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El Foco
Tribuna
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Esperanto regulatorio

La crisis financiera ha producido cambios en el panorama regulatorio. El autor analiza las principales modificaciones, defiende una mayor regulación y reclama coordinación entre los reguladores

Hace más de un siglo, un oftalmólogo polaco de origen judío (Lázaro Zamenhof) creó el esperanto, una nueva lengua que surgió bajo la idea de convertirse en el idioma internacional comúnmente aceptado y, por tanto, contribuir a mejorar la comunicación internacional.

Se preguntarán ustedes, no sin razón, cuál es el motivo de esta reflexión en un artículo destinado a analizar las tendencias regulatorias recientes y cómo las entidades se están adaptando al mismo. Pues bien, como podrán comprobar tras su lectura, sería altamente recomendable que otro emprendedor tratase de idear un marco regulatorio aceptado internacionalmente.

Entrando en materia, tras el estallido de la crisis financiera en el verano de 2007, hemos asistido a una vertiginosa espiral de cambios en el panorama regulatorio, tanto a nivel internacional como en determinados países. Muchos de estos cambios van dirigidos a corregir deficiencias en la regulación preexistente que permitía que las entidades operasen con unos niveles de capital y liquidez insuficientes ante episodios de tensión aguda en unos mercados financieros que, desde hace muchos años, experimentan una tendencia irreversible hacia la globalización.

Entre las principales modificaciones regulatorias auspiciadas a nivel internacional como respuesta a la crisis financiera destaca el nuevo marco de Basilea III que, a grandes rasgos, persigue mejorar la cantidad y calidad del capital mantenido por las entidades, restringir su excesivo apalancamiento mediante la introducción de un nuevo ratio que limita este aspecto, así como la definición de nuevos estándares de liquidez.

A pesar de las importantes modificaciones que introduce Basilea III, este no es el único cambio en la regulación al que se enfrentan las entidades. Sin ánimo de ser exhaustivo, un buen ejemplo del mosaico regulatorio al que se enfrentan lo constituyen los siguientes elementos:

l Nuevo régimen de liquidez de la FSA, para las entidades que operan en Reino Unido. Aunque dicho régimen presenta algunos elementos similares con el marco propuesto por Basilea III, sus diferencias en el contenido y calendarios de aplicación son notables.

l Regulación Dodd-Frank, aprobada recientemente en Estados Unidos, que supone un híbrido entre algunas de las recomendaciones recogidas en Basilea III y determinados aspectos de carácter más local, como por ejemplo, retomar la vieja idea auspiciada por el acta Glass-Steagall de separar el negocio bancario de corte tradicional (intermediación financiera) de la banca de inversión.

l Recomendaciones de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el reforzamiento de los niveles de capital, que presenta sensibles diferencias tanto en contenido como en el calendario de implementación respecto a Basilea III.

l Recomendaciones de la Independent Comission on Banking (ICB) en Reino Unido, que pretenden, entre otros objetivos, proteger a los depositantes de carácter minorista (particulares y pymes), aislando el negocio bancario destinado a prestar servicio a este colectivo en el llamado ring-fencing, que además estará sujeto a niveles de capital más elevados.

l Régimen de recuperación y resolución ordenada de entidades, publicadas de manera individualizada por los reguladores de Estados Unidos, Reino Unido y, más recientemente, por la Comisión Europea, y que presentan notables diferencias en fondo y forma entre sí.

l Los reales decretos 2/2011, 2/2012 y 18/2012 acometidos para acelerar el reforzamiento del sistema financiero en España, que huelga explicar y que, especialmente en el caso del RDL 2/2011, también presenta ciertas diferencias en la definición de capital principal, así como en su calendario de implementación respecto a Basilea III.

Como he intentado ilustrar de forma breve, el nivel de profundidad y complejidad de estas regulaciones hace que sea prácticamente imposible no incurrir en contradicciones entre las mismas.

La existencia de este crisol regulatorio no significa que las entidades de nuestro país se hayan cruzado de brazos, hasta que ese esperanto regulatorio llegue a inventarse. Lejos de eso, nuestros representantes más internacionales llevan años trabajando intensamente para adaptar sus distintas filiales a los requerimientos regulatorios de las jurisdicciones en las que operan (EE UU, Reino Unido, Latinoamérica), así como para defender sus intereses frente a distintos organismos internacionales mediante sus excelentes departamentos de public policy.

Asimismo, las entidades con una presencia más local también están realizando importantes esfuerzos para adaptar su estrategia, políticas, procesos y sistemas a los distintos requisitos regulatorios.

Para que se hagan ustedes una idea del esfuerzo que en términos monetarios supone la adaptación a estos cambios, algunas estadísticas cifran entre 1.000 y 1.500 millones de euros los costes anuales de la implementación de los cambios normativos en las entidades de nuestro país.

Me gustaría concluir este artículo aclarando que no estoy en contra de mayor regulación al sector financiero; más bien al contrario, hay debilidades que es preciso corregir y muchas de las iniciativas emprendidas van en la dirección correcta. Lo que sí me gustaría reclamar por el bien del propio sistema financiero y de todos los profesionales que trabajamos en él, es un mayor grado de coordinación entre los reguladores a la hora de diseñar y exigir nuevos requerimientos.

No me gustaría dejar de insistir en que los mercados de capitales son cada vez más globales y que, por tanto, es deseable evitar cualquier distorsión, aunque sea de naturaleza regulatoria, que introduzca desigualdades entre las entidades que en ellos operan. ¿Por qué no un lenguaje común que elimine las importantes diferencias que a nivel internacional registra el sector financiero? Eso sí, entre todos deberíamos conseguir que se convirtiera en la lengua regulatoria universal de uso generalmente aceptado.

Francisco Pérez Bermejo. Socio en el Área de 'Financial Risk Management' de KPMG en España

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