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Tribuna
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Los nuevos instrumentos de refinanciación

El pasado 16 de julio de 2014 se publicó el Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, que desarrolla el régimen jurídico de las cédulas y bonos de internacionalización, instrumentos de refinanciación creados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Estos nuevos mecanismos tienen por objetivo mejorar las condiciones de financiación ofrecidas a las empresas exportadoras y favorecer el desarrollo del tejido empresarial español en el exterior. Con esta finalidad, la norma reglamentaria se asienta en tres pilares fundamentales: la normativa que rige las emisiones, las disposiciones aplicables a las operaciones sobre estos títulos en el mercado secundario y las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.

A pesar de configurarse como nuevos instrumentos de refinanciación, las cédulas y los bonos de internacionalización son valores de renta fija cuya estructura jurídica se asimila, en gran parte, a las cédulas y a los bonos hipotecarios, respectivamente. No obstante, la gran diferencia entre estos valores y las categorías tradicionales estriba en la diferente naturaleza de los activos de cobertura.

La emisión de cédulas de internacionalización exige el cumplimiento de ciertos niveles de calidad crediticia y que los activos de cobertura, es decir, la cartera de préstamos y créditos concedidos previamente por el emisor, estén vinculados a la financiación de contratos a la exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas. La emisión de bonos de internacionalización, por su parte, no cuenta con la garantía de toda la cartera de préstamos y créditos elegibles, sino solamente de los que quedan afectados a la emisión mediante escritura pública.

Adicionalmente, el real decreto permite que tanto el interés como el capital de aquellas emisiones específicas de cédulas y de bonos que así lo prevean estén especialmente garantizados por determinados activos de bajo riesgo y alta liquidez, denominados activos de sustitución, con un límite máximo del 5% para las emisiones de cédulas y del 10% en el supuesto de los bonos, así como por otros flujos generados por los instrumentos financieros derivados que, en su caso, se vinculen a la emisión correspondiente; en particular, la norma menciona aquellos que sirvan de cobertura del riesgo de tipo de cambio y de tipo de interés.

El real decreto dispone la fórmula de cálculo de los límites máximos de emisiones (que no podrá ser superior al 70% de los activos de cobertura en el caso de las cédulas, ni inferior al 2% del valor actualizado de los préstamos y créditos afectados en el caso de los bonos, salvo excepciones), así como los mecanismos de corrección cuando los límites se sobrepasen. En aras de ofrecer una imagen transparente de las garantías que ofrecen estos bonos y cédulas, la norma prevé la obligación de las entidades emisoras de llevar un registro contable especial de los activos que garanticen sus emisiones. La información que deberá constar en este registro contable incluirá, entre otros extremos, una relación de todos los préstamos y créditos que respaldan las cédulas o los bonos emitidos, de sus correspondientes activos de sustitución y de los instrumentos derivados vinculados a cada emisión.

Respecto al funcionamiento del mercado secundario de cédulas y bonos de internacionalización, y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el real decreto establece el modo de transmisibilidad de los valores y el régimen jurídico específicamente aplicable a las operaciones que el emisor realice sobre sus propias cédulas y bonos de internacionalización.

Las funciones supervisoras relativas a las condiciones exigibles a los activos de cobertura corresponderán al Banco de España, y la supervisión de las ofertas públicas de estas cédulas y bonos, y los aspectos referentes al mercado secundario de estos títulos, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En conclusión, la introducción de estas nuevas vías de refinanciación, inspiradas en las figuras tradicionales de las cédulas y los bonos hipotecarios, persigue facilitar el acceso en mejores condiciones a la financiación bancaria de empresas exportadoras o inmersas en procesos de internacionalización.

David García-Ochoa es abogado de Uría Menéndez.

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