La UE aplicará un criterio único en morosidad y refinanciaciones
La definición común no supondrá ningún cambio contable que obligue a más provisiones
La Autoridad Bancaria Europea (EBA,por sus siglas en inglés) ha establecido las que serán las normas de juego básicas con las que empezar a hablar de una futura unión bancaria europea. Como si de una especie de esperanto se tratara, los bancos de la Unión Europea deberán regirse con un idioma común a la hora de hablar de crédito moroso y de crédito refinanciado.
Así, se entenderá en todo el ámbito de la UE que un crédito entra en mora a partir de los 90 días de impago, mientras que la clasificación de un crédito refinanciado deberá centrarse en las concesiones dadas a un deudor que afronta dificultades en el pago. Y habrá que identificar estas dificultades tanto en créditos sanos como en los que, sin ser morosos –impagados durante más de 90 días–, también tengan la consideración de dudosos, es decir, no solo con problemas puntuales de pago sino con gran probabilidad de impago futuro.
La Autoridad Bancaria Europea pone así la primera piedra en lo que será el ejercicio global de clasificación de activos bancarios (AQR o asset quality review, en inglés) que orquestará el BCE y que deberá homogenizar los criterios no solo sobre morosidad o créditos refinanciados sino sobre aspectos tales como requisitos mínimos de capital o clasificación de activos ponderados por riesgo. Solo cuando se definan estos criterios de forma homogénea para el conjunto de la banca europea podrá abordarse el test de estrés con garantías de que todas las entidades parten del mismo punto y de que el rigor que se aplica en el test de estrés al que se someterá a 130 de ellas será similar.
La EBA trasladará estos criterios, que deberán servir para una verdadera comparativa europea, a los bancos centrales nacionales y al BCE. Y sus recomendaciones serán remitidas también a la Comisión Europea para que se adopten como regulación comunitaria de obligado cumplimiento en la UE. La EBA añade que la revisión de activos deberá estar completada a finales de octubre de 2014, con el fin de cumplir también con el calendario previsto para la realización de los test de estrés.
La definición de crédito moroso y refinanciado no tendrá sin embargo ningún impacto contable, es decir, no implicará la exigencia de provisiones adicionales, aclaran desde Londres fuentes de la EBA. Desde el Banco de España añaden que los criterios establecidos sobre morosidad y refinanciaciones “no entrañan grandes diferencias” con los que se aplican ya en la banca española y recuerdan que, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos, el regulador también tiene competencias contables, es decir, establece a través de circulares instrucciones detalladas de cómo debe provisionarse la cartera de crédito, una función que sin duda se ha acentuado con el estallido de la crisis inmobiliaria y con la concesión del rescate europeo a la banca.
Cómo poner orden en tierra de taifas
“Que el regulador te diga qué provisiones se debe hacer en la cartera de créditos es absolutamente marciano en otros países europeos”, señalan fuentes financieras, que destacan que la capacidad de intervención contable del Banco de España es un rasgo distintivo y extraordinario en Europa. La Autoridad Bancaria Europea marcó ayer los límites básicos del terreno de juego, aunque será el método en la clasificación de activos que aún debe anunciar el BCE –previsto para los próximos días– y el test de estrés que se realice en 2014 lo que siente las bases del regulador único bancario. La consideración de crédito moroso tras 90 días de impago es bastante común en la UE, si bien hay excepciones como la francesa –180 días para las hipotecas y 270 días para el crédito a la administración local– que deberán converger al criterio común de la ABE. “El ejercicio de la ABE y el BCE tiene la trascendencia de probar la labor de los distintos reguladores nacionales”, advierten en el sector. Aunque el test de estrés vaya a dejar fuera a numerosas entidades pequeñas y medianas, muchas de ellas alemanas.