_
_
_
_
_
El foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las sombras de la amnistía fiscal

El autor sostiene que acogerse al mecanismo de regularización tributaria aprobado por el Gobierno supone afrontar un procedimiento repleto de interrogantes para el contribuyente.

Desde el pasado 31 de marzo de 2012, fecha en que se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 12/2012 de medidas dirigidas a la reducción del déficit público, no hay día que pase sin encontrarnos en algún medio de comunicación con el más que repetido término de amnistía fiscal; y ello en referencia al mecanismo de regularización tributaria "especial" reciente y excepcionalmente acogido en nuestro ordenamiento para dar la oportunidad de hacer las paces con la Hacienda española a quienes no cumplieron rigurosamente en el pasado con sus obligaciones tributarias.

Coloquialmente, el término amnistía viene siendo entendido como perdón, absolución, indulto…; más técnicamente, atendiendo al Diccionario de la Real Academia Española, nos encontramos ante un "olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores". Curioso lo de "olvido legal", dicho sea de paso.

Ahora bien, tal olvido no es gratuito sino que supone pagar un peaje: entonar el mea culpa ante la Administración tributaria española (como si un acto de confesión se tratara en aras a conseguir el perdón fiscal) y, cómo no, pasar por caja al módico precio del 10% de lo que se pretenda regularizar y sin que resulten exigibles sanciones, intereses ni recargos. Fecha límite: 30 de noviembre de 2012.

Dicho así parece sencillo (confesión, pago y borrón y cuenta nueva), pero nada más lejos de la realidad.

Para lograr la pretendida redención hay que afrontar un procedimiento repleto de interrogantes que versan principalmente sobre las reales consecuencias de entonar el mea culpa; algo así como atravesar un túnel lleno de sombras en el que, solo al final del mismo puede divisarse la salvación tributaria.

Y tales interrogantes no son, en absoluto, triviales, sino que son de tal enjundia que podrían frenar el sobrevenido arrepentimiento de quienes estén considerando regularizar su situación tributaria y ponerse al día con Hacienda. Interrogantes (también para la Administración) que van siendo solucionados sobre la marcha, baste con observar que una norma recién nacida para nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el Real Decreto-Ley 12/2012, a día de hoy, con apenas dos meses de vida, haya sido modificada en dos ocasiones por los reales decretos-leyes 14/2012 y 19/2012, este último publicado en el BOE el pasado sábado, 26 de mayo de 2012.

Para empezar, existen serias dudas sobre la constitucionalidad de haber regulado mediante real decreto-ley determinadas materias que, en principio, debieran haberse reservado a ley, incluso a ley orgánica; lo que inevitablemente lleva a preguntarse -antes de iniciar el camino- qué ocurriría si, después de proceder a la confesión y pago, se produjera una declaración de inconstitucionalidad.

También existen interrogantes sobre si, una vez afrontado el proceso, el obligado tributario tendrá la seguridad de quedar exonerado de responsabilidad penal por delito contra la Hacienda pública. A día de hoy, no existe una respuesta categórica a tal cuestión ya que dicha exoneración solo "podrá" producirse si la Administración Tributaria "estimase" que el obligado ha afrontado la regularización mediante el "completo" reconocimiento y pago de la deuda tributaria. Solo de esta forma (y bajo estos términos un tanto ambiguos) la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al ministerio fiscal.

Además, en este caso, el real decreto-ley tan solo se preocupa por exonerar el delito fiscal, pero ¿qué hay respecto al delito de blanqueo de capitales cuando las cantidades o bienes aflorados provengan de actividades ilícitas como el tráfico de drogas, terrorismo, etc.?

¿Qué hay respecto a los sujetos (entre otros, los asesores fiscales) obligados al cumplimiento de las medidas de diligencia debida contenidas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo?

Contundente parece, a este respecto, la nota de 24 de mayo de 2012 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad al señalar que "(…) no resultará preceptiva ninguna comunicación cuando respondan únicamente a eventuales infracciones tributarias que deban reputarse regularizadas de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012".

Desafortunadamente, estas no son las únicas sombras que pueden encontrarse en el túnel y que dificultan la toma de decisión de emprender el camino… También está presente la potencial amenaza de regularización (ya no voluntaria) por parte de la Administración tributaria respecto a otros impuestos distintos a los cubiertos por la amnistía (IRPF, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes).

Y ello en la medida en que impuestos como el IVA, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no se encuentran amparados por el proceso de regularización especial. Por tanto, de no haber regularizado (voluntariamente y por el procedimiento ordinario ya existente) la situación tributaria respecto de tales impuestos, la Administración podría tratar de atacar por este frente.

Por todo lo anterior, ¿quién se atreverá en estas condiciones a cruzar el túnel y dar el primer paso?

Al margen de los efectos (positivos o negativos) asociados a la amnistía fiscal una vez puesto en marcha el mecanismo, deberían fijarse las reglas del juego de forma absolutamente clara. Es imprescindible que exista plena seguridad jurídica para quienes decidan acogerse a la regularización especial, seguridad jurídica no solo en el ámbito tributario, sino también en el ámbito penal.

Solo de esta forma aumentarían las probabilidades de éxito de esta reciente medida (excepcionalmente adoptada con el propósito de reducir el déficit público) y ganarían en tranquilidad quienes se acojan finalmente a este proceso.

Miguel A. Araque Salmerón. 'Senior Manager' de Mazars & Asociados, Abogados y Asesores Fiscales

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_