Bruselas pone en peligro la ventaja fiscal de las opas en el extranjero
La Comisión Europea parece a punto de concluir, tal vez hoy mismo, la investigación abierta en julio de 2013 sobre la decisión del ministerio español de Hacienda de reconocer como deducible, a efectos del impuesto de sociedades, el fondo de comercio financiero de las llamadas adquisiciones indirectas o de segundo nivel.
Esa interpretación de la ley comenzó a aplicarse en marzo de 2012. Y según las conclusiones preliminares de la Comisión, constituye una ayuda de estado ilegal a favor de las empresas españolas que realizan inversiones en el extranjero.
El comisario de Competencia, Joaquín Almunia, parece dispuesto a declarar definitivamente ilegal ese régimen y a reclamar la devolución de las ayudas, según adelantó ayer el diario El País. Pero el varapalo de la Comisión podría repercutir no solo en las operaciones realizadas desde la aplicación del nuevo criterio sino también en todas las anteriores.
Fuentes relacionadas con el expediente advierten que el dictamen podría poner en peligro, incluso, las deducciones que algunas multinacionales españolas se aplican desde 2002 y que fueron autorizadas por la propia Comisión en 2009 (para las fusiones en la UE) y 2011 (para las fusiones fuera de la UE). En esos casos, según sendos dictámenes de la CE, las empresas pueden seguir deduciéndose el fondo de comercio financiero (la diferencia entre el valor contable del activo y el valor real pagado) durante 20 años a partir de la fecha de compra.
Bruselas, según esas fuentes, parece arrepentida de aquella autorización. Y en un movimiento que sorprende e inquieta a las empresas, podría cuestionar, por ejemplo, las deducciones que Telefónica, Iberdrola o Santander se aplican por sus compras en el Reino Unido de O2, Scottish Power o Abbey.
La amenaza se debe a un tecnicismo. La Ley española del Impuesto de Sociedades se modificó en 2002 para que las empresas que realizasen compras en el exterior pudieran deducirse el fondo de comercio. Esa deducción ya se hacía y se hace en las operaciones nacionales, pero no era posible en las transfronterizas.
Durante varios años, Hacienda solo concedió la exención a las llamadas operaciones directas o de primer nivel, es decir, cuando una empresa compra la matriz de otra. En 2012, tras las continuas reclamaciones de los contribuyentes, Hacienda aceptó aplicar la deducción también a las compras de segundo nivel (filiales) tal y como establecía la ley desde 2002. Fuentes jurídicas recuerdan que, en las grandes operaciones en el extranjero, el fondo de comercio casi siempre se genera en las filiales, porque la matriz suele ser poco más que un cascarón legal. Por eso, según esas fuentes, siempre se interpretó que el visto bueno de la CE en 2009 y 2011 aceptaba al conjunto de las operaciones, no solo a la parte de la matriz de un holding.
Pero Bruselas interpretó el cambio como una maniobra de España para ampliar retroactivamente la autorización concedida hasta 2007. En julio de 2013, exigió que Hacienda pusiese fin inmediatamente a las deducciones de las llamadas operaciones secundarias. Y ahora parece decidida a declarar ilegal la interpretación normativa que Hacienda hizo en 2012 con un dictamen que hace temblar fiscalmente a muchas empresas.