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Fondos & Planes

Salvar el piso con la pensión

Los partícipes podrán rescatar el plan de pensiones para evitar el embargo de su vivienda

Salvar el piso con la pensión
Salvar el piso con la pensiónBLOOMBERG

Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro cuyo fin último es garantizar que el día que usted se retire podrá cobrar una pensión similar al salario que percibió durante su vida laboral. De ahí que este dinero no pueda ser cobrado hasta la jubilación, salvo casos de invalidez o enfermedad grave. Pero la crisis ha obligado a considerar nuevas excepciones. En julio de 2009, el Gobierno de Zapatero hizo posible que los partícipes pudieran rescatar el plan tan pronto como se quedasen en el paro, sin necesidad de acreditar 12 meses en esa condición, que era lo que fijaba la norma hasta ese momento. Ahora, en un signo más del agravamiento de la recesión, el Ejecutivo de Rajoy permitirá que el fondo pueda ser recuperado para evitar el embargo del piso.

La modificación está contemplada en el anteproyecto de la Ley de Supervisión de los Seguros Privados, que deberá ser debatido en el Parlamento. La reforma establece que los partícipes solo podrán cobrar el plan de forma anticipada en los supuestos de paro de larga duración, enfermedad grave o procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. Aunque desvirtúa el espíritu de estos productos, los expertos están de acuerdo en que la medida es necesaria en un momento en el que la alta tasa de paro ha colmado los juzgados españoles de expedientes de desahucio. Solo el año pasado tramitaron 58.241, una cifra récord.

"No sé si evitará muchos desahucios, pero la medida no solo es conveniente, sino necesaria dada la situación por la que están atravesando muchas familias", dice Manuel Álvarez, director de seguros particulares, vida y pensiones de Caser, la aseguradora de las cajas de ahorros. "En número de partícipes que puedan beneficiarse de esta modificación, seguramente el impacto de la disposición será limitado, pero en relevancia para el que tenga la mala suerte de estar afrontando un embargo, será muy positivo", añade.

Los partícipes que no tienen acceso a pensión pública podrán rescatar el plan a los 65 años

Juan Luis Alonso, experto de la consultora Mercer, también está "totalmente de acuerdo" con la medida. "Se trata de una situación que, desgraciadamente, afecta a muchos partícipes, que no podrían acceder a sus fondos de otra forma". El experto desestima que esto vaya a propiciar una salida masiva de capitales de los fondos de pensiones, ya que "desafortunadamente" pocas familias invierten en estos productos y los importes que tienen ahorrados en ellos no son grandes sino más bien pequeños. "Ya en 2009, cuando el Gobierno suprimió la necesidad de estar 12 meses en el paro para poder rescatar el plan, se habló de que eso podría generar una fuga de capitales, pero no ha sido así".

Carlos Bravo, secretario de seguridad social de Comisiones Obreras, concuerda en que si bien se trata de instrumentos por naturaleza ilíquidos, no tiene ningún sentido que alguien pueda perder su casa por falta de dinero cuando tiene una cantidad suficiente para evitar el embargo en un plan de pensiones. "Es importante dar cobertura a las situaciones excepcionales que la crisis está generando. No obstante, somos conscientes de que en muchos casos, por la escasa cuantía acumulada en el plan, puede no ser suficiente para evitar el desalojo", admite.

En ese sentido, Ángel Martínez Aldama, director general de Inverco, la patronal de las gestoras, advierte que el supuesto debería aplicarse siempre que el importe del plan sea suficiente para evitar el embargo. "Si la vivienda cuesta 100 millones y en el fondo de pensiones solo tiene 70, perdería el plan y la vivienda, con lo cual no se cumpliría el fin social de la medida".

En la misma línea, señala que deberían establecerse una serie de requisitos o cautelas que garanticen que verdaderamente el partícipe o los miembros de su unidad familiar no tienen otros bienes o rentas que les permitan hacer frente al pago de la hipoteca. Por lo demás, considera que la medida es razonable dada la coyuntura. "Se entiende que el rescate por embargo es una situación de último recurso, en la que el partícipe ya no tiene nada más que hacer".

