%.

Respecto a las restricciones a la solicitud de información al accionista, el tribunal considera que es un derecho “mínimo”, “inherente” e “irrenunciable”, que el accionista puede ejercer con anterioridad a la celebración de la junta o durante su celebración. En definitiva, un derecho que no puede ser “restringido ni limitado” en los estatutos sociales. Según el fallo, esto supone “una excesiva discrecionalidad de los administradores y el presidente” que determinan la “pertinencia y oportunidad” de dar la información, algo que no les corresponde a ellos, sino al accionista. Y opina que no difundir ciertos datos no debe confundirse con el interés de la sociedad.

Por contra, el Supremo ha desestimado anular la privación de los derechos de voto de los accionistas en conflictos de interés “específicamente determinados” que Iberdrola incluyó en sus estatutos. Se trata “del elemento más importante de la sentencia”, indica la la eléctrica. Fuentes jurídicas sostienen que es una de las modificaciones incluida en la Ley de Sociedades de Capital que entró en vigor el 4 de diciembre.

Antes de este cambio, solo las sociedades limitadas podían privar del derecho de voto a los accionistas en conflicto de interés, algo que esta ley hace extensiva ahora a las sociedades anónimas.

La restricción que la junta de Iberdrola hizo en 2011 afectaba también a otros supuestos, si bien, la Audiencia de Vizcaya ya declaró la ilicitud de los “más duros”, como la suspensión del voto a los accionistas en conflicto de interés “en general” (no los que se determinados específicamente, que ha sobrevivido) o para los “meramente formales o aparentes” anteriormente citada.

En cuanto a la cesión del voto por representación “a cambio de ningún tipo de contraprestación” que la eléctrica limitó, el Supremo considera que es conforme al ordenamiento jurídico.

A punto, la sentencia sobre la junta de 2010

El conflicto entre ACS y los administradores de Iberdrola registró su momento culmen en la junta de 2010 cuando el grupo constructor hizo valer su participación y designó a un consejero que, en menos de una hora, fue destituido en la misma asamblea. Para ello alegó un conflicto de interés al considerar a ACS un competidor de la eléctrica, fundamentalmente, por su división de renovables, que apenas representaba el 1% de su negocio.

Los acuerdos de aquella junta fueron impugnados en los tribunales, al igual que los del año siguiente, si bien, el Supremo no ha dictado aún sentencia. Fuentes judiciales aseguran que el fallo podría publicarse en pocas semanas.

La que se conoció el viernes obligará a Iberdrola a eliminar las modificaciones de los estatutos y el reglamento de la junta que ahora ha anulado el Alto Tribunal.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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