Revisemos la figura de las sociedades de inversión inmobiliaria
Hace ya casi dos años, la Ley 11/2009, de 26 de octubre, estableció en España el régimen de las Socimi (sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario), pensadas, en un principio, como un nuevo instrumento de inversión que permitiera revitalizar el mercado inmobiliario en general, y el mercado del alquiler en particular. Con esta ley se pretendía introducir en el mercado español una figura similar a los denominados REIT, que son vehículos de inversión que han funcionado con razonable éxito en otros países de nuestro entorno.
Sin embargo, casi dos años después de la promulgación de la referida norma ha quedado demostrado que la figura de las Socimi, tal como se ha planteado en nuestro sistema normativo, ha sido un rotundo fracaso, una institución que en la práctica no funciona.
Ello puede deberse, entre otros factores, a una excesiva rigidez impuesta para este tipo de entidades desde el punto de vista regulatorio, al no permitirse, por ejemplo, su inclusión en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
También al régimen poco flexible al que se ha sometido a estas entidades en cuanto a la naturaleza, características y composición de sus inversiones patrimoniales y, por lo tanto, de la composición de las rentas que dichas inversiones generen; así como, sin duda, el hecho de que su régimen fiscal no sea tan atractivo como el de los verdaderos REIT, tal como se han configurado en otros países, en los que disfrutan de amplios beneficios fiscales que permiten hacer más atractiva la inversión en el sector inmobiliario a través de vehículos de este tipo. De este modo, se ven claramente mermadas las posibilidades de éxito de las Socimi como instrumento que permita revitalizar de algún modo el mercado inmobiliario.
En el umbral de una nueva legislatura, tal vez merezca la pena (entre otras muchas cosas por hacer, sin duda) darle una vuelta en serio al régimen jurídico y tributario aplicable a las Socimi, que permita equiparar esta figura a los verdaderos REIT y convertirla así en un instrumento atractivo para canalizar las inversiones inmobiliarias. Seguramente no sería la panacea, pero podría ser una ayuda más para recuperar al menos en parte el atractivo de las inversiones inmobiliarias en nuestro país.
José Antonio Calleja. Socio responsable del área de Inmobiliario y Urbanismo de KPMG Abogados