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Tribuna
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Rigor con el fraude

El anteproyecto de reforma del Código Penal en materia de la Seguridad Social y Defraudación de Pensiones del Sistema y Desempleo pretende sancionar con mayor rigor las conductas que hasta ahora solo eran sancionables administrativamente. Es un gran paso para poder perseguir infracciones que conculcan los derechos de los trabajadores. La nuevas normas rebajan la cuantía recaudatoria defraudada constitutiva de delito. Antes de la reforma era de 120.000 euros en un año natural, importe muy elevado que hacía difícil la imputación del delito y suponía un obstáculo importante para la persecución del fraude. Por mucho interés en incriminar a los responsables por parte de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social, las denuncias presentadas quedaban en frustración ante la casi imposible condena. Sin duda, daba lugar a una despenalización encubierta en situaciones de conductas defraudatorias. Bastaba no llegar a ese importe para quedar exento de sanción penal. Se corrige ahora el problema reduciendo la cuantía considerada defraudatoria, que se cifra en 50.000 euros ampliándose a cuatro años naturales.

Por otra parte se establece un nuevo delito de Fraude de Prestaciones. El artículo 307 ter, elimina la impunidad. La pena por la comisión del delito es de seis meses a tres años de prisión. La conducta perseguible incluye tanto la que se realiza con carácter individual al obtener prestaciones con documentos falsos o falseando datos, como las cometidas por empresas inexistentes creadas exclusivamente para dar de alta a trabajadores que no prestan servicios, previo pago, pero que cuando reúnan los requisitos ficticios obtienen prestaciones de forma fraudulenta. Vulgarmente son conocidas como empresas pateras y talleres clandestinos que mantienen a trabajadores en condiciones infrahumanas. Hay que advertir que se prevé una pena inferior cuando el deudor regularice la deuda en el plazo de los dos meses siguientes o colabore en la obtención de pruebas.

Es un paso adelante tratar penalmente las falsificaciones de certificados de la Seguridad Social que se penaliza como falsedad en documento oficial. Anteriormente la pena era solamente de suspensión o multa en lugar de la pena prevista para los demás documentos oficiales. Esta reforma era imprescindible en épocas en las que hay que perseguir con determinación los fraudes que atentan a la Seguridad Social cuya acción protectora se extiende a situaciones de necesidad: jubilación, viudedad, asistencia sanitaria, incapacidad y desempleo, y que su caudal procede en gran parte de los cotizantes que han prevenido su futuro con el ingreso de cantidades.

Guadalupe Muñoz Álvarez. Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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