Regulación de las sociedades de capital
Las empresas tienen un papel esencial en la creación de empleo y en la innovación. Por ello es importante disponer de una adecuada normativa que favorezca su desarrollo. En los últimos años, se han ido promulgando en nuestro ordenamiento jurídico diferentes normas con el fin de actualizar el Derecho aplicable a las sociedades. Parte de los cambios se plasmaron en la Ley de Transparencia de las Sociedades Cotizadas (Ley 26/2003, de 17 de julio) que introdujo un sistema nuevo de responsabilidad del administrador societario, obligado a desempeñar el cargo como un ordenado y leal empresario y en caso de que infringiera la normativa debería responder del daño causado a la sociedad aun cuando no hubiera habido culpa o negligencia en su actuación, convirtiéndose por imperativo legal en responsable solidario de las deudas sociales. La ley se consideró por algunos sectores demasiado estricta, si bien se trataba de evitar la frustración de los acreedores de la sociedad ante el impago de las deudas.
Otra modificación se produjo, años después, mediante la Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que supuso una reordenación del régimen jurídico de las sociedades cotizadas refundiendo la legislación aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas y las comanditarias por acciones.
Para completar esta tarea de actualización se ha aprobado recientemente la Ley de Reforma Parcial de las Sociedades de Capital y de Incorporación de la Normativa Europea ( Ley 25/2011, BOE de 2 de agosto de 2011) que introduce una serie de medidas con el fin de: 1) reducir el coste de funcionamiento y organización de las sociedades de capital; 2) suprimir algunas diferencias existentes entre la normativa de las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, y 3) incorporar a la legislación interna, la Directiva 2007/36/CE del Parlamento y del Congreso, de 11 de julio sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas.
La reducción de costes societarios tiene por finalidad facilitar el desarrollo empresarial, fomentar la inversión y crear empleo. Para ello se han eliminado algunos costosos requisitos de publicidad en prensa oficial o privada, añadiendo el concepto de sede electrónica y la posibilidad de convocatoria de junta general mediante anuncio en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación que asegure su recepción. Se ha suprimido, además, el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de mayor publicación en la provincia de la sede de la sociedad, con dos únicas excepciones: que las acciones emitidas sean al portador o que se trate de una sociedad cotizada. Se deroga la exigencia legal de que ciertos acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que publicarse en periódicos para la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil y se elimina la obligación de que la disolución de la sociedad anónima se publique en la forma anteriormente expuesta. Finalmente, se anula la obligación de publicar el estado anual de las cuentas durante el periodo de liquidación de la sociedad y se impone ex lege que el auditor de cuentas sea nombrado por la junta general antes de que finalice el primer ejercicio a auditar.
En cuanto a la eliminación de las diferencias existentes entre las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, la nueva ley determina algunas de gran importancia, que no pudieron superarse en el texto refundido anteriormente citado.
El segundo objetivo de la norma es la transposición de la Directiva 2007/36/CE, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Se trata de garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos estén disponibles para que todos los accionistas, con independencia del lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto. También se establece la igualdad de trato para los accionistas que se hallen en la misma posición en lo referente a información y participación del derecho al voto, estableciendo normas especiales sobre la participación en las juntas generales por medio de representante, regulando, a la vez, los posibles conflictos de intereses.
Por último, se modifica el artículo 100 de la Ley 24/88, de 28 de julio, del Mercado de Valores para articular un mínimo régimen disciplinario determinando los tipos de infracciones que se relacionan con los incumplimientos de las previsiones de publicidad de la convocatoria de las juntas generales de accionistas, con la obligación de publicar los resultados de las votaciones de los asuntos tratados en la junta general de accionistas en la página web.
La reciente ley, como puede apreciarse, incluye importantes mejoras para el buen gobierno de las sociedades cotizadas, permite el uso de las posibilidades que ofrecen los medios electrónicos y garantiza los derechos de los accionistas, especialmente en situaciones transfronterizas tan comunes en la actualidad. Es esta, sin duda, una importante regulación.
Guadalupe de la Mata. Banco Europeo de Inversiones