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Tribuna
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Estar desempleado es estar ocupado

Los hemos encontrado con una sorprendente sentencia emitida por los juzgados de lo social de Madrid, que ha considerado que encontrarse en situación de desempleo no puede considerarse como una situación de inactividad profesional.

Dicha aseveración, que, ciertamente, si no es un contrasentido, al menos resulta difícil de digerir, se ha realizado por un juez para supuestamente resolver una de las muchas disputas que se siguen generando en materia de conciliación de la vida familiar y laboral entre la empresa y el trabajador.

El caso de la referida sentencia trataba de resolver el conflicto generado en una empresa en la que un empleado, con su mujer en situación de desempleo, solicitaba disfrutar del permiso de lactancia como padre de un hijo menor de nueve meses.

Desde las sucesivas directivas y sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, y tras la propia reforma laboral operada en nuestro país por la Ley 3/2012, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece, en relación con el permiso de lactancia, que “este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.

De la interpretación del mencionado artículo, nuestros tribunales habían entendido hasta ahora, sobre la base de la redacción anterior que establecía que el disfrute del permiso podría realizarse “indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen”, que la solicitud no podría realizarse si uno de los progenitores no trabajaba, sin considerar que otras actividades realizadas por el progenitor que no está trabajando ni por cuenta propia ni ajena puedan equipararse a “trabajar” a efectos de solicitar y disfrutar este permiso de lactancia.

Pues bien, entiende el juzgador en el caso que nos ocupa que aunque la ley exige que ambos progenitores trabajen, la situación de desempleo de la madre no es de inactividad o desocupación, dado que está buscando empleo, y que esta no ha tenido opción para repartirse las cargas familiares para el cuidado del menor con el padre, lo cual puede considerarse discriminatorio por razones de igualdad.

La situación del empleado afectado por este conflicto no es deseable para nadie, pero la argumentación de esta sentencia lleva a plantearse, aunque suene duro, si no nos estaremos dejando llevar por lo políticamente correcto, hasta extremos en los que desvirtuamos la propia esencia de determinados derechos legales, en este caso concedidos para proteger a los menores y facilitar la conjunción de la vida personal y profesional. Con pronunciamientos como este, el permiso de lactancia se desvirtúa como tal, dado que ya no obedece a la finalidad para la que se previó (alimentar a un hijo menor de nueve meses), sino que se revierte para permitir disfrutar al padre del hijo, muy loable desde el punto de vista humano y social pero fuera de la norma, dado que para cubrir este segundo propósito nuestro sistema ya regula un permiso de paternidad con un número de días de disfrute tasado.

Desde luego, no se debe permitir que se dejen de proteger o se vulneren los derechos de los trabajadores/as, sus familias y los menores a su cargo, pero no a costa de la norma o forzando esta. Ese temor generalizado que parece existir frente a todo aquello que pueda consistir en negarle un posible derecho a alguien, en este caso a un trabajador, provoca situaciones como esta, en la que parece que se prefiere conceder a un trabajador lo que es humanamente comprensible a costa de entender que total, ¿qué le cuesta a la empresa? (quien además no tiene posibilidad legal de recurso para esta última).

Y, efectivamente, aunque el asunto en cuestión no sea trascendental para una empresa de determinada envergadura, sin embargo, la cuestión no es baladí por la inquietud que crea pensar que la norma, de cuando en cuando, se interpreta, por unos y por otros, conforme a sensibilidades personales, lo cual no solo pone en serio peligro la seguridad jurídica en un momento tan preocupante como el actual, sino que colapsa nuestra justicia, en no pocas ocasiones con asuntos sin o con poca base legal. Y todo ello, a pesar de la que está cayendo (cierres de empresas, despidos, ERE o reestructuraciones masivas que nos han llevado a una alarmante situación de paro), lo cual nos hace cuestionarnos si no nos estaremos equivocando con los criterios de lo que consideramos que nuestro mercado de trabajo realmente necesita.

Inés Molero es socia de Laboral Abdón Pedrajas & Molero Abogados

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