Reforma local y financiación de los servicios
Como es sabido, el Gobierno está ultimando, en estos días, el Proyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La tramitación interna de dicho proyecto normativo no está resultando fácil, ya que viene posponiéndose desde julio del año pasado. Ello no hace otra cosa que poner de manifiesto la importancia y dificultad del reto al que se enfrenta el Gobierno, como es la reordenación del régimen local español, intacto desde 1985, lo que lleva aparejado, necesariamente, tratar también su financiación.
Por lo que conocemos hasta el momento, son dos las principales novedades que se introducen en materia de servicios locales. En primer lugar, se pretende establecer un estándar para los mismos que, a falta de mayores aclaraciones, no puede ser otra cosa que un coste por habitante. La superación del referido estándar provoca una consecuencia grave para los municipios de hasta 20.000 habitantes: la pérdida del servicio, que pasaría a ser prestado por las Diputaciones y, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por estas últimas. Esta medida parte de la constatación de que los mismos servicios, prestados a una escala muy pequeña, tienen un coste per cápita superior a lo que sucedería si fueran asumidos por un nivel territorial superior.
Ello es de todo punto lógico, toda vez que se obtienen economías de escala que no pueden ser aprovechadas por estos ayuntamientos de población reducida. Ahora bien, siendo esto cierto, la medida plantea algunos interrogantes. El primero, el del nivel territorial elegido para la prestación de estos servicios "perdidos" por los municipios pequeños, esto es, las Diputaciones. Estas se encuentran muy cuestionadas y su eficiencia en la prestación de servicios al ciudadano constituye una incógnita. El segundo, no siempre resaltado, el trasvase de gasto -probablemente más reducido que el actual, por las mencionadas economías de escala- que se producirá en perjuicio de estas Administraciones de nivel superior. Especialmente grave es el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, ya que se trata de las Administraciones a las que se está exigiendo mayor ajuste y que soportan un nivel de gasto social más elevado. Se podrá replicar, de contrario, que esta reasignación del gasto también implica una financiación adicional, ya que la norma proyectada prevé el traspaso de las tasas -y de la potestad reglamentaria para modificarlas- exigibles por la prestación de los servicios afectados. Sin embargo, no es cierto que esta financiación compense los nuevos gastos, ya que la experiencia nos dice que las tasas locales, normalmente, no cubren el coste del servicio.
También se prevé que los municipios -todos- pierdan sus competencias actuales en materia de educación y sanidad. Ello significa que tales competencias deben pasar a prestarse por parte de las Comunidades Autónomas. Esta medida tiene también un aspecto positivo, ya que supone reunirlas en manos de estas Administraciones, que ya cuentan con servicios especializados, en funcionamiento y que, pese a lo que se diga, se han revelado como muy eficaces. Además y, nuevamente, es muy posible que se generen ahorros como consecuencia de la generación de economías de escala.
No obstante, tal y como sucedía con la medida anterior, ésta supone un nuevo gasto para las Comunidades Autónomas, en este caso, para todas. A las mismas sólo les asisten dos opciones. De un lado, delegar estos servicios en sus municipios, manteniendo el status quo actual. Ahora bien, bajo el nuevo régimen que pretende instaurar esta Ley, tal delegación siempre debe ir acompañada de financiación a favor de los municipios. De otro lado, asumir estos nuevos servicios con sus propios medios, tal y como hemos señalado, lo que también implica mayores costes.
Dado lo anterior, la valoración de este redimensionamiento de la planta local española merece un juicio positivo, pero con matices. Positivo, en la medida en que se trata de una reforma estructural dirigida a lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios locales, generándose, previsiblemente, ahorros permanentes en el tiempo. Los matices provienen del déficit de financiación que se va a generar a las Comunidades, en especial, a las de carácter uniprovincial. Entendemos que la lealtad institucional debería conducir a que fuese el Estado quien asumiera este diferencial de financiación, ya que ha sido dicha Administración la que ha introducido los cambios en el mapa competencial. Al menos, debería pensarse en un fondo de financiación estatal ad hoc que cubriera estos nuevos costes durante un período transitorio, para permitir que las Comunidades adapten sus estructuras a estos nuevos servicios.
Javier Martín Fernández es socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense