Un sacrificio ‘necesario’
Hace sólo un par de semanas el Gobierno español presentó la nueva reforma en materia de electricidad que regulará ex novo todo el sector. Las novedades que introduce son muchas –como los recortes–, aunque la parte relativa al autoconsumo es una de las cuestiones que más polémicas y protestas ha desencadenado.
Leyendo los periódicos, revistas, blogs, etc., las principales preguntas que muchas personas se están haciendo son: ¿Por qué han penalizado el autoconsumo? ¿Por qué han tasado este sector? ¿Cuál será su futuro? Para poder encontrar respuestas concretas a estas preguntas resulta fundamental analizar la normativa propuesta al respecto por el legislador.
Una primera indicación fundamental se encuentra en el Art. 9.2 del anteproyecto de la Ley Eléctrica, que afirma: “Tendrá por finalidad la contribución de la energía autoconsumida a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico en los mismos términos que la energía consumida por los otros sujetos del sistema”.
La centralidad y el peso de este artículo, independientemente de su desarrollo técnico, evidencia claramente que el objetivo principal de la norma es la contribución por parte del sector del autoconsumo a la reducción del déficit de tarifa. Esto a pesar de la incidencia que haya podido tener el autoconsumo -tecnología relativamente nueva, dirigida al consumo directo de la electricidad y no a la venta de la misma, que se está difundiendo debido al abaratamiento de los costes de sus componentes y a la subida del precio de la electricidad– en la creación o contribución de este déficit. El Gobierno no ha dado ninguna respuesta al respecto, puede que sea por qué realmente no la haya.
El objetivo principal de la norma es la contribución del sector del autoconsumo a la reducción del déficit de tarifa
Otra justificación relativa a la introducción de medidas económicas en este sector la contiene el borrador del Real Decreto del autoconsumo en su parte introductoria: “La generación distribuida no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución ni los costes ajenos al suministro que se encuentren imputados a los peajes de acceso…”. Y añade: “Es necesario tener en cuenta que en el precio que pagan los consumidores, cuando adquieren su electricidad en el mercado, se incluyen una serie de costes que tienen por objeto retribuir tanto el respaldo que requiere el sistema para garantizar el balance entre generación y demanda en el horizonte diario y en el tiempo real, como la capacidad necesaria para dicho equilibrio a medio y largo plazo. En el caso de un consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, éste se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema, aún cuando esté autoconsumiendo electricidad producida por su instalación de generación asociada. Lo anterior justifica que los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo, tengan que hacer frente, al igual que el resto de consumidores, a los costes del sistema eléctrico, incluyendo aquellos necesarios para financiar las tecnologías de respaldo. A estos efectos, se crea un precio denominado peaje de respaldo que deben satisfacer estos consumidores por la energía suministrada directamente por la instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir esos costes.”
Las justificaciones que se acaban de exponer no parecen ser muy contundentes. Analicémoslas.
En lo que concierne a los costes de mantenimiento de las redes se tiene que poner de relieve que la autogeneración no necesita, por lo menos en la gran parte de su uso, las redes de distribución y mucho menos las de transporte en cuanto su función es la de consumir in loco la energía que se produce –por ejemplo los paneles solares que están en el techo de una casa. Su energía se consume directamente y no se necesita transporte-. Por lo tanto no se entiende por qué se tendría que pagar por un servicio que no se utiliza; y aunque se hiciera los costes de transferencia de energía son notablemente inferiores si se compara la producción central con la distribuida.
El otro punto que evidencia el legislador es que los consumidores que adquieren electricidad en el mercado pagan por tener garantizado el respaldo energético y quien utiliza el autoconsumo no. También en este caso es oportuno matizar que quien utiliza instalaciones de autoconsumo, en el momento en el cual compra energía en el mercado, paga exactamente lo mismo que cualquier otro consumidor. La diferencia existe cuando utilizan energía autoproducida. En este caso no pagan porque sencillamente no disfrutan del servicio.
El motivo fundamental por el cual se ha decidido tasar el autoconsumo es económico-político
Con la introducción del peaje de respaldo, esto cambia en tanto que el consumidor deberá pagar por la energía producida y consumida por sus instalaciones la misma tarifa, sin utilizar el servicio, relativa a la seguridad de abastecimiento de quien compra electricidad en el mercado. Esto sin tener en cuenta que el auto productor tendrá que pagar aparte la inversión que realizó. La situación descrita desincentiva el crecimiento del sector.
El legislador establece además la cesión gratuita al sistema de la energía producida en exceso (art. 9 RDL), la posibilidad de cambiar la regulación del sector cuando sea necesario (art. 16.3 RDL) y la facultad de controlar el desarrollo del sector. Estas medidas van sustancialmente en contra de todos los principios de libre competencia y seguridad jurídica que se necesitan para atraer inversores y fomentar un sector.
La sensación que deja la regulación en análisis es que el legislador haya escogido una decisión muy clara: primero resolver el déficit de tarifa y luego se verá.
Es evidente que en la situación en la cual está el sector energético -exceso de producción junto con la subida de las tarifas-, los ciudadanos habrían podido invertir en autoconsumo. Y son manifiestos también los posibles efectos que provocaría esta elección: caída del consumo, lo cual significa reducción de los ingresos para el Estado con la consecuente imposibilidad de contribuir al pago del déficit. A esto se tiene que añadir la posible quiebra de alguna gran compañía eléctrica, con todas las consecuencias que podría conllevar.
En definitiva, el motivo fundamental por el cual se ha decidido tasar el autoconsumo es económico-político. A pesar de que sea mas o menos justificable, resulta lamentable constatar que a la hora de hacer una apuesta importante los Gobiernos no sean propensos a elegir lo nuevo -que podría aportar muchas ventajas para muchos- frente a lo viejo -que aporta pocas para pocos-. De hecho cuando se hacen los cálculos nunca, o casi nunca, se tienen en cuenta los beneficios que traen estas nuevas tecnologías: el ahorro energético, las reducción de la contaminación, la reducción de los costes energéticos, la socialización que comportaría una producción de energía difundida en la cual todos serían un poco dueños de este sector, sin considerar el logro de los objetivos marcados por la Unión Europea.
Parece que el viejo refrán “pan para hoy, hambre para mañana” es el que guía las grandes reformas, perdiendo así grandes ocasiones para impulsar cambios necesarios y positivos para toda la sociedad.
Paolo Salerno es abogado, Foro de jóvenes investigadores de la UCM y presidente de la International Association of Legal Studies (IALS)