La financiación de las nuevas Cámaras de Comercio
Como es sabido, el pasado viernes el Consejo de Ministros acordó iniciar la tramitación del anteproyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Son muchas las novedades que incorpora dicho texto, de las que podemos destacar tres. En primer lugar, la creación de la Cámara de Comercio de España, que sustituye al antiguo Consejo Superior de Cámaras. En segundo lugar y mucho más importante, se les atribuye, en colaboración con la Administración, la responsabilidad de la realización e implantación de los planes camerales de internacionalización y de competitividad.
Se trata de convertir a estas entidades en órganos de colaboración y asesoramiento de las empresas, al objeto de mejorar su competitividad y, por ello mismo, su presencia en el exterior, señaladamente en el caso de las pymes. Finalmente, se atribuye a las Cámaras funciones en el ámbito de la formación, en particular en la denominada formación profesional dual, desarrollada con carácter práctico en los centros de trabajo.
Como puede observarse, se trata de una apuesta seria y decidida por convertir unas instituciones existentes, pero anquilosadas, en un instrumento eficaz de apoyo a nuestras empresas, tanto en el ámbito nacional como, sobre todo, en el exterior. Por tanto, debe ser una iniciativa bien recibida. Ahora bien, la pregunta que queda en el aire y que el anteproyecto –en lo que nosotros conocemos– no acaba de resolver es la relativa a la financiación de las Cámaras.
Como es sabido, el anterior Gobierno eliminó el recurso cameral permanente, que era, hasta el momento, la principal fuente de financiación de estas instituciones públicas. Ello ha provocado un fuerte ajuste en las mismas, que han reducido sus plantillas desde 3.600 a 1.600 empleados. El anteproyecto no recupera esta figura tributaria. En su lugar, su artículo 19 –en la versión que conocemos– cita, como fuentes de financiación, los ingresos obtenidos por los servicios que presten y por el ejercicio de sus actividades; los productos, rentas e incrementos de patrimonio; las aportaciones voluntarias de empresas; los legados y donativos; los procedentes de operaciones de crédito, y cualquier otro que le pueda ser atribuido por ley, convenio o cualquier otro procedimiento.
La lectura del precepto transcrito refleja que el anteproyecto contempla dos fuentes principales de financiación. De un lado, las aportaciones voluntarias de las empresas. En este sentido se les permitirá incentivar estas aportaciones dando una mayor representatividad a quienes las hayan realizado en sus órganos de gobierno. Este incentivo estará limitado a la obligación de mantener la representación mayoritaria en los mismos de todas las empresas a través de un proceso electoral basado en el sufragio universal y la elección democrática de dichos órganos. De otro lado, los ingresos derivados de servicios y actividades.
En ambos casos, la suficiencia financiera de estas instituciones solo estará garantizada en la medida en que las Cámaras demuestren ser útiles para las empresas, colaborando en la mejora de su competitividad y en la apertura de nuevos mercados. Este objetivo de autofinanciación es, desde luego, muy deseable y positivo. Sin embargo, no debe olvidarse que el anteproyecto les encomienda el ejercicio de determinadas funciones públicas, que deben tener financiación en todo caso. Suponemos que se les permitirá exigir tasas para dichos fines, entendiéndose incluidas en la expresión “ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades”. En caso de que no sea así, carecería de sentido el propio carácter público de las Cámaras, ya que no se pueden ejercer funciones de autoridad sin una fuente tributaria de recursos.
Javier Martín es Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense