Subidas tributarias
Ante un déficit galopante, caben tres tipos de medidas: incrementar la presión tributaria, reducir el gasto público o acudir a la deuda. El autor analiza las subidas impositivas aprobadas por el Gobierno.
El sábado pasado, el BOE publicó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y que incorpora un conjunto de subidas en la carga tributaria. Afectan, principalmente, al IVA, el IRPF, el impuesto sobre sociedades, así como los impuestos especiales. Lo cierto es que, ante un déficit público galopante, solo caben tres tipos de medidas complementarias entre sí: incremento de la presión tributaria, reducción del gasto público o acudir a la deuda. Ahora bien, la primera debería haberse planteado no como una subida generalizada de los tipos de gravamen sino como una racionalización de nuestro sistema tributario.
Por lo que respecta al IVA, se justifica la medida en los informes de la Comisión Europea tendentes a que España eleve los tipos de gravamen y amplíe la base del tributo, a fin de buscar el alineamiento de nuestro país con la del resto de socios europeos. En estos el tipo medio se sitúa entre un 15% y un 25%, frente al 12,2% de España. Pues bien, con efectos de 1 de septiembre de 2012, se elevan los tipos general y reducido, que pasan del 18% y 8% al 21% y 10%, respectivamente. Ello obliga a cambiar los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%, así como las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del 10% y 8,5% al 12% y 10,5%.
Además, determinados productos y servicios que estaban tributando al 8% lo harán en el general. Es el caso de las flores y plantas ornamentales, la adquisición de obras de arte, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, así como los servicios mixtos de hostelería, los prestados por artistas personas físicas, los funerarios, los de peluquería y los de televisión digital.
La vuelta de tuerca en el IVA se ve acompañada de una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y en 2014. Ahora bien, parte del incremento de la recaudación debería afectarse a la caja única de la Seguridad Social (el llamado IVA social).
En el IRPF, de un lado, se suprime, en el periodo impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006. De otro, se eleva el porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y de los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir del 1 de septiembre de 2012. El mismo queda fijado, hasta el 31 de diciembre de 2013, en el 21%.
Varias son las medidas en el impuesto sobre sociedades dirigidas, especialmente y al igual que normas anteriores aprobadas por el Gobierno, a las grandes empresas. En primer lugar, se introducen medidas de carácter excepcional para los periodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros.
También se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del IRPF, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el Real Decreto-Ley 12/2012.
En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del periodo impositivo transcurrido. Para ello se incluye en su base un 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y se elevan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Por último, respecto del importe mínimo de este pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio establecido en el Real Decreto-Ley 12/2012, se incrementa su porcentaje y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del periodo.
En segundo lugar y ya como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general. Asimismo, se exceptúa la aplicación de la limitación señalada para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.
Por último y con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el Real Decreto-Ley 12/2012. El nuevo gravamen afecta a un mayor volumen tanto de dividendos como de la transmisión de participaciones que el allí regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo superior.
En la imposición sobre las labores del tabaco y en primer lugar, se introduce un tipo mínimo para los cigarros y cigarritos, al haberse detectado la existencia en el mercado de cigarritos de bajo precio con características análogas a las de otras labores del tabaco. En definitiva, se implanta un impuesto mínimo de 32 euros por 1.000 unidades.
En segundo lugar y para el caso de los cigarrillos, se incrementa su fiscalidad mínima. Así, el tipo único queda fijado en 119,1 euros por cada 1.000 cigarrillos. Por último y por lo que se refiere a la picadura de liar, se procede a elevar el impuesto mínimo de esta labor, que queda fijado en 80 euros por kilogramo.
Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense