¿Por qué es mejor vender tu casa y tus acciones antes de fin de año?
Con la reforma fiscal prevista de 2015 se producen importantes cambios en la fiscalidad de los principales instrumentos de ahorro. Alguna no tan ventajoso para el ahorrador es la eliminación del Régimen transitorio de los Coeficientes de Abatimiento. Ya no habrá reducciones para la venta de acciones o viviendas, (u otros activos), compradas antes de 1994. A partir del 2015, dispondrá de un “bono” de 400.000 euros de ganancias para aplicarlos. Una vez se supere esa cantidad, ya no podrá seguir disfrutando de esta ventaja fiscal, que a efectos prácticos permite pagar menos impuestos al vender fondos, acciones y viviendas antiguas.
Actualmente las acciones adquiridas antes de 1994 cuentan con ventajas fiscales en el momento de su venta. Así tributan dependiendo del resultado:
- Cuando el pecio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo de esa manera la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la total y la exenta.
- Cuando el precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo de esa manera la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.
Con la reforma fiscal este régimen transitorio desaparecerá a partir de 2015 y se tributará por la ganancia total generada entre la compra y la venta. Después, las ganancias obtenidas tributarán junto con el resto de rentas del ahorro.
En el caso de las viviendas ocurre algo similar a las acciones. Si está pensando en vender una vivienda adquirida antes de 1994 le recomendamos que se dé prisa. Puesto que a partir del 2015 la situación cambia considerablemente.
Actualmente, los coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994. Esta reducción se aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006. La parte de ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá tomando como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del inmueble y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. Y se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos. En resumen, se tributa por la diferencia entre el total y la exenta.
Tener en cuenta la fiscalidad de nuestros productos de ahorro-inversión y los efectos de las reformas fiscales en ellos, es algo fundamental en la gestión patrimonial.
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