Continuidad en el proceso de reestructuración financiera
Son al menos cuatro los años desde que aparecieron las primeras dificultades para el acceso a la liquidez por parte de las empresas. Gran parte de ellas han pasado desde entonces, de una u otra forma, por la imposibilidad de atender sus vencimientos financieros y son muchas las que han pasado ya por algún tipo de reestructuración financiera. Las estimaciones sobre la intensidad y la duración de la crisis utilizadas en los primeros procesos de reordenación se han visto notablemente empeoradas por la realidad. Los nuevos términos de repago acordados tampoco han podido cumplirse, de modo que las empresas van ya en muchos casos por la segunda y tercera refinanciación.
Esto cada vez implica un mayor cansancio, con desgaste de credibilidad, creatividad, esfuerzo, disponibilidad de garantías, etc. Sumemos que, a pesar del tiempo transcurrido, afrontamos un nuevo periodo de recesión. Con este panorama, es normal que surjan dudas sobre el sentido que tiene continuar en estos procesos, tanto en las empresas como en la banca, y por tanto, si estos van/deben continuar. Nuestra respuesta es afirmativa, y en ello está colaborando el entorno legal.
Las recientes reformas de la Ley Concursal (la última aprobada por las Cortes el pasado mes de septiembre) introducen algunas modificaciones interesantes.
La primera, de mano del Real Decreto-Ley 3/2009, en su famoso artículo 5.3, reguló lo que se conoce popularmente como preconcurso, y cuyo alcance no va mucho más allá de establecer un periodo formal y público para el desarrollo de estos procesos protegiendo básicamente responsabilidades, pero otorgando escasas ventajas adicionales para facilitar las refinanciaciones. También ese mismo decreto introdujo, en su disposición adicional cuarta, todo un esquema de protección de refinanciaciones en el que ahora se profundiza favorablemente aproximándose mucho al deseado Scheme of Arrangements británico.
La modificación implica que los acuerdos que se alcancen con los acreedores financieros bajo las condiciones de ese artículo gozan de la protección jurídica de las garantías que se otorguen a las entidades financieras y, por otro lado, y esto es muy importante, vinculan, mediante un procedimiento judicial que no requiere llegar a concurso, al resto de los acreedores financieros díscolos, evitando una práctica generalizada en algunas entidades que solían plantear de facto un cuasi chantaje en los procesos de refinanciación vaciándolo de contenido en beneficio de la entidad díscola.
La nueva norma rompe la difícil exigencia de unanimidad de la regulación anterior en la que en muchos casos, las empresas, habiendo alcanzado acuerdos mayoritarios pero no unánimes con sus acreedores financieros, se veían burocráticamente obligadas a dar el paso a una situación concursal, solo para forzar que estos acuerdos mayoritarios fueran vinculantes para el resto de acreedores ordinarios.
Es una pena que el legislador no se haya atrevido a que esta nueva normativa de refinanciaciones reguladas afecte a las entidades financieras que hayan obtenido garantías hipotecarias en las refinanciaciones de los dos últimos años. Por esta razón va a tener un escasísimo impacto en las segundas o terceras oleadas de refinanciación en las que estamos, donde ya, en casi todos los casos, los acreedores financieros cuentan con garantías que les excluyen del ámbito de esta modificación. Por tanto, va a seguir siendo necesario seguir recurriendo al concurso para retrotraer tales garantías (la ley se clarifica mucho a este respecto), y ya en sede concursal, obligar a los acreedores financieros díscolos.
Con todo, en nuestra opinión, una refinanciación correcta y ordenadamente enfocada continúa siendo clave para abordar con garantía de éxito esta situación con el objetivo básico de dar continuidad a la actividad de negocio de la empresa. Y para que se pueda entender así realizada, no hay alternativa a enfocarla del modo que regula la propia ley, tanto en refinanciaciones preconcursales como concursales, es decir, en base a un plan de negocio serio, realista y bien confeccionado; incluso conservador, en el que se incluyan las severas medidas que se precisen de reestructuración del negocio, recortes de gastos, descontinuación de partes accesorias no rentables, así como ejercicios realistas de ventas y de posibilidades reales de repago, aunque sus términos sean tan duros y exigentes como la propia crisis. Mejor si además cuenta con la conformidad y transparencia del Registro Mercantil. Y por supuesto, que el plan se aplique.
Para los acreedores, siempre es preferible esta alternativa de mantener la empresa viva y con opciones realistas de viabilidad y de repago a seguir acumulando, mediante ejecución de garantías, activos industriales que se vuelven inservibles, o inmobiliarios invendibles, y destruyendo tejido económico, en detrimento precisamente de la recuperabilidad de su inversión directa e indirecta.
Carlos Pérez Font / José Manuel Pazos. Socio de Financial Development Consulting / Socio director de Omega IGF