Los autónomos y los tributos
El anteproyecto de ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude lleva a cabo una nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley del IRPF, por el que se excluyen del método de estimación objetiva -conocido vulgarmente como de módulos- y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, los trabajadores autónomos que realicen determinadas actividades y su volumen de ingresos del año inmediato anterior procedentes de otros empresarios o profesionales, y que deben practicar retención o ingreso a cuenta sobre los mismos, superen los 50.000 euros anuales, siempre que, además, represente más del 50% de su volumen total, o los 225.000 euros, también anuales.
La modificación trata de poner freno a las tramas de emisión de facturas falsas, ya que si un autónomo realiza, mayoritariamente, prestaciones de servicios a otros empresarios o profesionales en determinada cuantía se considera por parte del Ministerio de Hacienda que es susceptible de participar en tales tramas. Esta opinión ya tiene reflejo en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que prácticamente identifica, a efectos de obligaciones de información entre partes vinculadas, estas operaciones con las realizadas con paraísos fiscales.
Sin negar la bondad de la norma, lo cierto es que excluye del sistema de módulos a una gran mayoría de autónomos. Sirvan dos ejemplos. El primero, los económicamente dependientes (Trades) y que tienen a un empresario o profesional como destinatario mayoritario de sus servicios. Y ello porque la normativa que los regula permite su situación peculiar, a caballo entre una relación laboral y una mercantil. El segundo, la actividad del transporte. De un lado, no suele facturar a consumidores. De otro y según ATA, la facturación media de un conjunto (tractora y remolque) de 23 a 28 toneladas, que es lo más habitual, está entre los 100.000 y 160.000 euros.
Por ello y en su conjunto, el sistema de módulos debe ser objeto de una reflexión más sosegada y cuya reforma no constituya una respuesta aislada ante un problema coyuntural de fraude. Es cierto que fue concebido hace ya muchos años, cuando las posibilidades de gestión de la información y de inspección de la Administración tributaria eran bastante más reducidas. También lo es que no ha sido objeto de actualizaciones relevantes, de manera que las bases imponibles obtenidas pueden no reflejar, en muchos casos, la realidad. Finalmente, tampoco puede desconocerse que los fenómenos de facturación falsa no constituyen una invención de la Administración tributaria, sino que son reales. Ahora bien, los primeros interesados en acabar con la misma son los autónomos que han de luchar, además de con la crisis, con la competencia desleal de la economía sumergida.
También debe reconocerse que la estimación objetiva, cualquiera que sea su configuración, presenta importantes ventajas. De un lado, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los autónomos, que constituyen una parte importante de nuestro tejido productivo. De otro, proporciona una fuente estable de recursos a la Hacienda pública, incluso en periodos en los que muchos de los autónomos están registrando pérdidas. Por último, reduce mucho la conflictividad entre la Administración y los contribuyentes, dada su simplicidad.
Por ello mismo, creemos que la reflexión que demandamos debe ir dirigida a configurar un sistema que preserve estos beneficios, pero evite los inconvenientes antes descritos. Y la intuición nos dice que un sistema basado en la estimación de la base como un porcentaje de los ingresos es el más justo y apropiado. Todo ello, en base a unos rigurosos estudios de mercado que reflejen cuáles son los márgenes medios registrados en cada sector económico. En particular, uno parecido al que se aplica a los empresarios agrícolas y ganaderos, determinando su base imponible mediante la aplicación de un porcentaje sobre sus ingresos. De esta manera, se ahorran costes indirectos inasumibles por los autónomos y se evita, también, el posible problema de facturaciones que no se corresponden con la realidad, ya que cada ingreso contenido en una factura incrementaría la base imponible del sujeto pasivo.
Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín abogados. profesor titular de derecho tributario de la Universidad Complutense