Una buena oportunidad para el emprendedor
Por fin tenemos aprobado en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor. Son muchas las reformas y diversos los aspectos regulatorios abordados. Me interesa destacar una serie de iniciativas referidas a aspectos sustantivos y que, pendiente aún una lectura detenida, merecen el aplauso.
Empecemos por la figura del emprendedor de responsabilidad limitada: el empresario individual o el autónomo que, con escasos requisitos formales y sin necesidad de constituirse bajo forma societaria, puede limitar el riesgo de su actividad de forma que la suerte empresarial no alcance a su patrimonio doméstico. La misma figura existe, en diversas formas, en otros ordenamientos jurídicos y su éxito depende en gran medida de la bondad del diseño. Vista la referencia a este tema en la reseña del Consejo de Ministros, anticipo dos aspectos problemáticos. El primero es el limitado alcance de la limitación de responsabilidad –parece que la inembargabilidad solo se proyecta sobre viviendas cuyo precio no supere una cierta cuantía–. El segundo, la opción por que la limitación no perjudique los créditos públicos –posiblemente en atención a la situación de nuestro déficit–. No faltarán quienes defiendan que el Estado debería dar ejemplo con la promoción del emprendimiento, renunciando a embargar el patrimonio doméstico por deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial, siempre que el deudor sea honesto o de buena fe.
La llamada sociedad limitada de formación sucesiva es la sociedad limitada de siempre que puede constituirse sin alcanzar un capital social inicial mínimo. En otros países se conoce a la institución como sociedades de un euro. Mientras no se alcance el capital mínimo, la sociedad tiene unas limitaciones temporales que buscan prevenir la descapitalización y los abusos en perjuicio de acreedores: no pueden realizarse distribuciones a los socios y deben dotarse reservas. La eliminación de la prohibición de constituir por debajo de la cifra mínima elimina una barrera molesta o disuasoria de la puesta en marcha de proyectos microempresariales.
En cuanto a la constitución simplificada de las limitadas, poco se sabe de cierto del tenor literal de la reforma. Sabemos que la intención es mejorar la penosa situación de nuestra economía en el ranking de facilidades de constitución realizado por el Banco Mundial, pero resta saber si se ha decidido por fin permitir la constitución completamente telemática de sociedades limitadas bajo modelos estandarizados en remoto u online y sin necesidad de desplazamientos por costes mínimos (la famosa 24x40: 24 horas por 40 euros). La experiencia de la nueva empresa (un modelo supuestamente simplificado de constitución) resultó, en su día y hasta el presente, un verdadero fracaso. Veremos qué se dice de los trámites que se han eliminado, porque cada trámite que persiste puntúa negativamente en el ranking de España y nos impide remediar la mala reputación del país como destino de inversores.
La regulación de segunda oportunidad satisface una demanda sentida por muchos. Ciertamente, el deudor persona física, de incurrir en insolvencia actual o inminente, puede constituirse en concursado. Lo normal es que la insolvencia sea familiar. Como concursado que puede ser bajo la Ley Concursal, la insolvencia del empresario individual o del consumidor recibe el tratamiento habitual de Derecho concursal común. No obstante, aplicar el concurso al consumidor o al emprendedor en caso de sobreendeudamiento no tiene grandes ventajas ni constituye solución eficiente del problema. Probablemente se acuda en la nueva regulación a los ejemplos existentes en Derecho comparado, como las soluciones que recomiendan el Banco Mundial o las autoridades comunitarias. Se trata de arbitrar un mecanismo flexible, rápido, extrajudicial y poco costoso que persiga no solo el arreglo colectivo de la situación financiera difícil, sino la rehabilitación integral del deudor honesto pero desafortunado.
En materia de financiación de las pequeñas empresas, solo reseñar que la regulación de un mercado secundario de pymes, con ser técnicamente acertada, solo es asequible para un reducido número de proyectos. Hubiera sido útil afrontar la regulación completa de las garantías mobiliarias y debiera aprovecharse la ocasión para seguir las recomendaciones de Bruselas y regular un portal público de pequeñas empresas y negocios en venta.
Luis Fernández del Pozo es titular del Registro Mercantil XIV de Barcelona