El anteproyecto habla de vivienda habitual. Sobre este punto, Bravo comenta que debería tenerse en cuenta no solo a los propietarios de hipotecas, sino también a inquilinos inmersos en procedimientos de desahucio por mora en el pago del alquiler, siempre que esto se deba a la pérdida de ingresos y en aquellos casos en los que no se pueda rescatar el plan por paro de larga duración: impago de salarios sin extinción de empleo o minoración salarial persistente y continuada sin pérdida del puesto de trabajo.

Pero el anteproyecto contempla otras modificaciones que atañen a estos productos. Entre ellas, Alonso destaca que a pesar de que la reforma de las pensiones elevó de 65 a 67 años la edad de jubilación, el borrador de la ley establece que aquellos partícipes que no tienen derecho a pensión pública porque nunca han cotizado a la Seguridad Social -como puede ser el caso de un ama de casa, por ejemplo- podrán rescatar su fondo a la edad de 65 años. "Pensábamos que también lo iban a subir, sin embargo, han optado por mantenerlo".

Igualmente, en el caso de personas que habiendo cotizado a la Seguridad Social no cumplen algún requisito para poder jubilarse en ella -generalmente, la edad, porque han sido dados de baja antes de los 67 años-, la reforma mantiene en 60 años la edad mínima a partir de la cual pueden anticipar el cobro de la prestación correspondiente a jubilación.

El anteproyecto amplía también los motivos de cese que permiten acogerse a este supuesto. Si antes solo podía solicitar esta prestación el partícipe que había perdido su trabajo a causa de un ERE, de aprobarse la norma, podrá hacerlo también por cese de actividad de la empresa vinculada a muerte o jubilación del empresario, despidos objetivos o concurso de acreedores.

La medida más polémica del anteproyecto es aquella que establece que las gestoras podrán suspender temporalmente las aportaciones, prestaciones y movilizaciones de los fondos por falta de liquidez de los activos en que están invertidos. Bravo explica que el objetivo de esta disposición, que solo se podrá aplicar con la autorización de la Dirección General de Seguros, es evitar un perjuicio a la totalidad de los partícipes y beneficiarios de un plan ante el riesgo de que una salida masiva de fondos provocase pérdidas importantes por la necesidad de liquidar precipitadamente los activos. "Un fondo de pensiones está invertido en una diversidad de activos, unos más líquidos que otros. Si la gestora se viera en la necesidad de liquidar sus activos más líquidos para afrontar una salida importante de partícipes, el resto se quedaría con los activos menos líquidos. Es lo que se intenta evitar con esta medida. Es algo que nunca ha ocurrido, pero la ley tiene que prever todas las contingencias, incluso las más excepcionales".

Martínez Aldama coincide en que la medida es muy razonable, aunque siempre en supuestos muy extremos, "que más que de falta de liquidez, sean de iliquidez absoluta", como la que ocurrió en 2008 cuando el mercado se cerró por completo, impidiendo la valoración de los activos de renta fija. "La medida es una previsión por si una situación así pudiese presentarse en el futuro, aunque la de aquella vez fue algo excepcional, no una cosa que sucede todos los días".

Cuatro ganan, dos pierden

Cuatro categorías de planes de pensiones ganaron dinero en abril y dos lo perdieron. Entre las primeras, destacaron claramente la renta fija mixta, con 2.100 millones de euros en entradas de dinero, y la renta variable mixta, con 863 millones. Caixa Penedès conquistó el primer puesto en rentabilidad con Penedès Pensió 6 mes 30, un garantizado de renta variable, que acumuló un rendimiento del 13,72%. En segundo lugar se ubicó la filial de pensiones de Caja Inmaculada, con CAI Horizonte 6 2006, que ganó un 13,68%. Por gestoras, BBVA se mantiene como líder del mercado con el 18% del patrimonio gestionado, seguida por VidaCaixa, con el 16,78%.-C. O.

Seguro

Los operadores de bancaseguros, agentes y corredores de seguros deberán contratar una póliza de responsabilidad civil para poder comercializar planes de pensiones. El reglamento de la norma fijará la cuantía de esta póliza, que ya se exigía a los mediadores de seguros.

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