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Tribuna
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La sanción penal de los desórdenes públicos

En la polémica sobre una posible reforma del Código Penal que modificase delitos y penas que corresponderían a casos como los que ocuparon las portadas de los medios de comunicación tras la huelga general del 29-M, muchos juristas han puesto en duda que los cambios en la legislación sobre la materia sean necesarios. Según entienden, la totalidad de estos comportamientos estarían ya previstos en el Código Penal y suficientemente castigados. Sin embargo, creo que esta posición puede ser matizada.

Me limitaré por el momento al caso de quienes cometen actos vandálicos contra la propiedad o contra las personas, actuando en grupo y en el marco tanto de una manifestación autorizada como de una algarada más o menos prevista con antelación que, según se indica, tendría ya una regulación suficiente en el artículo 557 del Código Penal. El problema no se encuentra en la sanción de las lesiones o los daños a la propiedad; de hecho, el Código Penal de 1995 dejó bien claro que las penas de lesiones o de los daños deberían sumarse a la prevista para los desórdenes públicos, alejando la posibilidad de una absorción de las penas. Tampoco lo es la previsión del desorden público en tanto alteración del orden, por más que la descripción del delito del artículo 557 del Código Penal sea técnicamente inadecuada y muestra de ese discutible gusto del legislador por señalar como finalidades -"con el fin de alterar la paz pública"- el contenido de los hechos que sanciona. Sin embargo, esta referencia a la "paz pública" puede servir como punto de partida de mi reflexión.

Todos podemos entender que, por causa de una manifestación, debamos de variar nuestro itinerario cuando conducimos, permanecer parados un cierto tiempo a la espera de poder circular o caminar por un extremo de la acera a menor velocidad de la prevista. Lo inadmisible es que un cóctel molotov pueda alcanzar a nuestro vehículo, que algún grupo de manifestantes se dirija a nosotros con actitud amenazante porque el hecho de encontrarse allí en el automóvil muestra que no nos solidarizamos con el objetivo de la manifestación, o que, al caminar, corramos el riesgo de ser alcanzados por una piedra o por el fuego de una cafetería incendiada. Y, desde luego, intolerable es que esto suceda cuando la reunión no estaba autorizada y la invasión de la vía pública sea arbitraria. Ninguno de estos supuestos es pura imaginación en la Barcelona de estos años, y todos ellos afectan a la libertad de los ciudadanos, que, ante cualquier concentración pública, sea por un acontecimiento deportivo, por una movilización política o por cualquier otra causa, pueden sentir un temor fundado de ser víctima de lesiones o de daños.

Este aspecto es, a mi juicio, escasamente considerado en la previsión del delito y en las penas, en un Código Penal con una muy deficiente regulación -y aplicación- de los delitos básicos de amenazas y coacciones. Y, si se echa un vistazo, se observa que precisamente la amenaza dirigida desde grupos y la perturbación de la "paz pública" son prácticamente el hilo conductor de la sanción en el Código Penal alemán, que pena de forma agravada a quienes llevan armas o actúan de forma peligrosa para las personas o los bienes o a quienes atemorizan con la amenaza de comisión de delitos. Este planteamiento modifica, además, el contenido del debate en algunos puntos muy particulares, como en relación con la convocatoria, que también ha sido discutida: es obvio que la situación cambia si la convocatoria por medios electrónicos o por redes sociales anima a llevar armas o instrumentos que tuviesen esa utilidad, y que aquí ya no se trata del ejercicio legítimo del derecho de reunión y manifestación, sino de la preparación de un hecho grave que atenta contra la seguridad de los ciudadanos.

Concluyo, consciente de que la cuestión no es fácil, pero convencido de que hay cuestión jurídica. Las deficiencias no son solo penales: la ausencia de un derecho de policía en sentido estricto y un sistema procesal que no promueve una aplicación coherente de las leyes penales deberían ser también alguna vez objeto de atención.

Carlos Pérez del Valle. Catedrático y Rector de la Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona

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