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El Foco

Una buena idea para desarrollar

La sequía del crédito y el auge de las redes sociales explican el crecimiento del 'crowdfunding' en España. El autor analiza los puntos fuertes de este modelo de financiación y las dudas que plantea desde el punto de vista legal.

La financiación crowdfunding está empezando a tomar fuerza en España. No hay más que ver al gran numero de plataformas de este tipo que existen en la actualidad (seedquick.com, lanzanos.com, verkami.com, kickstarter.com, partizipa.com, goteo.org...). Dos factores explican este movimiento social-financiero. Por un lado, la falta de acceso a la financiación tradicional que sufren las start-ups y por el otro, la fuerza de las redes sociales, que son capaces de poner en el mercado proyectos (sociales, musicales, editoriales...) con necesidad de financiación.

Aunque su auge en nuestro país es bastante reciente, no es un movimiento nuevo. En 1997 la banda de rock Marillion, consiguió 60.000 dólares a través de sus fans para financiar una gira por Estados Unidos. Años más tarde, en 2003, ArtistShare se convertía en la primera plataforma donde cualquier fan podía financiar los proyectos de sus artistas favoritos. Desde entonces el fenómeno ha ido creciendo. Según datos de la Crowdfunding Industry Survey, encuesta llevada a cabo durante el primer cuatrimestre del 2012 por crowdsourcing.org, existen en la actualidad alrededor de 450 plataformas de crowdfunding en todo el mundo, la mayoría de ellas en Estados Unidos y Europa. A través de esta modalidad de financiación, durante el año 2011 se financiaron más de un millón de proyectos en todo el mundo por importe total de 1,5 billones de dólares. Y se estima que durante el 2012 esta cifra se habrá incrementado hasta los 2,8 billones.

Las diversas modalidades de financiación crowdfunding se diferencian entre sí dependiendo de la contraprestación que el financiador individual recibe por su financiación. En este sentido, existen cuatro categorías principales: crowdfunding de capital, donde los financiadores obtienen un porcentaje del capital de la sociedad que explota el proyecto financiado o del beneficio del proyecto; crowdfunding de préstamo, a través del cual los financiadores reciben el importe prestado y en algunos casos también los intereses devengados de tal préstamo; crowdfunding de recompensa, en el que los financiadores obtienen el producto que se financia o alguna otra recompensa relacionada con el producto y donación crowdfunding, en la que los inversores donan su dinero sin recibir ninguna contraprestación económica.

A nivel mundial, el crowdfunding de recompensa es el más popular en número de plataformas y proyectos financiados, mientras que el de capital representa la modalidad con mayor crecimiento en el último año. Este patrón se repite parcialmente en España, ya que la mayoría de las plataformas nacionales se encuentran dentro de la modalidad de crowdfunding de recompensa; si bien, no se ha producido aún un gran crecimiento del de capital.

Todo hace pensar que la tendencia global hacia el crowdfunding de capital se replicará también en nuestro país en los próximos meses, ya que permite al emprendedor acceder a financiaciones de mayor importe y concede al inversor un mayor retorno, ya sea vía titularidad de acciones del proyecto u obteniendo parte del beneficio del proyecto. Desde un punto de vista económico, las start-ups se encuentran ante una posible y excelente solución para obtener grandes cantidades de capital sin necesidad de acudir al mercado de capitales o solicitar la concesión de préstamos. Sin embargo, desde la perspectiva legal se plantean varias cuestiones: ¿Estaríamos ante una oferta pública de venta? ¿Se debería proporcionar a los llamados "mercenarios" o financiadores individuales la misma protección que tienen los inversores financieros? ¿Cuál sería la información mínima que dichos inversores deberían tener antes de invertir? ¿Se tendrían que diferenciar estas operaciones en función del importe invertido? ¿Deberían tener los inversores algún beneficio fiscal? En Estados Unidos, ya se han empezado a poner los primeros pilares en busca de una formula que exceptúe al crowdfunding de la regulación del mercado de capitales, y en particular de los requisitos de la ley denominada Securities Act 1933, que actualmente exige que cualquier venta pública de títulos o valores deba estar debidamente registrada en el regulador americano (Securities Exchange Commision -S.E.C-). El objeto de dicha excepción es evitar que las financiaciones crowdfunding de capital (y su correspondiente emisión de acciones) tengan que estar registradas en el regulador americano, ya que dicho registro tiene un coste muy elevado para las start-ups.

En este sentido, el pasado 5 de abril de 2012, Barack Obama suscribió la ley denominada JOBS Act, en virtud de la cual una sociedad puede proceder a la venta publica de títulos o valores sin necesidad de registrar formalmente tal venta ante la Securities Exchange Commision (S.E.C.), siempre y cuando cumpla con unos requisitos determinados. Entre otros, el Título III de la ley JOBS Act exige que las compañías vendan a inversores individuales que no sean bancos, fondos de pensiones o inversores institucionales, títulos o valores hasta un millón de dólares americanos en un periodo de doce meses; que cada financiador individual tenga un limite máximo de inversión a través de crowdfunding que dependerá de sus estados financieros; y que la plataforma que promueva la venta de títulos o valores esté registrada como una plataforma de financiación (funding portal) o como un bróker. Mientras el regulador americano implementa y desarrolla la mencionada ley, diferentes iniciativas privadas están jugando un papel importante para acreditar las mejores prácticas del crowfunding y dar confianza al inversor. Cabe destacar The Crowdfunding Accreditation for Platform Standards -CAPS- que acredita el cumplimiento de los principios básicos en las plataformas de este ámbito. Gracias a la tecnología, el crowdfunding se ha configurado como un importante tipo de financiación para start-ups, pero será la regulación de estas plataformas la que conceda confianza a los inversores y, de alguna manera, potencie su uso. Hoy en día un inversor extranjero puede invertir en un proyecto español a través del crowdfunding, pero esto no ocurrirá hasta que las "normas del juego" estén establecidas y además, favorezcan este tipo de inversiones.

En definitiva, el crowdfunding es global, dinámico y se mueve a grandes velocidades. Las start-ups españolas tienen proyectos de gran calado, y existen varias plataformas de crowdfunding pero ¿Tenemos claro que tipo de crowdfunding queremos? ¿Se contemplará el crowdfunding en la próxima ley de emprendedores? Hay mucho en juego.

Alberto Mata Rodríguez. Abogado de banca y mercado de capitales de Gómez-Acebo & Pombo.

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